Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2003 (29/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2003

El detalle de las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 2 Tarifas Tope Promedio Ponderadas por Canastas de Servicios
Canasta C D E Tarifa 422,14 24.97 (i) 1.365 (ii)

Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva sobre contratacion de servicios de limpieza para instalaciones de oficinas registrales de la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 421-2003-SUNARP/SN
MORDAZA, 25 de agosto de 2003

Notas al Cuadro Nº 2: (i)Este valor resulta de ponderar las tarifas promedio de renta mensual y de llamadas telefonicas locales por minuto, considerando la participacion de cada uno de estos elementos tarifarios en el total de ingresos de la canasta D. (ii)Este valor resulta de ponderar las tarifas promedio por llamadas telefonicas de Larga Distancia Nacional y de Larga Distancia Internacional, considerando la participacion de cada uno de estos elementos tarifarios en el total de ingresos de la canasta E. 16102 Visto, el recurso de apelacion de fecha 8 de agosto del 2003, presentado por el postor ZAGARO S.A.C., contra el otorgamiento de la Buena Pro, al postor MULTISERVICE REGARD SRL., acordado por el Comite Especial de la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo, en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-ZRVIII-SHYO, para contratar el servicio de limpieza para las instalaciones de la MORDAZA Registral Nº VIII; CONSIDERANDO: Que, el recurrente solicita la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-ZRVIII-SHYO porque cuestiona la forma como el Comite Especial realizo la calificacion de las propuestas al no considerar adecuadamente los factores referidos al postor, al personal y el referido al plan de trabajo establecidos en el articulo 61º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Adicionalmente, el recurrente senala que erroneamente las bases otorgaban puntaje por la sola MORDAZA de la descripcion de las propuestas tecnicas; Que, en ese contexto, es necesario dilucidar si corresponde declarar la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-ZRVIII-SHYO conforme lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de acuerdo a los criterios de calificacion establecidos en las bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-ZRVIII-SHYO, se otorgaba 80 puntos de 100 a los postores por el solo hecho que sus propuestas cumplieran con las especificaciones tecnicas senaladas en las bases. Este factor deberia tener un puntaje minimo y no como en este caso el 80% del total, ya que la descripcion de la oferta tecnica acorde con las especificaciones previstas en las bases, es el presupuesto minimo para que se admita una propuesta para ser evaluada de acuerdo al articulo 66º del Reglamento. Es importante tener en consideracion que con 80 puntos el postor ya estaba habilitado para pasar a la etapa de evaluacion economica; Que, por otro lado, los factores que son mas especificos y permiten determinar con mas precision quien presenta la mejor propuesta tecnica, que son los contemplados en el articulo 61º del Reglamento, no han sido adecuadamente considerados en la calificacion. En efecto, de acuerdo a las bases, en el factor correspondiente al postor se ha considerado la experiencia empresarial, pero solo se le ha otorgado 10 puntos. Sobre el hecho de que las bases no diferencian la experiencia desde que se constituye como persona juridica el postor, es necesario precisar que la finalidad es verificar la experiencia en la actividad y esta puede reflejarse no solamente en merito a la experiencia que como persona juridica tiene la empresa, sino tambien la experiencia como organizacion empresarial que podria tener previamente. En ese sentido, sobre este factor la unica observacion es el minimo puntaje que se le ha otorgado; Que, los otros dos factores contemplados en el articulo 61º del Reglamento, es decir los referidos al personal y plan de trabajo, no estan contemplados en la evaluacion establecida en las Bases. Solo se otorgan los 10 puntos restantes al rubro referido a la "Calidad del servicio" que se circunscribe a la MORDAZA de un MORDAZA de cinco constancias que acrediten la experiencia del postor debiendo ser evaluadas como muy MORDAZA, MORDAZA o regular. Hay que senalar que este rubro corresponde a los factores para evaluar al postor; Que, en suma para la adjudicacion directa materia de impugnacion tenemos un criterio de evaluacion que otorga el mayor puntaje (80 puntos) al postor que simplemen-

SUNARP
Designan representante ante la Comision Multisectorial encargada de elaborar el proyecto del Reglamento de la Ley Nº 28024, y a su alterno
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 419-2003-SUNARP/SN
MORDAZA, 21 de agosto de 2003 Vista la Resolucion Ministerial Nº 270-2003-PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de agosto de 2003, en virtud de la cual se constituye una Comision Multisectorial encargada de elaborar el proyecto del Reglamento de la Ley Nº 28024, Ley que regula la Gestion de Intereses en la Administracion Publica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme se establece en el articulo 2º de la citada Resolucion Ministerial, la Comision Multisectorial encargada de elaborar el proyecto del Reglamento de la Ley Nº 28024 estara conformada, entre otros, por un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el cual debe ser designado por resolucion; Que, en ese sentido, es necesario nombrar a quien ha de representar a la SUNARP en la Comision Multisectorial citada en el considerando precedente; Estando a lo dispuesto por el articulo 7º, literal v), del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, de fecha 11 de MORDAZA de 2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como representante de la SUNARP en la Comision Multisectorial encargada de elaborar el proyecto del Reglamento de la Ley Nº 28024, al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA, y como su alterno al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVERA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 15912

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