Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2003 (29/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES
INDICE

Pag. 250485
0.0182412068 0.0066983239 0.0096909045 0.0000000000 0.0813887407 0.0213016232 0.0126837654 0.0450540743 0.0046112794 0.0000000000 0.0000000000 0.0003300818

GOBIERNO LOCAL / DEPTO. / PROVINCIA / DISTRITO / GOBIERNO REGIONAL

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL MORDAZA GOBIERNO REGIONAL MORDAZA GOBIERNO REGIONAL MORDAZA

MORDAZA MORDAZA UMACHIRI MOHO MOHO CONIMA HUAYRAPATA TILALI SAN MORDAZA DE PUTINA PUTINA ANANEA MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUILCAPUNCU SINA SAN MORDAZA JULIACA MORDAZA MORDAZA CARACOTO MORDAZA MORDAZA CUYOCUYO LIMBANI PATAMBUCO PHARA QUIACA SAN MORDAZA DEL ORO YANAHUAYA ALTO INAMBARI YUNGUYO YUNGUYO ANAPIA COPANI CUTURAPI OLLARAYA TINICACHI UNICACHI TACNA TACNA TACNA ALTO DE LA ALIANZA CALANA MORDAZA NUEVA INCLAN PACHIA PALCA POCOLLAY SAMA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANDARAVE CANDARAVE CAIRANI CAMILACA CURIBAYA HUANUARA QUILAHUANI MORDAZA BASADRE LOCUMBA ILABAYA ITE TARATA TARATA CHUCATAMANI ESTIQUE ESTIQUE-PAMPA SITAJARA SUSAPAYA TARUCACHI TICACO

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GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA GOBIERNO REGIONAL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL) GOBIERNO REGIONAL MORDAZA GOBIERNO REGIONAL PASCO GOBIERNO REGIONAL MORDAZA GOBIERNO REGIONAL MORDAZA GOBIERNO REGIONAL TACNA

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Aprueban Indices de Distribucion del Canon Minero correspondiente al ano 2002, aplicables a municipalidades y gobiernos regionales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 435-2003-EF/15 MORDAZA, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 9º de la Ley Nº 27506 Ley de Canon, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 0012002, se establece que el Canon Minero esta constituido por el 50% del total de los Ingresos y Rentas que MORDAZA los titulares de la actividad minera por la explotacion de los recursos naturales; Que, el inciso a) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, ha aprobado la base de referencia para calcular el Canon Minero; Que, el inciso g) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, incluido por el Articulo 2º el Decreto Supremo Nº 115-2003-EF, establece normas complementarias al Reglamento de la Ley de Canon, senalando los criterios para determinar la base de referencia de diversos Canon a partir del Impuesto a la Renta pagado por una misma empresa que realiza varias actividades de las que se derivan mas de un Canon; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 261-2002-EF/ 15, el Ministerio de Economia y Finanzas aprobo los criterios de distribucion del 20% destinado a las municipalidades de la provincia o provincias beneficiadas con el canon; Que, el articulo 33º de la Ley de Bases de Descentralizacion - Ley Nº 27783 -establece un regimen especial para la Provincia de MORDAZA Metropolitana, senalando que en el ambito de la Provincia de MORDAZA, las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con arreglo a lo previsto en dicha Ley, y que toda mencion contenida en la legislacion nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende tambien hecha a dicha Municipalidad, en lo que resulte aplicable; Que, el articulo 65º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales dispone que la capital de la Republica no integra ninguna region, que en la Provincia de MORDAZA las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la cual posee autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal y, finalmente, que toda mencion contenida en la legislacion nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende tambien hecha a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en lo que le resulte aplicable; Que, el inciso b) del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 029-2003-EF establece que las transferencias correspondientes al Canon Minero, Canon Hidroenergetico, Canon Pesquero y Canon Gasifero, a favor de los Gobiernos Regionales se canalizaran a traves del Consejo Nacional de Descentralizacion con cargo a cuentas bancarias a ser abiertas por la Direccion General del Tesoro Publico en el Banco de la Nacion, las mismas que forman parte de su Posicion de Caja; Que, en base a la informacion proporcionada por el Ministerio de Energia y Minas, mediante los Oficios Nº 0672003-EM/VMM y Nº 142-2003-EM/VMM; la Superintenden-

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0.0000872229 0.0001826699 0.0000321382 0.0002525093 0.0000015613 0.0000069981 0.0000015688 0.0001490196 0.0000034306 0.0001419560

0.0001276588 0.0000596028 0.0000929159 0.0000127283 0.0000340202 0.0000827915

0.0000019058 0.0000106369 0.0000066174

0.0000075111 0.0000019085 0.0000021050 0.0000014060 0.0000022668 0.0000040968 0.0000062071 0.0000068736

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