Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2003 (29/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2003

adecuarse el tamano de los tres Institutos a las necesidades de defensa actuales y tambien, a la situacion economica y a las posibilidades fiscales del MORDAZA, por lo que requiere definir unas Fuerzas Armadas mas reducidas y eficaces; Que, mediante Directiva Nº 008-2001 MD-H/2 de 7 junio 2001, el Ministerio de Defensa emitio los lineamientos para la ejecucion del MORDAZA de racionalizacion en el Sector Defensa; Que, dentro del MORDAZA establecido en los dispositivos legales MORDAZA mencionados, emitidos para la reduccion de las dimensiones de las Fuerzas Armadas, se dio inicio al "Proceso de Reestructuracion" de las mismas, para lo cual en el ano 2001, los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas dispusieron se lleve a cabo un MORDAZA inicial de Reestructuracion Organizativa Institucional, el cual estuvo basado en una racionalizacion Organizativa de Personal, Material y del Gasto; Que en forma paralela a dicho MORDAZA se dispuso el desarrollo de los Planes Estrategicos Institucionales para el Periodo 2002 - 2010, los mismos que analizando en profundidad las diversas variables inherentes a la mision institucional de las Fuerzas Armadas y sus proyecciones a futuro, determinen las medidas a adoptar para la adecuacion de las Instituciones Armadas a una estructura y magnitud de Fuerzas optimas, en el MORDAZA de la Politica de Defensa Nacional del Estado; Que, en virtud de este MORDAZA y en funcion de los requerimientos indicados, las Instituciones Armadas han desarrollado respectivamente un Plan Estrategico Institucional en el area de Personal, en el cual se han determinado tecnicamente las plantas organicas por MORDAZA y especialidades, asi como las medidas necesarias para alcanzar los efectivos totales requeridos, y establecer las proyecciones para los procesos de ascenso y pases a la situacion de retiro que se requeriran desde el presente ano al 2010; Que, la Ejecucion de este Plan Estrategico Institucional en el area de Personal, permitira establecer una estructura de Personal optima, que brinde al personal de las Instituciones Armadas, una linea de MORDAZA profesional coherente y atractiva, que se enmarca en los objetivos establecidos por el Supremo Gobierno y el Ministerio de Defensa, para el MORDAZA de Desarrollo Institucional de las Fuerzas Armadas; y, Estando a lo propuesto por los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Planes Estrategicos Institucionales en el Area de Personal del Ejercito del Peru, MORDAZA de MORDAZA del Peru y Fuerza Aerea del Peru 2002 - 2010, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- A propuesta de los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas, se aprobara las vacantes para el Ascenso al grado inmediato superior de los senores Oficiales, de acuerdo a la Politica de Defensa Nacional del Estado. Articulo 3º.- Encargar a los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas, la ejecucion de los Planes Estrategicos Institucionales aprobados a traves de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 15997

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Indices de Distribucion del Canon Hidroenergetico correspondientes al ano 2002 que se aplicaran a municipalidades provinciales y distritales y a Gobiernos Regionales beneficiarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 434-2003-EF/15 MORDAZA, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 12º de la Ley Nº 27506 Ley de Canon, el Canon Hidroenergetico esta constituido por el 50% del total de los Ingresos y Rentas que MORDAZA los

concesionarios que utilicen el recurso hidrico para la generacion de energia; Que, el inciso d) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2003-EF y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 115-2003-EF establece la base de referencia para calcular el Canon Hidroenergetico; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 261-2002-EF/ 15, el Ministerio de Economia y Finanzas aprueba los criterios de distribucion del 20% destinado a las municipalidades de la provincia o provincias beneficiadas con el Canon; Que, el articulo 33º de la Ley de Bases de Descentralizacion - Ley Nº 27783 -establece un regimen especial para la provincia de MORDAZA Metropolitana, senalando que en el ambito de la provincia de MORDAZA, las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con arreglo a lo previsto en dicha Ley, y que toda mencion contenida en la legislacion nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende tambien hecha a dicha Municipalidad, en lo que resulte aplicable; Que, el articulo 65º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales dispone que la capital de la Republica no integra ninguna region, que en la provincia de MORDAZA las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la cual posee autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal y, finalmente, que toda mencion contenida en la legislacion nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende tambien hecha a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en lo que le resulte aplicable; Que, el inciso b) del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 029-2003-EF establece que las transferencias correspondientes al Canon Minero, Canon Hidroenergetico, Canon Pesquero y Canon Gasifero, a favor de los Gobiernos Regionales se canalizaran a traves del Consejo Nacional de Descentralizacion con cargo a cuentas bancarias a ser abiertas por la Direccion General del Tesoro Publico en el Banco de la Nacion, las mismas que forman parte de su Posicion de Caja; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por el Ministerio de Energia y Minas, mediante Oficios Nº 1432003-EM/VME y Nº 306-2003-EM/VME; el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, mediante Oficios Nºs. 0762003-INEI/DTDIS, 085-2003-INEI/DTDIS y 116-2003-INEI/ DTDIS y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria segun Oficios Nº 464-2003-200000 y Nº 6242003-200000; el Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Hidroenergetico por el Ejercicio Fiscal 2002; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002EF, Reglamento de la Ley de Canon, establece que por Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas se aprobaran los Indices de Distribucion del Canon Hidroenergetico asi como las cuotas a que se refiere el inciso a) del articulo 7º de dicha norma; Que, es conveniente aprobar los Indices de Distribucion del Canon Hidroenergetico correspondientes al Ejercicio Fiscal del 2002 asi como las cuotas a que se refiere el inciso a) del articulo 7º del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Supremo Nº 0052002-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebense los Indices de Distribucion del Canon Hidroenergetico correspondientes al ano 2002, a ser aplicados a las Municipalidades Provinciales y Distritales y Gobiernos Regionales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- El Canon Hidroenergetico correspondiente al ano 2002 sera distribuido en diez (10) cuotas, a partir de agosto de 2003. Las cuotas correspondientes a los meses de junio y MORDAZA de 2003 seran distribuidas conjuntamente con la cuota del mes de agosto de 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas

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