Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2003 (29/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 250547

Comunidad MORDAZA Autogestionaria de Huaycan, de la jurisdiccion del distrito de Ate, la calzada, acera, berma o separadores y areas publicas de las vias comprendidas dentro del perimetro siguiente: - De la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (altura de la UCV 04 y franja comercial -Zona A) interseccion con la MORDAZA 1 Sedapal hasta la interseccion con la Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui (altura UCV 182 y franja comercial-Zona O), en el sentido norte-sur. - De la Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui (altura de la UCV 182 y franja comercial-Zona O) interseccion con la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta la interseccion con la Av. 15 de MORDAZA (altura UCV 72 y franja comercial-Zona E). - De la Av. 15 de MORDAZA (altura de la UCV 72 y franja comercial-Zona E) interseccion con la Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui hasta la interseccion con la MORDAZA 7 (altura de la UCV 59 MORDAZA D). - De la MORDAZA 7 (altura de la UCV 59 MORDAZA D) interseccion con la Av. 15 de MORDAZA hasta la altura de la UCV 61 MORDAZA D de la misma calle. - De la MORDAZA 1 Sedapal (altura de la UCV 04 y franja comercial-Zona A) interseccion con la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta la interseccion con la Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui. - De la Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui interseccion con la MORDAZA 1 Sedapal hasta Articulo Segundo.- Declarar MORDAZA Rigida para el comercio ambulatorio o estacionario de cualquier MORDAZA, en la Comunidad MORDAZA Autogestionaria de Huaycan, de la jurisdiccion del distrito de Ate, en las vias internas comprendidas entre las siguientes: - Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui, tramo desde la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta la interseccion de la UCV 189 y UCV 192 MORDAZA P y la franja comercial correspondiente a estas. - De la UCV 72, 74, 77, 78, 79, 93 95, 102, 189 y 192, con acceso directo a la Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui y la franja comercial correspondiente a estas. Articulo Tercero.- Sobre esta disposicion y teniendo en cuenta la evaluacion del MORDAZA en esa MORDAZA, la Direccion de Servicios Publicos Locales propondra normas complementarias que favorezcan el desenvolvimiento del MORDAZA vehicular. Articulo Cuarto.- Encarguese el cumplimiento del presente Decreto a la Subdireccion de Fiscalizacion, Recaudacion y Control y a la Subdireccion de Comercializacion y Transportes en el ambito de sus competencias. Articulo Quinto.- Deroguese cualquier disposicion que se oponga al presente Decreto. Articulo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 16162

Que, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a lo establece los articulos 194 y articulo 195º inciso 4) de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Que, de acuerdo con sus facultades, el Concejo municipal del Distrito de Carabayllo ejercio su funcion normativa, aprobando la Ordenanza Municipal Nº 007-2003-A/ MDC de fecha 28 de febrero del 2003, con el cual se aprobo el Regimen de Aplicacion de las Tasas denominadas Arbitrios de Limpieza Publica y Mantenimiento de Parques y Jardines Publicos- Ejercicio Fiscal 2003; Que, la Ordenanza Nº 211-MML, aprueba el procedimiento que deben cumplir las municipalidades distritales para ratificar sus ordenanzas que crean sus tributos; Que, con la Resolucion del Tribunal Constitucional publicado el jueves 24.4.2003, se precisa en sus fundamentos que "El valor de un predio no puede servir como parametro para establecer el valor de un servicio publico", agregandose ademas que "Para el caso de una tasa por servicio publico, como es el arbitrio, su base imponible debe estar en relacion con el costo que demanda el servicio, su mantenimiento y el beneficio individual, sea real o potencial que recibe el usuario, y no con su capacidad contributiva,......."; Que, habiendo recibido el Oficio Nº 04-90-00-00768 del 29 de MORDAZA del 2003, y el Oficio Nº 04-90-000-00921 del 1 de MORDAZA del 2003, se han subsanado las observaciones y realizado precisiones a la Ordenanza Nº 007-2003-MDC, en respuesta al Oficio Nº 04-90, al Servicio de Administracion Tributaria de MORDAZA Metropolitana (SAT), efectuandose las coordinaciones con la Gerencia de Asuntos Legales; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley organica de Municipalidades Nº 27972 y estando a lo acordado con el MORDAZA Unanime del Concejo y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprueba lo siguiente:

MODIFICACION A LA ORDENANZA DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2003
Articulo Primero.- Modificar y/o agregar a la Ordenanza Municipal Nº 007-2003-A/MDC que aprueba el Regimen de Aplicacion de las Tasas denominadas Arbitrios de Limpieza Publica y Mantenimiento de Parques y Jardines Publicos- Ejercicio Fiscal 2003 en los siguientes articulos: Articulo Quinto: Agregar al primer parrafo: (............) Tambien se consideran contribuyentes para este tributo a los trabajadores autonomos ambulantes que ocupan la via publica y realizan actividad economica en la misma. Articulo Decimo Segundo.- CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS ARBITRIOS Los criterios para la determinacion del monto de los arbitrios de limpieza publica correspondiente al ejercicio fiscal 2003: A) Limpieza Publica El monto de los arbitrios municipales de limpieza (.....) teniendo en consideracion total o alternativamente los siguientes criterios: a) El uso o actividad economica desarrollada en el periodo. b) Cantidad de Desechos Solidos generados. c) La realizacion de actividad economica en la via publica. d) Ubicacion de contenedores o fijacion de puntos especiales para el recojo de desechos solidos generados en lugares de dificil acceso y determinado por la Administracion Municipal. Articulo Decimo Tercero.- BASE IMPONIBLE La base Imponible de los Arbitrios de la Limpieza esta constituida por el costo determinado en la Prestacion de Servicio de limpieza publica, prestado por la Municipalidad Distrital de Carabayllo (ver anexo 8 de estructura de costo del servicio). En el caso de trabajadores autonomos ambulantes tambien se considera contribuyentes, y su base imponible esta dada por la generacion diaria de desechos solidos en las areas publicas.

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Modifican Ordenanza que aprobo el regimen de aplicacion de arbitrios de limpieza publica y mantenimiento de parques y jardines publicos correspondientes al ejercicio fiscal 2003
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2003-A/MDC
Carabayllo, 11 de agosto del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA:

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