Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2003 (29/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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mm.), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- Incluir a la embarcacion pesquera ALEJANDRIA I, con matricula Nº CE-21260-PM, asi como la presente resolucion, en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 3º.- Excluir la Resolucion Directoral Nº 1032003-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15862 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 190-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003 Visto el expediente con escrito de registro Nº CE07396002, del 9 de MORDAZA de 2003, presentado por GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses KABUSHIKI KAISHA YAMAYO, KANESHIGE SUISAN YUGEN KAISHA, ZENNOSUKE IWAMURA, OHNO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, KANEFUJI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA y TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas ), aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, se autorizo por Resolucion Ministerial Nº 203-2003-PRODUCE la convocatoria a Concurso Publico de Ofertas de Precios Nº 02-2003-PRODUCE, para el otorgamiento de permisos de pesca y licencias de procesamiento a bordo, cuando corresponda, para la operacion de barcos calamareros de bandera extranjera; Que mediante Acta de Concurso Publico de Oferta de Precios Nº 02-2003-PRODUCE, convocado para el otorgamiento de permisos de pesca de calamar gigante o pota para la operacion de barcos calamareros de bandera extranjera, de fecha 30 de junio de 2003, se procedio a la apertura de sobres y al analisis de las propuestas, estableciendose a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., en primer orden de prelacion provisional, resultando de dicho MORDAZA adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 2,003 de tonelaje neto de un total de 12,915 de tonelaje neto adjudicadas, correspondiendole una cuota de captura total de 10,856 toneladas metricas del recurso calamar gigante o pota; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras calamareras denominadas "KIKU MARU Nº 58", "KANESHIGE MARU 25", "INARI MARU Nº 21", "HOYO MARU Nº 37", "SHUNYO MARU Nº 178" y "RYOUN MARU Nº 17" de 295 TN, 344 TN, 357 TN, 328 TN, 335 TN y 344 TN respectivamente, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencias de planta de congelado a bordo; Que siendo la recurrente adjudicataria de la buena pro del Concurso Publico de Oferta de Precios Nº 02-2003PRODUCE para el otorgamiento de permisos de pesca de calamar gigante o pota para la operacion de barcos calamareros de bandera extranjera, y habiendo cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, deviene en procedente otorgar los permisos de pesca solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 113-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-2003-PRODUCE, 2032003-PRODUCE, 221-2003-PRODUCE y 222-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a KABUSHIKI KAISHA YAMAYO, KANESHIGE SUISAN YUGEN KAISHA, ZENNOSUKE IWAMURA, OHNO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, KANEFUJI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA y TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, armadores japoneses representados en el Peru por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas caracteristicas se indican a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, asi como licencia para la operacion de sus respectivas plantas de congelado a bordo, con vigencia del 14 de MORDAZA al 13 de octubre del 2003. Los permisos de pesca otorgados venceran al cumplirse el plazo fijado o, de ser el caso, una vez alcanzada la cuota adjudicada de 10,856 TM de captura nominal del calamar gigante o pota.
EMBARCACION TN INTERN. CAPAC. DE ALMAC (m3) 898.00 830.00 1,129.91 1,025.00 1,176.00 1,009.00 INDICA- CAP. TM/ TIVO DIA INTER- CONGENAC. LADO 7KOE 7JLL JHAL JCGI 8KHL 8KHP 69.00 71.00 86.75 84.00 93.00 77.00 ARTE DE PESCA ARMADOR

KIKU MARU Nº 58" KANESHIGE MARU Nº 25" INARI MARU Nº 21" HOYO MARU Nº 37" SHUNYO MARU Nº 178" RYOUN MARU Nº 17"

295 344 357 328 335 344

POTERA KABUSHIKI KAISHA YAMAYO POTERA KANESHIGE SUISAN YUGEN KAISHA POTERA ZENNOSUKE IWAMURA POTERA OHNO SUISAN KABUSHIKI KAISHA POTERA KANEFUJI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA POTERA TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA

Articulo 2º.- Los permisos de pesca y las licencias para la operacion de la planta de congelado a bordo se encuentran sujetos al ordenamiento juridico pesquero nacional, asi como a las normas que rigen la preservacion del medio ambiente, sanidad, higiene y seguridad industrial, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Articulo 3º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones senaladas en el articulo 1º de la presente resolucion, estan condicionadas a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la licencia de operacion de la planta de procesamiento a bordo, asi como a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la Inspeccion Tecnica Sanitaria e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de las embarcaciones. Articulo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, deberan llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por el IMARPE. Los armadores ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho representante deberan sufragar una asignacion por dia de embarque, la misma que sera depositada en una cuenta especial que al efecto administrara el IMARPE. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, deberan contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cum-

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