Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2003 (29/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2003

MORDAZA de veracidad de las declaraciones y dada la simplificacion administrativa para el procedimiento registral se han presentado al registro a efectos de efectuar tramites relativos a obtener su Documento Nacional de Identidad; Que, en el caso del ciudadano MORDAZA MORDAZA Coropuma MORDAZA, a pesar de encontrarse inscrito en la Partida de Inscripcion Nº 06265365, ha procedido a usurpar la identidad de la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chiang, utilizando para ello documentos falsos, con los datos de este ultimo, lo cual ha sido detectado mediante el Examen de Homologacion Monodactilar practicado por la Unidad de Dactiloscopia, Grafotecnia e Investigacion Administrativa de la Gerencia de Procesos, concluyendose que se trata de una usurpacion de identidad; Que, en cuanto a los ciudadanos MORDAZA Bouroncle MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bouroncle MORDAZA, estos al momento de efectuar el procedimiento de rectificacion de domicilio, han declarado ante el Registro residir en la avenida MORDAZA Wiese Nº 608, urbanizacion Vista MORDAZA, en MORDAZA de Surco; sin embargo, a raiz de la denuncia efectuada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha procedido a efectuar una verificacion domiciliaria, concluyendose que los ciudadanos en mencion no residen en dicho domicilio, por lo que se trataria de la Declaracion de datos falsos en el Registro; Que, en virtud a los hechos expuestos, se ha procedido a la cancelacion de las inscripciones de los ciudadanos mencionados en los parrafos precedentes, de conformidad con la Ley de la materia, por tratarse de inscripciones irregulares, conforme aparece de las Resoluciones de la Division de Procesamiento de la Gerencia de Procesos Nºs. 060, 046 y 0472003-DP/GP/RENIEC, respectivamente; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presuntos delitos Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA COROPUMA MORDAZA, MORDAZA BOURONCLE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA BOURONCLE RODRIGO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra MORDAZA MORDAZA COROPUMA MORDAZA, MORDAZA BOURONCLE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA BOURONCLE MORDAZA por presuntos delitos Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 16142

Vistos los Informes Nºs. 987, 988, 989, 990, 991, 992, 993, 994, 995, 996, 997 y 998-2003-GO/DIEC/RENIEC, de fecha 8 de agosto 2003; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complemento con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, del 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional para su funcionamiento en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el MORDAZA de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, se establecio un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas ubicadas en los Centros Poblados Menores de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais; Que, las Municipalidades de Centros Poblados Menores a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que ha sido aprobada la delegacion funcional a traves de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitidas por la mas alta autoridad de la institucion y estableciendo la delegacion y vinculacion funcional que la MORDAZA dispone, las mismas que requieren la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar en via de regularizacion la delegacion de las funciones registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados Menores de:
ITEM 1 2 3 4 5 CENTRO POBLADO MENOR CALLUAN CASCAJAL EL PLOMO-POMARONGO HUAYRASITANA KCALLACANCHA LA CALERA MORDAZA MORDAZA DISTRITO CACHACHI CHIMBOTE CHANCAY CHALAMARCA PAUCARTAMBO OLMOS PROVINCIA CAJABAMBA MORDAZA SAN MORDAZA CHOTA PAUCARTAMBO MORDAZA DEPARTAMENTO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Municipalidades de diversos Centros Poblados Menores
RESOLUCION JEFATURAL Nº 390-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 26 de agosto de 2003

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