Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2003 (29/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesion de fecha veintiuno de agosto de dos mil tres; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154 inciso 4. de la Constitucion Politica del Peru, 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Huancayo, Distrito Judicial de Junin. Segundo.- Expedir el titulo de Juez Especializado en lo Penal de Huancayo, Distrito Judicial de MORDAZA, a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAMBRANO. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente encargado de la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura 16046

dores de energia electrica que a quienes se encuentran sujetos a las normas civiles o que a los usuarios de los servicios de agua y telefonia fija". Segundo: Mediante el Decreto Supremo Nº 006-98EM, el Poder Ejecutivo dispuso la modificacion de algunos articulos del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, incluyendo el citado articulo 176º. Entre las principales modificaciones introducidas por el Decreto Supremo MORDAZA referido se encuentran las siguientes: - El interes compensatorio dejo de tener la condicion de "capitalizable"; - Se reemplazo la denominacion "recargo por mora" por "interes moratorio"; - Se elimino la mencion a la aplicacion del "promedio de la tasa activa en moneda nacional vigente en el sistema financiero al momento de su aplicacion", como base de calculo del interes compensatorio; - Se establecio la aplicacion sucesiva de las tasas de interes. El interes compensatorio se aplicaba desde el vencimiento indicado en la factura hasta el noveno dia calendario siguiente; a partir del decimo dia siguiente al vencimiento, se aplicaba el interes moratorio; - Se dispuso que la aplicacion del interes compensatorio no se efectue "a partir de la fecha de emision de la factura", sino "a partir de la fecha de vencimiento de la factura". Tercero: La nueva MORDAZA aprobada elimino la referencia expresa a la aplicacion de la Tasa Activa en Moneda Nacional a las deudas electricas. De alli que, para la Defensoria del Pueblo, a partir de tal modificacion se debio suspender la aplicacion de la TAMN a las acreencias de las empresas concesionarias, ya que la disposicion que autorizaba aplicar dicha tasa fue suprimida. No obstante ello, las empresas concesionarias adoptaron una interpretacion distinta, que resulto perjudicial para el interes de los usuarios. Asi, las empresas continuaron aplicando el integro de la Tasa Activa Promedio en Moneda Nacional (TAMN), por los primeros nueve dias, como interes compensatorio, y a partir del decimo dia, aplicaron ademas, en forma acumulativa, el 15% en calidad de interes moratorio. Cuarto: Al MORDAZA del articulo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, entre 1998 y marzo del 2003 las empresas concesionarias aplicaron incorrectamente la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN) como interes compensatorio, agregando un 15% de la TAMN a partir del decimo dia siguiente al vencimiento, en calidad de interes moratorio. En los primeros dias de marzo del 2003, OSINERG corrigio la equivocada interpretacion de las empresas concesionarias senalando que no resultaba procedente la aplicacion simultanea de intereses compensatorios y moratorios. Mediante Oficio Nº 076-2003-OSINERG-PRES, OSINERG informo a la Defensoria del Pueblo que "al 28 de febrero del ano en curso, la JARU ha recibido 14 reclamos, los cuales han sido debidamente atendidos entre el 11 y 20 de marzo del ano en curso, estableciendo en tales casos: (i) que la aplicacion de los intereses debera efectuarse de manera sucesiva, por lo que el interes compensatorio solo correra a partir del dia del vencimiento de la factura y hasta el noveno dia calendario de ocurrido dicho vencimiento, y a partir del decimo dia solo se devengara el interes moratorio, sin que este sea acumulable al anterior y; ii) que la tasa de interes aplicable es la TAMN. Consecuentemente, en los casos resueltos, la JARU ha dispuesto la refacturacion correspondiente considerando el criterio arriba indicado". Quinto: La MORDAZA modificacion del articulo 176º que tuvo lugar mediante el Decreto Supremo Nº 011-2003-EM del 21 de marzo de 2003, no solamente deja sin resolver el problema MORDAZA senalado, sino que ademas, establece otras disposiciones que resultan en si mismas cuestionables. En efecto, esta MORDAZA modificacion permite que las empresas concesionarias del servicio publico de electricidad sigan aplicando un interes compensatorio a los adeudos de sus usuarios, incluso de manera acumulativa al interes moratorio (nuevamente denominado "recargo por mora"). Adicionalmente, mediante este Decreto Supremo, el Ministerio de Energia y Minas fija la tasa de interes aplicable a los referidos adeudos, contraviniendo expresamente el mandato de los articulos 1243º y 1244º del Codigo Civil y los articulos 21º literal "g" y 51º del Decreto Ley Nº 26123, Ley Organica del Banco Central de Reserva del

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial Nº 75 denominado "Informe sobre la aplicacion de intereses a los adeudos de usuarios del Servicio Publico de Electricidad"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 026-2003/DP
MORDAZA, 28 de agosto de 2003 VISTOS: El Informe Defensorial Nº 75, denominado "Informe sobre la aplicacion de intereses a los adeudos de usuarios del Servicio Publico de Electricidad", mediante el cual se recomienda al Congreso de la Republica la emision de una ley que regule de manera uniforme el tratamiento de los intereses aplicables a los adeudos de usuarios por consumos de los servicios publicos de electricidad, agua y saneamiento, y telecomunicaciones, precisando que las empresas prestadoras de servicios publicos solo podran aplicar a sus acreencias un interes moratorio que no debera ser mayor a la tasa de interes legal que fija el Banco Central de Reserva del Peru y publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros. ANTECEDENTES: Primero: La Defensoria del Pueblo, atendiendo reiteradas consultas y quejas de usuarios del servicio publico de electricidad, emitio la Resolucion Defensorial Nº 3-98/DP del 28 de enero de 1998, recomendando al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Republica la derogacion del articulo 176º del Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. En efecto, el texto original del articulo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, consideraba la aplicacion de dos tipos de intereses a las acreencias de las empresas concesionarias en el servicio publico de electricidad: intereses compensatorios, calculados sobre la base de la tasa activa en moneda nacional vigente, y los moratorios, llamados "recargo por mora", que equivalian al 30% del interes compensatorio. La MORDAZA permitia la aplicacion simultanea de los intereses compensatorios y moratorios a los adeudos. Ademas, los intereses compensatorios eran capitalizables y se aplicaban desde la fecha de emision de la factura impaga. En tal sentido, a juicio de la Defensoria del Pueblo dicho articulo del reglamento afectaba los principios constitucionales de igualdad, razonabilidad y legalidad, al establecer "un trato diferenciado mas oneroso a los consumi-

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