Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2003 (29/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Les servira para mantenerse intercomunicado tanto con su base como entre ellos mismos. o. Detector manual de metales Detector de MORDAZA y procedencia conocida en el medio, con garantia de servicio por el plazo que establezca cada empresa. p. MORDAZA de seguridad para auto normal MORDAZA de seguridad de MORDAZA o de fabricacion artesanal. B. UNIFORME NUMERO DOS 1. Personal Masculino a. Vestimenta de Invierno: (Lamina 8) 1) Pantalon y saco MORDAZA de color MORDAZA de dos botones. 2) Camisa MORDAZA manga larga. 3) Corbata guinda de color entero. 4) Medias azules. 5) Zapatos negros. 6) MORDAZA de cuero color negro. b. De MORDAZA (Lamina 9) 1) Pantalon azul. 2) Camisa MORDAZA manga corta. 3) Corbata guinda de color entero. 4) Medias azules. 5) Zapatos negros. 6) MORDAZA de cuero color negro. 2. Personal Femenino a. Vestimenta de Invierno: (Lamina 10) 1) Falda y saco MORDAZA de color MORDAZA de dos botones. 2) Blusa MORDAZA manga larga 3) Corbata guinda de color entero 4) Medias azules 5) Zapatos negros 6) MORDAZA de cuero color negro b. De MORDAZA (Lamina 11) 1) Falda MORDAZA 2) Blusa MORDAZA manga corta 3) Corbata guinda de color entero 4) Medias azules 5) Zapatos negros 6) MORDAZA de cuero color negro 3. Distintivo Deberan llevar en la parte superior del bolsillo superior MORDAZA del saco o camisa, la inscripcion "SEGURIDAD PRIVADA" en letras de 0.5 cms de alto, de color MORDAZA con fondo celeste. El material a emplearse para la confeccion de este distintivo sera la gamuza sintetica y las letras vulcanizadas. Debajo de dicha inscripcion llevara el logotipo que identifique a la empresa de seguridad privada, y a la misma altura en el lado derecho llevara prendido el Carne de Identidad expedido por la DICSCAMEC. Se podra exonerar del uso de dicho distintivos, cuando por la naturaleza del servicio de seguridad a prestar requiera que el personal dedicado a ello no sea facilmente identificable. 4. La empresa que carece de logotipo lo creara, teniendo en cuenta que sus caracteristicas identifiquen a dicha empresa. 5. El personal que presta vigilancia en la MORDAZA perimetral externa de las instalaciones debera usar el uniforme Nº 1 autorizado. V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. Las normas contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y juridicas que prestan servicios de Seguridad Privada en sus diferentes modalidades, su incumplimiento constituye infraccion, debidamente tipificada en el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada vigente.

B. El uniforme NUMERO UNO y NUMERO DOS de MORDAZA e invierno respectivamente seran usados segun el clima y la estacion no requiriendo mayor normatividad. C. La Direccion de Control Operativo de la DICSCAMEC, Jefaturas Departamentales DICSCAMEC y las Delegaciones Departamentales de Apoyo Policial a la DICSCAMEC tendran a su cargo el control y supervision de la presente Directiva. D. Esta absolutamente prohibido usar el uniforme y distintivos fuera del centro de trabajo y despues de la jornada laboral. MORDAZA, 22 de agosto de 2003 MORDAZA MORDAZA DEMARTINI MORDAZA Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil 16018

Declaran infundado recurso de apelacion contra la R.D. Nº 2809-2002-IN1703-2, que impuso multa a persona juridica por incurrir en infraccion administrativa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1425/2003-IN-1703-2
MORDAZA, 25 de agosto del 2003 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa ARLI CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., representada por el Sr. MORDAZA AQUIJE MORDAZA, contra la R.D. Nº 2809-2002-IN-1703-2 del 24.DIC.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante la R.D. Nº 2809-2002-IN-1703-2 del 24.DIC.2002, se resuelve multar con DOS (2) UIT a la Empresa ARLI CONTRATISTAS GENERALES SRL, por haber incurrido en infraccion administrativa al D.S. Nº 01971-IN, al haber utilizado explosivos en la realizacion de obras de agua y alcantarillado, ubicadas en el A.H. Los Jazmines de Palao, cerro La MORDAZA I del distrito de San MORDAZA de Porres; utilizando la Autorizacion Eventual de Explosivos que le fuera otorgada a merito de la R.D. Nº 7722002-IN-1703-2 del 23.ABR.2002, que vencio el 5.JUN.2002, y haber entregado a las autoridades policiales DOS (2) cartuchos de dinamita MORDAZA DINASOL cuyo traslado para dicha obra no estaba autorizado; Que, con fecha 20.ENE.2003, la aludida empresa interpone el Recurso de Apelacion contra el acto administrativo senalado en el parrafo anterior, argumentando que la R.D. Nº 772-2002-IN-1703-2 del 23.ABR.2002, que vencio el 5.JUN.2002, habia sido renovada por 45 dias mas mediante la R.D. Nº 2417-2002-IN-1703-2 del 13.NOV.2003, la misma que fue solicitada en forma oportuna, que utilizaron un remanente de los explosivos autorizados bajo las normas de seguridad, tecnica y supervision establecidas, de tal manera que los danos producidos en los cinco inmuebles que senala la Resolucion Directoral impugnada, ha sido a consecuencia de las deficiencias estructurales en la construccion de los mismos; y que no obstante ello, su representada ha realizado las reparaciones correspondientes; que en consecuencia, no resulta de aplicacion en el presente caso el inciso g) del articulo 179º del D.S. Nº 019-71IN, y otros que contiene su escrito; Que, el articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que, del estudio y analisis de los actuados, se colige que la autorizacion primigenia vencio indefectiblemente el 5.JUN.2002, y la inspeccion se llevo a cabo el dia 20.AGO.2002; y si bien es MORDAZA, la empresa recurrente solicita ampliacion de la autorizacion, por 45 dias mas, y esta fue autorizada recien con fecha 13.NOV.2002, a merito de la R.D. Nº 2417-2002-IN-1703-2; tambien es verdad, que este pedido de Renovacion de Autorizacion Eventual, lo realiza con fecha 25.SET.2002, es decir, cuando la Autorizacion Eventual primigenia se encontraba vencida;

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