Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2003 (29/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2003

PODER EJECUTIVO PCM
Establecen disposiciones relativas a la conclusion de funciones de la Comision de la Verdad y Reconciliacion
DECRETO SUPREMO Nº 078-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, se creo la Comision de la Verdad y Reconciliacion, cuyo plazo de vigencia fue prorrogado por Decreto Supremo Nº 0632003-PCM hasta el 31 de agosto de 2003; Que, el tercer parrafo del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM senala que al termino de sus funciones, el acervo documentario que hubiera recabado la Comision de la Verdad y Reconciliacion a lo largo de su vigencia, sera entregado a la Defensoria del Pueblo, bajo inventario y estricta reserva de su contenido; Que, resulta necesario dictar las medidas administrativas pertinentes para el MORDAZA de transferencia del acervo documentario a la Defensoria del Pueblo; asi como de los bienes, informacion y documentacion administrativa, economica y financiera a la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Conclusion de funciones de la CVR Las funciones de la Comision de la Verdad y Reconciliacion, como las de los Comisionados y de la Secretaria Ejecutiva, concluyen el 31 de agosto de 2003, segun lo establecido por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2003-PCM. Articulo 2º.- Constitucion de Comisiones de Transferencia Constituyase las Comisiones de Transferencia del acervo documentario, bienes, informacion y documentacion administrativa, economica y financiera de la Comision de la Verdad y Reconciliacion, de acuerdo al siguiente detalle: 1.1. Comision de Entrega: La Comision de Entrega estara integrada por tres personas designadas por el Presidente de la Comision de la Verdad y Reconciliacion MORDAZA del 31 de agosto de 2003. 1.2. Comision de Recepcion de la Defensoria del Pueblo, para los efectos de lo establecido por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM: La Comision de Recepcion de la Defensoria del Pueblo estara integrada por tres funcionarios designados por el Defensor del Pueblo en funciones. 1.3. Comision de Recepcion de la Presidencia del Consejo de Ministros: La Comision de Recepcion de la Presidencia del Consejo de Ministros estara integrada por tres funcionarios designados por la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones de Transferencia a que se refiere el presente articulo, se instalaran el dia habil siguiente al de publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Disposiciones administrativas complementarias Por Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros se podra dictar las disposiciones administrativas complementarias que fueran necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior y facilitar la culminacion del MORDAZA de liquidacion administrativo-financiera y contable de la Comision de la Verdad y Reconciliacion.

Articulo 4º.- Financiamiento La realizacion de actividades referidas en el articulo 2º no demandara recursos adicionales a los asignados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 16184

Aprueban Tercera Adenda al Convenio de Cooperacion Tecnica suscrito con el PNUD - Proyecto PER/01/023 "Comision de la Verdad y Reconciliacion"
RESOLUCION SUPREMA Nº 250-2003-PCM
MORDAZA, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 470-2001-PCM, se aprueba el Convenio de Cooperacion Tecnica de fecha 30 de agosto de 2001, suscrito entre la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en adelante el Convenio, que pone en marcha el Proyecto PER/01/023 "Comision de la Verdad y Reconciliacion", mediante el cual se encarga al PNUD la administracion de recursos financieros necesarios para el desarrollo de las labores de la Comision de la Verdad y Reconciliacion; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.1 de la clausula setima del Convenio, el mismo entra en vigencia en la fecha de su suscripcion, debiendo concluir el 15 de octubre del 2002, salvo renovacion a solicitud de la PCM y correspondiente aceptacion por parte del PNUD; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 597-2001-PCM se aprobo la primera adenda al Convenio, la misma que modifica los numerales 1.7 y 1.8 de su clausula primera, a fin de incorporar la transferencia de partidas dispuestas por el Decreto Supremo Nº 208-2001-EF, asi como establecer la financiacion del proyecto durante los ejercicios presupuestales 2002 y 2003 mediante aportes del Tesoro Publico; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 129-2003PCM se aprobo la MORDAZA adenda al convenio MORDAZA mencionado ampliando su vigencia al 13 de MORDAZA de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 063-2002-PCM, el mismo que prorrogo las funciones de la Comision de la Verdad y Reconciliacion hasta dicha fecha; Que, en aplicacion del Decreto Supremo Nº 063-2003PCM, se prorroga el plazo de funcionamiento de la Comision de la Verdad y Reconciliacion, el mismo que vence el 31 de agosto del 2003; Que, en tal sentido, resulta conveniente modificar el numeral 7.1 de la clausula setima del Convenio, a fin de ampliar su vigencia atendiendo al plazo establecido para la culminacion de las funciones de la Comision de la Verdad y Reconciliacion previsto en el Decreto Supremo Nº 063-2003-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y con lo dispuesto por la Ley Nº 27879, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 y

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