Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2003 (29/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2003

Articulo 1º.- Acceder al pedido de ampliacion de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAHUAS, formulado por la Sala Nacional de Terrorismo y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la comision del delito contra la tranquilidad publica - terrorismo, en la modalidad de colaboracion, incitacion, apologia y asociacion, en agravio del Estado Peruano; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, al Reino de Espana, de conformidad con el Tratado de Extradicion vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 16189

Articulo 2º.- El Gobierno del Peru se compromete a respetar los pedidos de extradicion formulados por la Republica Italiana, en base al MORDAZA de reciprocidad. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 16190

Conceden extradicion de procesado por el delito de trafico de cocaina y asociacion ilicita para traficar con estupefacientes, solicitada por autoridades de EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 129-2003-JUS

RESOLUCION SUPREMA Nº 128-2003-JUS
MORDAZA, 28 de agosto de 2003 Visto el Informe Nº 045-2003-CEA, del 20 de agosto del 2003, de la Comision encargada del estudio de solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradicion del procesado MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA, formulado por la Sala Nacional de Terrorismo; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion del 18 de agosto del 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion del procesado MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito contra la tranquilidad publica - terrorismo en la figura de colaboracion, afiliacion, instigacion y apologia, en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 44-2003); Que, mediante el Informe Nº 045-2003-CEA, del 20 de agosto del 2003, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradicion del referido procesado; Que, teniendo en cuenta que entre el Peru y la Republica Italiana no existe Tratado vigente sobre la materia, y atendiendo que el MORDAZA de reciprocidad es reconocido por el derecho internacional, es fundamental que el Peru asegure el respecto ante pedidos del mismo MORDAZA efectuados por la Republica Italiana; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5), del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA, formulado por la Sala Nacional de Terrorismo, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la comision del delito contra la tranquilidad publica - terrorismo en la figura de colaboracion, afiliacion, instigacion y apologia, en agravio del Estado Peruano; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, a la Republica Italiana, de conformidad a lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

MORDAZA, 28 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 3645-2003-SG-CS-PJ de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, sobre el pedido de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, requerido por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de America; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota Nº 122 la Embajada de los Estados Unidos de MORDAZA, ha solicitado la extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tramitada por el Decimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente Nº 01-2003); Que, por Resolucion de fecha 24 de MORDAZA del 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva formulada por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de MORDAZA del encausado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es requerido por el Decimo Setimo Tribunal del Circuito Judicial, Condado de Broward, del Estado de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, por el delito de trafico de cocaina y asociacion ilicita para traficar con cocaina (Expediente Nº 16-2003); Que, la extradicion es un instrumento internacional entre los Estados, en virtud del cual mediante un pedido formal, un Estado obtiene de otro la entrega de un procesado o condenado por un delito comun para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto, conforme a las normas preexistentes de validez interna e internacional, por lo que es fundamental el MORDAZA mutuo entre los Estados para la represion del delito, dentro del MORDAZA de la cooperacion internacional; Que, conforme al articulo 36º de la Ley Nº 24710, cuando el dictamen del Poder Judicial esta a favor de la entrega del reclamado, es potestad del Gobierno decidir sobre el caso; Estando a lo dispuesto por el articulo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; por el vigente Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de America; y por la Convencion de Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas, firmada en MORDAZA el 20 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder la extradicion solicitada por las autoridades de los Estados Unidos de MORDAZA del encausado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es pro-

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