Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2003 (29/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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PROYECTO

MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2003

Directiva que establece las condiciones de operacion de los equipos que utilizan las bandas de 902 - 928 MHz, 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz
Articulo 1º.- DEFINICIONES Espectro ensanchado Tecnologia a traves de la cual la energia promedio de la senal transmitida se distribuye sobre un ancho de banda mucho mayor que el de la informacion a transmitir, empleando un codigo seudoaleatorio para lograr el ensanchamiento del espectro de la senal original. Sistema Punto a Punto Sistema de comunicacion que desde un punto especifico, emite su senal intencionalmente en forma direccional con la finalidad de ser recibida solamente por un receptor determinado. Sistema Punto a Multipunto Sistema de comunicacion que desde un punto especifico, emite su senal intencionalmente en forma omnidireccional o sectorizada con el fin de ser recibida por mas de un receptor, en forma simultanea. Potencia Isotropica Radiada Equivalente (PIRE) Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia, referida a una antena isotropa en una direccion dada. Articulo 2º.- ALCANCES La presente Directiva se aplica a la operacion de los equipos que utilicen las bandas de frecuencias 902 ­ 928 MHz, 2400 ­ 2483,5 MHz y 5725 ­ 5850 MHz, los cuales deberan sujetarse a las caracteristicas tecnicas establecidas en el Articulo 4º. Articulo 3º.- TECNICAS DE TRANSMISION Los equipos que utilicen la tecnologia de espectro ensanchado podran emplear las tecnicas de transmision que a continuacion se describen: a) Secuencia Directa Tecnica de procesamiento de la senal de informacion que utiliza una secuencia seudoaleatoria digital o codigo, con una velocidad mucho mayor que la senal de informacion. Esta senal se transmite como una secuencia codificada, produciendo un espectro semejante al ruido. b) Salto de Frecuencia Tecnica de procesamiento de la senal que conmuta la frecuencia portadora transmitida mediante un patron seudoaleatorio que selecciona una portadora a partir de un conjunto de frecuencias, ocupando un ancho de banda mucho mayor que el de la senal de informacion. El receptor correspondiente realiza el salto de frecuencia en sincronismo con el patron seudoaleatorio del transmisor a fin de recuperar la informacion deseada. c) Sistemas hibridos Son una combinacion de los anteriores. Nota: Cualquier otra tecnica de transmision estara sujeta a evaluacion y aprobacion por parte del Ministerio, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General. Articulo 4º.- CARACTERISTICAS TECNICAS DE OPERACION Los servicios que operen bajo los alcances de la presente Directiva deberan cumplir con las siguientes caracteristicas: 1. La potencia pico MORDAZA de salida de un transmisor no debe exceder 1,0 vatio, sea que se trate de un servicio fijo o movil. El transmisor debera estar instalado en un ambiente de facil acceso a fin de facilitar la labor de supervision por parte del Ministerio. 2. Para el servicio privado: i) en las ciudades solo estaran permitidos enlaces punto a punto utilizando antenas directivas, con un ancho de lobulo no mayor de 30º, salvo para el caso de las aplicaciones de recinto cerrado en redes de area local (LAN); ii) en las areas rurales, lugares considerados de preferente interes social y lugares geograficamente aislados de las zonas urbanas en las ciudades, las antenas podran ser sectoriales y omnidireccionales. 3. Para el caso de los servicios publicos en enlaces punto a punto las antenas deberan ser directivas, con un ancho de lobulo no mayor de 30º y en el caso de enlaces punto multipunto las estaciones base podran emplear antenas sectoriales con un ancho de lobulo de hasta 90º. En las areas rurales y en lugares considerados de preferente interes social las antenas podran ser omnidireccionales. 4. La potencia isotropica radiada equivalente (PIRE) MORDAZA debera sujetarse a las siguientes caracteristicas: Banda de operacion (MHz) 902-928 MHz 2400-2483,5 MHz 5725-5850 MHz Notas: a) En el caso de los equipos que operen en las bandas de 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz en zonas rurales, estan permitidos mayores valores de la PIRE, empleando antenas directivas de mayor ganancia. b) En ningun caso se deberan emplear transmisores que excedan 1,0 vatio. Articulo 5º.- MODALIDADES DEL SERVICIO: Las aplicaciones de los servicios de telecomunicaciones que operen bajo los alcances de la presente Directiva deberan sujetarse a las siguientes modalidades: a) Banda de 902 - 928 MHz: 1. Punto a punto 2. Punto a multipunto, solamente en areas rurales, en lugares considerados de preferente interes social o lugares geograficamente aislados de las zonas urbanas de las ciudades. 3. Recinto cerrado para utilizacion exclusiva dentro de edificaciones sin cruzar vias publicas, en redes de area local (LAN). b) Banda 2400 ­ 2483,5 MHz 1. Punto a punto. 2. Punto a multipunto, solamente en areas rurales, en lugares considerados de preferente interes social o lugares geograficamente aislados de las zonas urbanas de las ciudades. PIRE MORDAZA 30 dBm / 1 W 36 dBm / 4 W 36 dBm / 4 W

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