Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2002 (04/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

Pag. 230956

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de octubre de 2002

SUNARP
Modifican fechas de realizacion del II Encuentro Registral del Sur, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 425-2002-SUNARP/SN
MORDAZA, 27 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional Nº 330-2002-SUNARP/SN, se instituyeron los "Encuentros Registrales" como mecanismo eficaz para analizar y discutir los principales problemas de la actividad registral, proponer solucion a los mismos y tender a la unificacion de criterios, los cuales se realizan con ocasion de eventos oficiales en que se desplace o participe personal de la Gerencia Registral; Que, por Resolucion Nº 380-2002-SUNARP/SN, se dispuso la realizacion del II Encuentro Registral del Sur, a llevarse a cabo los dias 27 y 28 de setiembre en la MORDAZA de MORDAZA, con ocasion de desarrollarse las Reuniones Descentralizadas de Trabajo: Propiedad Rural y Registro, Desafios de la MORDAZA Etapa del Proyecto de Titulacion y Registro de Tierras; Que, habiendose modificado el cronograma de fechas para la realizacion de las Reuniones senaladas en el considerando anterior; en consecuencia, resulta necesario modificar las fechas de realizacion del II Encuentro Registral del Sur; De conformidad con lo dispuesto en los literales h) y v), del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese el Articulo 1º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 380-2002-SUNARP/SN, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 1º.- Disponer la realizacion del II ENCUENTRO REGISTRAL DEL SUR, a llevarse a cabo el 17 y 18 de octubre en la MORDAZA de MORDAZA, con participacion del Gerente Registral de la SUNARP." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 17586

Modifican resolucion que reglamento inscripcion de miembros electos de consejos directivos y otros actos de Colegios Profesionales en el Registro de Personas Juridicas creadas por Ley
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 431-2002-SUNARP/SN
MORDAZA, 27 de setiembre de 2002 Visto, el proyecto de Resolucion elaborado por la Gerencia Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, la SUNARP, con el objeto de unificar los criterios de calificacion para la inscripcion de los representantes u organos de los Colegios Profesionales asi como de los actos en que dichos Colegios intervienen, emitio la Reso-

lucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 089-2002-SUNARP/SN, del 1 de marzo del 2002, con el objeto de eliminar las graves dificultades que tenian que afrontar dichas personas juridicas para que sus actos pudieran acceder al Registro; Que, esta Superintendencia ha advertido que existe un numero significativo de Colegios Profesionales, creados hace varias decadas, que no han sido inscritos como tales ante los Registros Publicos; y, a los que les resulta complejo y dificil realizar la serie de actos previos necesarios para inscribir en los Registros de Propiedad Inmueble y de Bienes Muebles, segun corresponda, los contratos y demas actos en que intervengan; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9º de la citada Resolucion, para la inscripcion de los actos que celebran los organos de gobiernos y demas representantes a nombre de los Colegios Profesionales, previamente deben inscribirse sus nombramientos en la partida del Colegio Profesional correspondiente; Que, corresponde tener en cuenta que los Colegios Profesionales adquieren personalidad juridica en merito a su Ley de Creacion, siendo su inscripcion en el Registro de Personas Juridicas de caracter facultativo y no obligatorio, por lo que resulta necesario efectuar la precision correspondiente en la citada Resolucion a fin de evitar interpretaciones inexactas; Que, estando a lo expuesto anteriormente, debe tenerse en cuenta la especial situacion en que se encuentran estas personas juridicas que usualmente no se inscriben como tales, ni a sus organos de gobierno y demas representantes ante el Registro, debido a que, como se ha senalado en el considerando anterior, no requieren de la inscripcion registral para obtener personalidad juridica y sus normas legales no se orientan hacia la inscripcion de sus actos y menos establecen que sus organos de gobierno o representantes deben inscribirse, lo que justifica dar un tratamiento especial a este MORDAZA de personas juridicas; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los alcances del articulo 9º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 089-2002SUNARP/SN, a fin que la inscripcion de los contratos y demas actos en que intervengan los Colegios Profesionales no requieran la previa inscripcion de sus organos de gobierno o representantes en el Registro de Personas Juridicas, correspondiendo mas bien, al Registrador que califica dichos actos, la calificacion previa de la representacion; Que, la situacion particular de los Colegios Profesionales y su naturaleza especial, tambien justifica plenamente la expedicion de disposiciones adicionales que faciliten la labor de calificacion de la representacion, asi como el contenido de las actas de sus organos de gobierno, con el objeto de simplificar la labor de calificacion, debiendose tener en cuenta, para tal proposito, que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del articulo 2001º del Codigo Civil, el plazo para solicitar la nulidad de cualquier acto juridico, lo que incluye el cuestionamiento judicial del nombramiento de los organos de gobierno y demas representantes de estas personas juridicas, prescribe a los 10 anos; Que, por todo lo expuesto, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes a fin de seguir perfeccionando las normas registrales que permiten a los Colegios Profesionales tener acceso al Registro en concordancia con su naturaleza especial y la situacion particular en que se encuentran; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion del 25 de setiembre del presente ano, ha acordado aprobar el Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia Registral, de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificatorias Modifiquense los articulos 1º, 4º y 9º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 089-2002-SUNARP/SN, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: Articulo 1º.- Inscripcion Facultativa y Tracto Sucesivo La inscripcion de los miembros electos de los Conse-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.