Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2003 (29/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2003

puesto en el Articulo 119º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, importe que sera financiado con recursos Propios." Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 16153

var contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoria, deberan efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta e IES correspondientes a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos: a. Que el perceptor de las rentas cumpla con lo establecido en el articulo 8º. b. Que el importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles 00/100 Nuevos Soles)." Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Precisase que tratandose de las Constancias de Autorizacion otorgadas a traves de SUNAT Virtual con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA, se entendera por original de la MORDAZA de Autorizacion a una impresion o una fotocopia de la misma. Segunda.- Los contribuyentes que cuenten con Constancias de Autorizacion otorgadas en las oficinas de los bancos autorizados para recibir declaraciones y pagos via el Sistema Pago Facil, se sujetaran a lo dispuesto en el inciso b. del articulo 8º. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 16152

Modifican la Res. Nº 116-2003/SUNAT, sobre suspension de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del IES por rentas de cuarta categoria para el ejercicio 2003
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 161-2003/SUNAT
MORDAZA, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 116-2003/SUNAT, modificada por Resolucion de Superintendencia Nº 130-2003/SUNAT, se dictaron normas relativas a la suspension de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y/o de retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) por rentas de cuarta categoria, para el ejercicio 2003; Que, el articulo 8º de la citada Resolucion de Superintendencia establece que los contribuyentes deberan mostrar a su agente de retencion el original de la MORDAZA de autorizacion vigente y entregarle una MORDAZA de la misma; Que, resulta conveniente modificar la Resolucion de Superintendencia Nº 116-2003/SUNAT con la finalidad de establecer las obligaciones de los sujetos que perciben rentas de cuarta categoria y de los sujetos que MORDAZA o acreditan dichas rentas, considerando que a partir del 1 de MORDAZA de 2003, la MORDAZA de la solicitud de suspension se realiza a traves de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual Nº 1609; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2001-EF, el articulo 2º Decreto Supremo Nº 046-2001/EF y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el articulo 8º de la Resolucion de Superintendencia Nº 116-2003/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 8º.- Obligacion de los contribuyentes Los contribuyentes deberan exhibir y/o entregar, segun corresponda, la MORDAZA de Autorizacion vigente a su agente de retencion, teniendo en cuenta lo siguiente: a. Tratandose de las Constancias de Autorizacion otorgadas a traves de SUNAT Virtual, se entregara al agente de retencion una impresion de la MORDAZA de autorizacion vigente o una fotocopia de la misma. b. Tratandose de las Constancias de Autorizacion otorgadas en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, se exhibira al agente de retencion el original de la MORDAZA de Autorizacion vigente y se le entregara una fotocopia de la misma." Articulo 2º.- Sustituyase el articulo 9º de la Resolucion de Superintendencia Nº 116-2003/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 9º.- Obligacion de los agentes de retencion Las personas, empresas o entidades obligadas a lle-

Autorizan prorroga de contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en MORDAZA mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 162-2003/SUNAT
MORDAZA, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, las prorrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicho texto legal; Que en los Articulos 105º y 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que el Informe Tecnico Legal Nº 013-2003 SUNAT/ 2N0100 de la Intendencia Regional MORDAZA, indica que se requiere prorrogar por el plazo de tres (3) meses el contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Urbanizacion MORDAZA Industrial, manzana D, lote 3, del distrito de Wanchaq, de la provincia y departamento de MORDAZA, con un area de 1,136.25 metros cuadrados, en virtud a que el local que se viene ocupando reune las condiciones e infraestructura necesaria para atender las necesidades de la institucion, por lo que es factible exonerar del respectivo MORDAZA de seleccion la prorroga de dicho contrato, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º de la citada Ley;

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