Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2003 (29/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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te manifieste que cumple con las especificaciones tecnicas y la diferencia (20 puntos) al factor referido al postor solo evaluando su experiencia empresarial pero sin considerar los factores referidos a la experiencia del personal y el plan de trabajo. En ese sentido, el referido MORDAZA no permite realizar una adecuada evaluacion para determinar objetivamente y racionalmente al mejor postor para brindar el servicio a contratar; Que, por lo anterior, no se han considerado adecuadamente los criterios de evaluacion del articulo 61º del Reglamento. Del mismo modo se ha contravenido la definicion del inciso 23 del articulo 2º del Reglamento referido a los limites minimos y maximos de actuacion, donde se senala que los funcionarios del Estado que conducen y participan en los procesos de seleccion tienen un margen de discrecionalidad a ejercerse racionalmente de modo que el Estado obtenga lo mas conveniente en terminos de costo y calidad. Asimismo, se afecta el MORDAZA de eficiencia recogido en el inciso 4) del articulo 3º del citado dispositivo, que prescribe que los bienes, servicios o ejecucion de obras que se adquieren o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecucion y/o entrega y deberan efectuarse en las mejores condiciones para su uso final; Que, por las consideraciones expresadas, advirtiendose errores en la elaboracion de las Bases que han transgredido la normativa general de las contrataciones y adquisiciones publicas, se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por tanto deviene en nulo el MORDAZA de seleccion debiendo retrotraerse el mismo hasta la etapa de elaboracion de Bases; Que, respecto al argumento del postor que obtuvo la Buena Pro en el sentido de que ya no es posible por via de apelacion cuestionar las bases, pues conforme al ultimo parrafo del articulo 166º del reglamento las bases no podran impugnarse por esta via, es preciso senalar que, el MORDAZA parrafo del inciso c) del articulo 171º del Reglamento, establece que en las resoluciones de la entidad que resuelve el recurso de apelacion es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º, en lo que sea pertinente; Que, de este modo, de la normativa resenada se desprende que el superior jerarquico puede ejercer lo que tecnicamente se denomina "Plena Jurisdiccion", esto es, que cuenta con la potestad de revisar todos los aspectos de fondo asi como los de forma y procedimiento que se han producido con antelacion al otorgamiento de la Buena Pro, de modo tal que si advierte actos administrativos que son imposibles de integrarse al ordenamiento juridico tendra la obligacion ineludible de actuar conforme a sus atribuciones. En ese sentido, el superior jerarquico si puede pronunciarse sobre la elaboracion de las Bases si se verifica que en estas se ha contravenido el ordenamiento juridico; De conformidad con articulo 7º de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y estando Informe Legal Nº 029-2003-SUNARP-GL-HEC de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-ZRVIII-SHYO, para la contratacion de servicios de limpieza para las instalaciones de las oficinas registrales de la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo; retrotrayendo el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de elaboracion de Bases; deviniendo en irrelevante pronunciarse sobre el recurso de apelacion presentado por el postor Zagaro S.A.C. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Comite Especial encargado la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-ZRVIII-SHYO, para la contratacion de servicios de limpieza para las instalaciones de las Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo"; a fin que proceda de acuerdo a sus atribuciones teniendo en cuenta lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- De conformidad con el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponer la publicacion de la presente

Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 15913

SUNAT
Modifican la Resolucion de Superintendencia Nº 086-2003/SUNAT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 160-2003/SUNAT
MORDAZA, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0862003/SUNAT, se aprobo la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, a la celebracion del contrato de arrendamiento de la Oficina Nº 01 del Centro Civico y Comercial de MORDAZA, ubicado entre las avenidas Paseo de la Republica, Bolivia, Garcilaso de la MORDAZA y Espana, del Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de propiedad de la Oficina de Normalizacion Previsional-ONP, por un periodo comprendido entre el 14 de MORDAZA al 31 de diciembre de 2003; Que en el Articulo 2º de la citada Resolucion se senala que el valor referencial del arrendamiento a contratar asciende a S/. 67,071.39, incluido impuestos, en razon de una renta mensual de S/. 7,209.35 y gastos de mantenimiento mensuales por S/. 620.00; Que la proforma proporcionada por la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, propietaria del referido inmueble, que sirvio de base para determinar el monto referencial del arrendamiento, incluia un reajuste de conformidad con lo establecido en el Articulo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, condicion que no fue considerada en el Informe Tecnico Nº 467-2003/SUNAT-2G3000, y por ende tampoco en la mencionada Resolucion; Que a traves del Informe Nº 1028-2003/SUNAT2G3000, la Gerencia Administrativa de esta Superintendencia, informa sobre el error material contenido en la citada Resolucion, solicitando la rectificacion correspondiente de la misma, al MORDAZA del Articulo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que el referido articulo senala que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 086-2003/SUNAT, en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- El valor referencial del arrendamiento a contratar asciende a S/. 67,071.39 (Sesenta y siete mil setenta y uno y 39/100 Nuevos Soles), incluido impuestos, en razon de una renta mensual de S/. 7,209.35 (Siete mil doscientos nueve y 35/100 Nuevos Soles) y gastos de mantenimiento mensuales por S/. 620.00 (Seiscientos veinte y 00/100 Nuevos Soles), monto que a partir del MORDAZA mes estara sujeto a un incremento equivalente a la variacion porcentual acumulada del Indice de Precios al por Mayor a Nivel Nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica-INEI de acuerdo a lo dis-

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