Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2003 (29/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y la extraccion del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Conforme a los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el MORDAZA de implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920, el armador de la embarcacion citada en el articulo 1º de la presente Resolucion esta obligado a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo al embarque de un inspector acreditado conforme el articulo 3º de la presente Resolucion, o a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion, cuando corresponda, y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera indicada en el articulo 1º de la presente Resolucion, en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15870 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 212-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003 Vistos los escritos con registros Nº 275-DIREPE-LL, del 21 de enero y 19 de febrero de 2003 y Nº 08636002 del 20 de MORDAZA de 2003, presentados por los armadores MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA LORO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CHIMOY y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE GALAN. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que

contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo establecio que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 0312001-PE; y ademas, establecio la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, asi como la obligacion de las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de dicha Ley de destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada el 23 de octubre de 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que a traves de los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA LORO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CHIMOY y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "JULIO VALERIANO", con matricula Nº PL-2423-CM, con Arqueo Neto de 15.03 equivalente a 63.88 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca, para acceder a la extraccion de los recursos indicados en el considerando anterior, se ha determinado que los recurrentes no han cumplido con acreditar haber ejercido esfuerzo de pesca sobre los recursos jurel y caballa, por lo que deviene en improcedente la solicitud de permiso en dicho extremo; y asimismo, se precisa que en virtud al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido del recurso sardina, procede otorgar el permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina unicamente con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 245-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi del 10 de junio de 2003 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y los Decretos Supremos Nº 012-2001PE y Nº 007-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA LORO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CHIMOY y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "JULIO VALERIA-

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