Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2003 (29/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2003

Que, con Acuerdo Nº 02, tomado en Sesion Nº 03-98, con fecha 23 de marzo de 1998, el Comite de Multas y Sanciones de Habilitacion MORDAZA acordo sancionar a la Administrada con la suma de S/. 5,200.00 nuevos soles por haber incurrido en las infracciones establecidas en el Capitulo XI del Reglamento de Habilitacion MORDAZA de la provincia de MORDAZA, emitiendose la Boleta de Multa Nº 01198/MML-DMDU-DGO-CMHU de fecha 27 de marzo de 1998, misma que se acredita el haber sido cancelado segun el Plan de Pagos - Fraccionamiento, segun convenio 00622 del 28 de MORDAZA de 1998, otorgado por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 033-2003-MMLDMDU-DHU-DCO de fecha 12 de febrero del presente ano, emitido por la Division de Control de Obras de la Direccion de Habilitacion Urbana; habiendo cumplido con la documentacion exigida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, el Reglamento Nacional de Construcciones y normas complementarias; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcaldia Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997; Ordenanza Nº 133 del 19 de diciembre de 1997, Ordenanza Nº 273 del 18 de MORDAZA del 2000, Decreto de Alcaldia Nº 055 del 11 de MORDAZA del 2000, Ordenanza Nº 375 del 4 de MORDAZA del 2002 y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar, cumplida por la ASOCIACION DE COMERCIANTES DE CHACRA CERRO de conformidad con el Plano signado con el Nº 015-2003-MMLDMDU-DHU en Via de Regularizacion las Obras de Habilitacion MORDAZA que ha desarrollado en el terreno de su propiedad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3,677.00 m²), destinado paraUso de Comercio Sectorial "C-3", constituido por el Lote Nº 03, el cual formo parte del terreno denominado "Potrero el Chical", ubicado en el MORDAZA de Carabayllo, Km. 13 de la Av. MORDAZA MORDAZA, distrito de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, segun el siguiente cuadro: Area Bruta Total Area Util (Lote Nº 03) Area de Circulacion y Vias Publicas 3,677.00 m² 3,677.00 m² 0.00 m²

MUNICIPALIDAD DE ATE
Declaran zonas rigidas para el comercio ambulatorio o estacionario en la Comunidad MORDAZA Autogestionaria de Huaycan
DECRETO DE ALCALDIA Nº 035
Ate, 27 de agosto de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Informe Nº 762-2003-SDCyT-DSPL/MDA de la Subdireccion de Comercializacion y Transportes de la Direccion de Servicios Publicos Locales, dando cuenta de la numerosa presencia de comerciantes informales que han obstaculizado el MORDAZA vehicular y peatonal en las vias principales y zonas de la parte baja de la Comunidad MORDAZA Autogestionaria de Huaycan, que impiden el MORDAZA peatonal originando malestar entre los comerciantes formales y los vecinos por la interferencia a la libre circulacion, ademas de ocasionar problemas de vulnerabilidad y riesgo en la Comunidad MORDAZA Autogestionaria de Huaycan tal como lo senala el Informe Tecnico de Seguridad Nº 072-2003-ST-CDDC/MDA; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades segun el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades Distritales son organos de Gobierno Local competentes para regular y controlar el comercio ambulatorio segun el numeral 3.2 inciso 3) del articulo 83º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de MORDAZA en el articulo 24º incisos 1), 2), 3), 7) y 8) establece que esta prohibido en la via publica, destinar las calzadas a otro uso que no sea el MORDAZA y el estacionamiento, ejercer el comercio ambulatorio o estacionario, colocar en la calzada o acera objetos que obstruyan la libre circulacion o dejar elementos perturbadores del libre transito; Que, el comercio informal es una realidad social generada por la crisis economica, que surge en respuesta al desempleo y subempleo y, no obstante ser una fuerza economica, genera inconvenientes como la evasion tributaria, el contrabando, la pirateria, la devaluacion inmobiliaria de su entorno, inseguridad, insalubridad y una distribucion desigual de los beneficios economicos entre las personas dedicadas al comercio, debido al aprovechamiento indebido de los espacios fisicos; Que, de otro lado las actividades comerciales que se desarrollan dentro de la normatividad vigente generan MORDAZA de trabajo en funcion de su desarrollo, ademas la formalidad facilita la obtencion de creditos, el acceso a mayores mercados y se MORDAZA la imposicion de multas y sanciones vinculadas precisamente a la informalidad; Que, es necesario que la Municipalidad Distrital de Ate en uso de sus atribuciones, emita disposiciones municipales destinadas a regular el uso adecuado de las vias y espacios publicos y evitar la reocupacion de estas por parte del comercio informal en cumplimiento de las normas legales; Que, la Subdireccion de Comercializacion y Transportes de la Direccion de Servicios Publicos, ha emitido el Informe Nº 229-2003-ATS-SDCyT- DSPL/MDA del Area de Transporte y Senalizacion, dando cuenta de la numerosa presencia de comerciantes informales que originan problemas de MORDAZA vehicular y peatonal, opinando por la procedencia de declarar MORDAZA Rigida para el comercio informal estacionario o ambulatorio en la MORDAZA, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 24º incisos 1), 2), 3), 7) y 8) del Reglamento Nacional de MORDAZA, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y considerando el Informe Tecnico de Seguridad Nº 072-2003-ST-CDDC/ MDA de la Subdireccion de Defensa Civil; y, Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Declarar MORDAZA Rigida para el comercio ambulatorio o estacionario de cualquier MORDAZA, en la

Articulo Segundo.- Debera de inscribirse como carga en la Oficina Registral de MORDAZA y Callao la obligacion del propietario del Lote Unico que se recepciona, de ejecutar MORDAZA del 4 de MORDAZA del 2007, la pavimentacion de la acera del Jr. "9 de Diciembre", la cual debe de incluir los martillos y rampas para discapacitados, con cargo a autorizar la libre venta del lote que se recepciona. Articulo Tercero.- La presente Resolucion no regulariza las obras de edificacion ejecutadas, regularizacion que estara a cargo de la Municipalidad Distrital de Comas, en uso de su facultad conferida mediante Acuerdo de Concejo Nº 162, de fecha 2 de octubre de 1987. Articulo Cuarto.- El propietario de la Habilitacion queda obligado a insertar en el contrato de compraventa que celebre, la clausula que establezca la indivisibilidad del lote que se recepciona, sin contar con la autorizacion de la Municipalidad respectiva, asi como la pavimentacion de la acera del Jr. "9 de Diciembre", la cual debe de incluir los martillos y rampas para discapacitados senalada en el MORDAZA articulo de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- La publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente, estara a cargo de los interesados. Articulo Sexto.- Transcribase, la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para su inscripcion correspondiente, a la Municipalidad Distrital de Comas para que incorpore al radio de su jurisdiccion el area que se recepciona y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, para su conocimiento y fines. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA YEP MORDAZA Director Municipal 15791

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