Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2003 (29/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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mento de la Ley de Concesiones Electricas.- Como se senalo en la Resolucion Defensorial Nº 3-98/DP, los principios basicos de legalidad, razonabilidad e igualdad son aplicables a los precios o tarifas de los servicios publicos, debiendo tambien regir para el pago de intereses en dichos servicios, toda vez que si los referidos principios son aplicables a la prestacion principal, ellos alcanzan tambien a la prestacion accesoria. En lo referente al MORDAZA de igualdad, reconocido por el inciso 2º del articulo 2º de la Constitucion y por el articulo 24º de la Convencion Americana de Derechos Humanos, no existe fundamento razonable que pueda justificar que los usuarios del servicio publico de electricidad se encuentren sujetos a un regimen menos favorable que los usuarios de los servicios publicos de agua y saneamiento y telecomunicaciones, o que las personas que estan sujetas al regimen de intereses establecido en el Codigo Civil. Por otra parte, el MORDAZA de legalidad, reconocido en el articulo 51º del texto constitucional vigente, resulta afectado desde que se pretende desnaturalizar la institucion del interes compensatorio, claramente definida en el articulo 1242º del Codigo Civil, para otorgarle un negado caracter indemnizatorio o sancionador, ante el incumplimiento en el pago oportuno. Finalmente, los principios de razonabilidad y proporcionalidad se ven afectados cuando el cobro de intereses no guarda una debida proporcionalidad con el servicio que se presta, a efectos de que MORDAZA una MORDAZA y adecuada retribucion entre los importes que se cobran y el servicio publico que se brinda. Ello ocurre cuando los usuarios del servicio publico de electricidad se encuentran obligados a pagar intereses mayores que los establecidos en la normativa civil, de manera que el servicio se encarece en forma injustificada e innecesaria, dificultando o, en ocasiones, impidiendo a los usuarios de mas bajos ingresos la recuperacion del servicio. El establecimiento de estas ventajas economicas, que favorecen a las empresas concesionarias del servicio publico de electricidad, vulnerando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, perjudica los derechos de los usuarios del servicio. Octavo: Necesidad de regular los cobros por corte y reconexion.- Cuando un usuario deja de pagar dos recibos o facturaciones, la empresa esta autorizada a recurrir al corte del servicio, lo cual representa un medio de presion para obligar al pago de dichos recibos. Esto, que en si mismo es una sancion al usuario moroso, determina que los usuarios solo dejen de pagar este servicio basico en situaciones de seria dificultad economica, lo que previene la posibilidad de acciones de especulacion financiera por mas de un periodo mensual por parte de los mismos. Los cobros que efectuan las empresas concesionarias por concepto de "corte y reconexion" difieren considerablemente entre una u otra empresa. Sin embargo, para los usuarios residenciales o domesticos el cobro de este concepto, por su magnitud, se convierte en una MORDAZA aun mayor que el propio cobro de intereses para lograr la restitucion del servicio. Por tal razon, debe modificarse el articulo 180º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, disponiendo que OSINERG fije estos conceptos sobre la base de la informacion contable de costos de las empresas. Similar regulacion corresponde aplicar en el caso de los servicios publicos de agua y saneamiento y telecomunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 75 denominado "Informe sobre la aplicacion de intereses a los adeudos de usuarios del Servicio Publico de Electricidad". Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica la emision de una Ley, con el objeto de: a) Regular de manera uniforme el tratamiento de los intereses aplicables a los adeudos de usuarios por consumos de los servicios publicos de electricidad, agua y saneamiento y telecomunicaciones, debiendo precisarse que las empresas prestadoras de los referidos servicios publicos solo podran aplicar a sus acreencias un interes moratorio que no debera ser mayor a la tasa de interes legal que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros.

b) Regular los cobros por concepto de corte y reconexion en los servicios publicos de electricidad, agua y saneamiento y telecomunicaciones, disponiendo que los organismos reguladores de cada servicio se encarguen de fijar los importes maximos que las empresas prestadoras de los servicios publicos podran cobrar por dichos conceptos, sobre la base de la informacion contable de costos proporcionada por las empresas concesionarias. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al senor Ministro de Energia y Minas la derogacion del Decreto Supremo Nº 011-2003-EM, por contravenir el MORDAZA de legalidad y las disposiciones de los articulos 1243º y 1244º del Codigo Civil, al autorizar indebidamente la aplicacion de intereses compensatorios a los adeudos del servicio publico de electricidad, favoreciendo a las empresas concesionarias de dicho servicio publico, en detrimento de los derechos de los usuarios. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR al senor Ministro de Energia y Minas disponer que se deje sin efecto la Resolucion Directoral Nº 002-2003-EM/DGE, por contravenir el mandato de los articulos 51º, 103º y 109º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo Quinto.- SUGERIR a las empresas prestadoras de los servicios publicos de electricidad, agua y saneamiento y telecomunicaciones, que se abstengan de hacer uso de las autorizaciones que les otorgan sus normas sectoriales, para aplicar a sus acreencias intereses distintos al moratorio y en tasas superiores al interes legal que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Adjuntia para los Servicios Publicos de la Defensoria del Pueblo el seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Defensorial. Articulo Setimo.- REMITIR la presente Resolucion Defensorial al senor Presidente del Congreso de la Republica, al senor Presidente de la Comision de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Servicios Publicos del Congreso de la Republica, al senor Ministro de Energia y Minas, y a traves de su Presidente, al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG). Articulo Octavo.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones 16093

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 386-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 25 de agosto de 2003 Visto, el Informe Nº 390-2003-ADRIA/DP/GP/RENIEC, los Informes Nºs. 235, 238 y 264-2003-ADRIA/DP/GP y el Oficio Nº 1163-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 22 de agosto del ano 2003. CONSIDERANDO: Que, el Area de Depuraciones del Registro e Investigacion Administrativa, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor de fiscalizacion, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA COROPUMA MORDAZA, MORDAZA BOURONCLE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA BOURONCLE MORDAZA, en atencion del

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