Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2003 (29/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, el inciso a) del articulo 20º de la MORDAZA mencionada, senala que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante el MORDAZA de Menor Cuantia, y todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del senalado articulo, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del pliego de la Entidad; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la Situacion de Urgencia es cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA que corresponda; Que, el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que la Situacion de Urgencia es una medida temporal que se suscita ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, segun fluye de los antecedentes, el riesgo de no contar con los servicios en referencia, es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevistos, habida cuenta que, la suspension del MORDAZA de seleccion por observaciones no acogidas y las declaratorias de desierto, por sus fundamentos, se constituyen en eventos desconocidos e inesperados para la Entidad, razon por la cual se ha originado el peligro que la administracion de justicia y la gestion administrativa en las diferentes sedes del MORDAZA se vean interrumpidas; Que, los servicios de mensajeria (Zonas Norte, MORDAZA Norte, Sur, Transporte de Carga, mensajeria internacional y mensajeria motorizada) y traduccion e interpretacion en los idiomas japones, coreano y tailandes no pueden dejar de atenderse o suspenderse, por cuanto perjudicarian el normal funcionamiento de las labores jurisdiccionales, pues, de suspenderse la continuidad de los mismos se estaria comprometiendo directa e inminentemente la administracion de justicia que brinda el Poder Judicial en las diferentes Cortes Superiores de Justicia del pais; Que, a traves del Informe Nº 152-2003-AS-SL-GAF-GG/ PJ el Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica sustenta tecnicamente la urgente necesidad de efectuar las contrataciones de los servicios mencionados, toda vez que no pueden dejar de atenderse o suspenderse, situacion que puede generar un grave perjuicio a la institucion, por lo que resulta procedente contratar dichos servicios, del modo mas expeditivo posible y de acuerdo a la Ley vigente de contrataciones publicas; Que, la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 235-2003-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por los articulos 19º, inciso c) y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el articulo 108º, inciso 2) de su Reglamento; Que, habiendose revisado y encontrado conforme el Informe Tecnico Nº 152-2003-AS-SL-GAF-GG/PJ y el Informe Legal Nº 235-2003-OAL-GG/PJ, se concluye que es procedente declarar en situacion de urgencia, la contratacion de los servicios en mencion, por un plazo de tres meses o hasta la suscripcion de los contratos relacionados con los citados procesos de seleccion, lo que ocurra primero, con la finalidad de continuar con la atencion de los servicios en referencia; Que, con Memorandum Nº 056-2003-AP-SL-GAF-GG/ PJ, el Area de Programacion de la Subgerencia de Logistica senala la disponibilidad presupuestal, con cargo a los recursos ordinarios; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los articulos 105º, 108º, 113º, 114º, 115º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por la Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA, la contratacion del servicio de Mensajeria (Zonas Norte, MORDAZA Norte, Sur, Transporte de Carga, mensa-

jeria internacional y mensajeria motorizada) y servicio de Traduccion e Interpretacion en los idiomas japones, coreano y tailandes, por un plazo de tres meses contados desde el 1 de setiembre del 2003, o, hasta la suscripcion de los respectivos contratos relacionados con los procesos de seleccion senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, a efectuar la contratacion de los servicios mencionados en el Articulo Primero, a traves del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor referencial de S/. 1'333,251.00 (un millon trescientos treintitres mil doscientos cincuentiuno y 00/100 nuevos soles), desagregado de la siguiente manera: Servicio de Mensajeria: S/. 1'247,373.00 (un millon doscientos cuarentisiete mil trescientos setentitres y 00/100 nuevos soles) y Servicio de Traduccion e Interpretacion por: S/. 85,878.00 (ochenticinco mil ochocientos setentiocho y 00/100 nuevos soles). Articulo Tercero.- La Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, quien realizara el MORDAZA de Menor Cuantia, autorizado por el articulo precedente, debera observar las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificatorias, debiendo ademas cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo a que se refiere el articulo 115º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 16090

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Precisan MORDAZA cuyos vocales menos antiguos intervendran en casos de discordia o impedimento en procesos que se tramitan ante la Sala Superior Especializada de Familia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 333-2003-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 25 de agosto de 2003 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 280-2002P-CSJLI-PJ de fecha 14 de agosto de 2002 se dispuso que en caso de discordia o impedimento de uno o mas vocales, el Presidente de la Sala Especializada de Familia procedera a llamar al Vocal menos antiguo de la Sala Especializada en lo Civil de turno de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 298-2003P-CSJLI/PJ de fecha 25 de MORDAZA de 2003, se dispuso que a partir de la fecha de su entrada en vigencia, se aplicara el sistema de distribucion aleatoria y equitativa de expedientes entre las seis MORDAZA Superiores Especializadas en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves de un sistema informatico implementado en el Centro de Distribucion General y en los Centros de Distribucion Modular de los Modulos Corporativos de apoyo a los Juzgados Especializados en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia;

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