Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2003 (29/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2003

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Parametros Urbanisticos, Edificatorios y Ambientales para la MORDAZA Industria Liviana (IL) de la MORDAZA Baja de Lurin
ORDENANZA Nº 539
EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 14 de agosto de 2003, de acuerdo con el Dictamen Nº 080-2003-MML-CDU de fecha 5 de agosto de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA planificar el desarrollo MORDAZA y rural de su circunscripcion, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial, de conformidad con el Articulo 195º inciso 6), de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV; concordado con el Articulo 79º inciso 1, numeral 1.2) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que MORDAZA que las Municipalidades Provinciales son competentes para regular o pronunciarse sobre Zonificacion y Urbanismo; Que, mediante Ordenanza Nº 310-MML se aprueba y regula el "Ordenamiento Territorial de la MORDAZA Baja de Lurin" que, comprende la Vision, los Lineamientos Estrategicos, las Politicas Generales, los Lineamientos Generales para su gestion, la delimitacion de su ambito de Gestion, sus Unidades de Ordenamiento, la clasificacion de sus suelos por vocaciones, las regulaciones, criterios de ocupacion y usos del territorio por Unidades de Ordenamiento y la Zonificacion Generalizada 2000-2010 de la MORDAZA Baja de Lurin; Que, el area de la MORDAZA Baja de Lurin, entre otras zonas , para el uso industrial tiene actualmente una Zonificacion Generalizada IL-Industria Liviana, aprobada por la Ordenanza Nº 310-MML, como parte del Plan de Ordenamiento y Gestion Ambiental del MORDAZA Bajo de Lurin, la cual no es instrumental, sino orientadora, por tanto, no tiene Normas, Parametros Urbanisticos ni Indice de Usos vigentes que permitan contrastar las iniciativas de inversion y otorgar Certificados de Compatibilidad de Uso; Que, hay una serie de expedientes que los agentes publicos y privados han remitido a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, solicitando Certificados de Compatibilidad de Uso para realizar distintos tramites municipales, y que se encuentran pendientes de resolver hasta que el Concejo Metropolitano defina la Zonificacion Especifica de Lurin; Que, debido a la expectativa que genera la aprobacion de dichas propuestas en los diversos agentes publicos y privados, que pretenden ejecutar diferentes proyectos de inversion; y que se encuentran paralizados en espera de la aprobacion por el Concejo Metropolitano de la Zonificacion Especifica del MORDAZA de Lurin; se ha visto por conveniente que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en su calidad de gobierno promotor de la inversion y del desarrollo economico y local, apruebe la Ordenanza que establezca los Parametros Urbanisticos, Edificatorios y Ambientales, que cuenten con Zonificacion IL en virtud de la Ordenanza Nº 310-MML; Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PARAMETROS URBANISTICOS, EDIFICATORIOS Y AMBIENTALES PARA LA MORDAZA INDUSTRIA LIVIANA (IL) DE LA MORDAZA BAJA DE LURIN Articulo Unico.- Aprobar los Parametros Urbanisticos, Edificatorios y Ambientales para la MORDAZA Industrial Lilviana IL localizada al sur este de la MORDAZA Baja de Lurin,

establecida por Ordenanza Nº 310-MML aprobada el 27 de febrero de 2001 y publicada el 12 de marzo de 2001, los cuales quedan establecidos de la siguiente manera: PARAMETROS URBANISTICOS, EDIFICATORIOS Y AMBIENTALES Definicion: MORDAZA destinada para establecimientos industriales que tiene las siguientes caracteristicas: - Orientados al mercadeo local, metropolitano y nacional. - Accesible a la infraestructura vial principal. - Posee contacto con el area central urbana. - Ventas al por mayor y no son molestas ni peligrosas. Usos Permitidos: - Industria Elemental y Complementaria - I1. - Comercio Industrial - CIn. - Comercio en general, Servicios Publicos Complementario y todas aquellas establecidas en el Indice de Usos de las Actividades Urbanas y en el Cuadro de Niveles Operacionales para fines industriales del RNC. Usos Compatibles: Los senalados en el Indice de Usos y en el Cuadro de Niveles Operacionales para fines industriales del RNC. Retiros: El retiro frontal exigible sera: a. El senalado en el RNC. b. El necesario para resolver la salida de vehiculos. c. En caso que la construccion se realice al filo de la vereda, el acceso vehicular se realizara por una MORDAZA no menor de 3.50 m. De ancho, ubicada en una distancia no menor de 3.00 m. De la linea de propiedad y con ochavos en los muros en MORDAZA de 45º. Alineamiento de Fachada: Debera respetar la seccion aprobada en la habilitacion urbana. Coeficiente de Edificacion, Area Libre y Altura Maxima: Resultantes del proyecto arquitectonico respectivo. Adecuado a los requisitos y necesidades de la industria correspondiente y disposiciones pertinentes. Area de Lote Normativo: - Lote minimo predominante: - Frente recomendable: Estacionamiento: Un estacionamiento por cada 06 personas ocupadas en el turno principal, debe contar con un patio de maniobras para carga y descarga con dimensiones y radio de volteo, apropiado al numero y MORDAZA de vehiculos que utilicen. PARAMETROS DE SEGURIDAD Y AMBIENTALES - Las industrias seran evaluadas por las instancia competente, para la evaluacion de las condiciones de seguridad en materia de Defensa Civil de conformidad con el D.S. Nº 013-2000-PCM. - Para las industrias existentes periodicamente deberan presentar un Plan de Mantenimiento Preventivo para asegurar el optimo funcionamiento de la Planta que permite el mejoramiento permanente de las condiciones de las operaciones del MORDAZA productivo. - Deberan contar con el Plan de Manejo Ambiental, Plan de Contingencia y Plan de Monitoreo Ambiental, a fin de disminuir los riesgos ambientales que generen, molestias, perjuicio a la integridad de las personas expuestas y/o al medio ambiente. - Plan de Seguridad, para el manejo de los insumos. - Las industrias y otras generadoras de ruidos se sujetaran a las normas vigentes de ruidos. (Ordenanza. Nº 015) 1,000.00 m2 20.00 ml

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