Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2003 (29/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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JUSTICIA
Establecen disposiciones para el saneamiento fisico legal de asentamientos informales en todo el territorio de la Republica
DECRETO SUPREMO Nº 014-2003-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el saneamiento de asentamientos informales en todo el territorio de la Republica es indispensable para elevar el nivel de MORDAZA de las poblaciones de escasos recursos, y que la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuenta con la experiencia suficiente derivada de la entrega de mas de un millon de titulos a lo largo del territorio; Que, es prioritario incorporar al MORDAZA formal a todos los propietarios formalizados por COFOPRI (personas, propiedades y actividades economicas); y para ello se requiere contar con informacion de las Instituciones Publicas, que COFOPRI identifique como relevante, para ser incorporada en la Central de Informacion Positiva que administra, en cumplimiento de sus objetivos institucionales. Que, en consecuencia, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades reconoce la necesidad de que COFOPRI sea el organismo tecnico encargado del saneamiento fisico legal de los asentamientos informales; Que, es necesario dictar disposiciones complementarias a la normatividad que regula el saneamiento fisico y legal de asentamientos humanos a efecto de agilizar tales procedimientos; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 803 y Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS y normas complementarias y modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo Primero.- OBJETO Declarese de preferente interes nacional e interes social el saneamiento fisico legal de asentamientos informales en todo el territorio de la Republica y facultese a la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal- COFOPRI, la ejecucion de las medidas necesarias para llevar a cabo este MORDAZA, de conformidad con el ultimo parrafo del articulo 79º de la Ley Nº 27972. Articulo Segundo.- DEL PROCEDIMIENTO DE TITULACION La Comision de la Formalizacion de la Propiedad Informal culminara con el saneamiento fisico legal de los asentamientos informales o urbanizaciones populares o cualquier otra forma de posesion informal existente en areas urbanas o en areas de expansion MORDAZA que se hayan constituido, sin cumplir con los requisitos tecnicos y legales al 31 de diciembre del 2001. La transferencia de propiedad de ocupaciones informales producidas con posterioridad al 22 de marzo de 1996 y hasta al 31 de diciembre del 2001 sera a titulo oneroso. El procedimiento de saneamiento fisico legal de los asentamientos informales comprende la identificacion del terreno, acto juridico administrativo a traves del cual COFOPRI asume jurisdiccion del mismo, la aprobacion de los planos perimetricos y del plano de trazado y lotizacion, una base catastral geo-referenciada, con antecedentes de planos con coordenadas oficiales vigentes, el empadronamiento de los ocupantes, la identificacion de lotes vacios y finalmente la transferencia de propiedad a titulo gratuito u oneroso, al que se le denomina titulacion. Articulo Tercero.- ACCESO A LA INFORMACION Todas las Instituciones Publicas deberan, dentro del MORDAZA de colaboracion interinstitucional que debe regir la actividad del Estado, brindar la informacion que COFOPRI considere relevante para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, la misma que sera incorporada en la Central de Informacion Positiva que COFOPRI administra.

Articulo Cuarto.- PATRONES DE CALIDAD COFOPRI establecera, en el ambito nacional, los patrones de calidad de los procedimientos de saneamiento fisico legal de asentamientos informales que se ejecute al MORDAZA de la normatividad vigente e intervendra en los titulos de propiedad cuyo saneamiento fisico legal MORDAZA efectuado, a fin de garantizar el fiel cumplimiento del mandato realizado a la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal y el cumplimiento de los patrones de calidad. Articulo Quinto.- DEROGATORIA Deroguese todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo asi como el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS. Articulo Sexto.- REFRENDOS El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministro y por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 16185

Acceden a pedidos de extradicion activa de procesados por la comision de delito contra la tranquilidad publicaterrorismo, y disponen su MORDAZA al Reino de Espana y la Republica Italiana
RESOLUCION SUPREMA Nº 127-2003-JUS
MORDAZA, 28 de agosto de 2003 Visto el Informe Nº 046-2003-CEA del 27 de agosto del 2003, de la Comision encargada del estudio de solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de ampliacion de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAHUAS, formulado por la Sala Nacional de Terrorismo; CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Central de Instruccion Nº 6 Audiencia Nacional, MORDAZA, Espana, concedio la extradicion simplificada del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAHUAS, en aplicacion del art. 17º del Tratado de la materia, al haber sido requerido por el MORDAZA Juzgado Especializado Penal en delito de Terrorismo de MORDAZA (Expediente Nº 247-93), siendo trasladado el reclamado a nuestro MORDAZA el dia 7 de agosto de 2003 por la INTERPOL - Lima; Que, por Resolucion del 22 de agosto del 2003, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de ampliacion de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAHUAS, por la comision del delito contra la tranquilidad publica - terrorismo, en la modalidad de colaboracion, incitacion, apologia y asociacion, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 45-2003); Que, mediante el Informe Nº 046-2003-CEA del 27 de agosto del 2003, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de la ampliacion de extradicion del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradicion suscrito entre el Peru y el Reino de Espana; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

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