Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2003 (29/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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do el elector votar en sufragio universal y secreto eligiendo solo a una de las listas que se presente a la eleccion. Articulo 41º.- Periodo de vigencia de los cargos elegibles en las Directivas de las Juntas Vecinales. Las personas elegidas como miembros de las Directivas de las Juntas Vecinales ejerceran sus funciones por el periodo de dos anos, sin posibilidad de reeleccion hasta despues de un periodo. Articulo 42º.- Requisitos para postular a los cargos en la Directiva de las Juntas Vecinales. Los requisitos para postular a los cargos elegibles en las Directivas de las Juntas Vecinales son: 1.- Ser ciudadano en ejercicio. 2.- Ser residente del area geografica de la comuna a la que pertenece y estar identificado con el desarrollo del distrito. 3.- Ser acreditado por una organizacion e inscrito en el registro de organizaciones de la Municipalidad para este proceso. 4.- No tener una sentencia judicial penal condenatoria vigente. 5.- No haber ejercido cargo elegido en el periodo inmediato posterior en la Directiva de una Junta Vecinal. Capitulo II Del MORDAZA de Elecciones en las Redes de Politicas Publicas Locales Articulo 43º.- Del Padron de Electores en las Redes de Politicas Publicas Locales. El Padron de Electores en las Redes de Politicas Publicas Locales esta conformado por todas las organizaciones de la jurisdiccion distrital que se inscriban hasta el 15 de setiembre en una y hasta dos Redes como MORDAZA, a fin de participar en el MORDAZA del presupuesto participativo. Las organizaciones privadas deben inscribirse en el Padron de Electores de las Redes de Politicas Publicas presentando el Registro Unico de Contribuyentes y la Autorizacion de Funcionamiento de Establecimientos; las organizaciones publicas con la Resolucion del Titular del Pliego o del Jefe Institucional que designa al funcionario que actuara en su representacion; las organizaciones sociales de base con la Resolucion que certifica la inscripcion en el RUOS de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo 44º.- De los cargos elegibles en las Redes de Politicas Publicas Locales. Los cargos elegibles en las Redes de Politicas Publicas Locales son: 1.- Un Presidente. 2.- Un Vicepresidente. 3.- Un Secretario. 4.- Un Tesorero. 5.- Un Fiscal. Articulo 45º.- Procedimiento de eleccion de la Directiva de las Redes de Politicas Publicas Locales. Las elecciones de las Directivas de las Redes de Politicas Publicas Locales se realizan por la postulacion en lista completa, debiendo el elector votar en sufragio universal y secreto eligiendo solo a una de las listas que se presente a la eleccion. Articulo 46º.- Periodo de vigencia de los cargos elegibles en las Directivas de las Redes de Politicas Publicas Locales. Las personas elegidas como miembros de las Directivas de las Redes de Politicas Publicas ejerceran sus funciones por el periodo de dos anos, sin posibilidad de reeleccion hasta despues de un periodo. Articulo 47º.- Requisitos para postular a los cargos en la Directiva de las Redes de Politicas Publicas Locales. Los requisitos para postular a los cargos elegibles en las Directivas de las Redes de Politicas Publicas son: 1.- Tener la representacion oficial de la organizacion privada, publica o social de base, debidamente inscrita para participar en el MORDAZA del presupuesto participativo. 2.- Tener MORDAZA sus derechos ciudadanos. 3.- Que la organizacion privada, publica o social de base

a la cual representa no tenga demanda judicial pendiente contra el Gobierno Local. 4.- Que el u otro representante de la misma organizacion halla ejercido cargo en la Directiva en la Red de Politicas Publicas para la cual postula en el periodo inmediato anterior. Capitulo III Del MORDAZA de Elecciones en el Concejo de Coordinacion Local Distrital Articulo 48º.- Del Padron de Electores en el Consejo de Coordinacion Local Distrital. El Padron de Electores del Consejo de Coordinacion Local Distrital esta compuesto por todas las organizaciones privadas o sociales de base que se inscriban para participar en el MORDAZA del MORDAZA del presupuesto municipal participativo hasta el 15 de setiembre del 2003. Para inscribirse en el Padron de Electores se requiere que la organizacion privada o social de base cuente con personeria juridica inscrita en los Registros Publicos de Lima. Alternativamente, la organizacion privada o social de base podra presentar la acreditacion de haberse constituido como tal en documento privado en el que conste la eleccion de sus representantes y la determinacion de normas internas o estatutos, debiendo necesariamente regularizar su situacion juridica, mediante la inscripcion de la persona juridica en Registros Publicos, en el caso que su representante MORDAZA sido elegido miembro del Consejo de Coordinacion Local, en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de la fecha de eleccion, bajo apercibimiento de anularse la eleccion del representante. En cualquier caso, la organizacion privada o social de base debera ademas demostrar tener una actividad comprobada en la jurisdiccion del distrito con una antiguedad no menor de tres (3) anos. Articulo 49º.- De los cargos elegibles en el Consejo de Coordinacion Local Distrital. Los cargos elegibles en el Consejo de Coordinacion Local Distrital son: 1.- Un Consejero Local Distrital las organizaciones empresariales. 2.- Un Consejero Local Distrital las organizaciones sociales. 3.- Un Consejero Local Distrital las organizaciones culturales. 4.- Un Consejero Local Distrital las organizaciones ambientales. 5.- Un Consejero Local Distrital las organizaciones religiosas. 6.- Un Consejero Local Distrital las organizaciones juveniles. en representacion de en representacion de en representacion de en representacion de en representacion de en representacion de

Articulo 50º.- Procedimiento de eleccion de los consejeros para el Consejo de Coordinacion Local Distrital. Las elecciones de consejeros para el Consejo de Coordinacion Local Distrital se realiza por la postulacion individual de representantes, debiendo el elector votar en sufragio universal y secreto eligiendo en forma individual a cada uno de los representantes de las organizaciones que se presente a la eleccion. Articulo 51º.- Periodo de vigencia de los cargos de consejero en el Consejo de Coordinacion Local Distrital. Los representantes de las organizaciones que resulten elegidos de conformidad al procedimiento descrito en la presente ordenanza como integrantes del Consejo de Coordinacion Local Distrital, ejerceran tal condicion por un periodo de dos anos, contados a partir de la fecha de instalacion del Consejo. Articulo 52º.- Requisitos para postular a los cargos de consejero en el Consejo de Coordinacion Local Distrital Los requisitos para postular a los cargos de Consejero en el consejo de Coordinacion Local Distrital son: 1.- Tener la representacion oficial de la organizacion privada o social de base, debidamente inscrita para participar en el MORDAZA del presupuesto participativo. 2.- Tener MORDAZA sus derechos ciudadanos.

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