Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2003 (29/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, igualmente, deben dictarse las medidas que faciliten la ejecucion de los MORDAZA y calendarios presupuestales con la finalidad que la liquidacion de ORDESUR no implique nuevos gastos al Tesoro Publico y que por el contrario se utilice exclusivamente el presupuesto del Organismo a ser liquidado; Que para tal efecto y con la finalidad de reducir los costos administrativos propios de la liquidacion de ORDESUR, es necesario fusionar los organos y dependencias no transferidas mediante los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 019-2003-VIVIENDA al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, en consecuencia, es necesario ampliar y complementar el Decreto Supremo Nº 019-2003-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27792, la Ley Nº 27783, el Decreto Supremo Nº 030-2003-PCM y en el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Medidas presupuestales y administrativas de facilitacion de la transferencia del Programa de Reconstruccion del Organismo para la Reconstruccion y Desarrollo del Sur - ORDESUR 1.1. Facultese al Consejo Nacional de Descentralizacion - CND para que, en coordinacion con VIVIENDA, dicte las normas y disposiciones administrativas de facilitacion de la transferencia del Programa de Reconstruccion de ORDESUR, con inclusion de aquellas necesarias para el fortalecimiento de los Gobiernos Locales Provinciales receptores de la transferencia, para la ejecucion de la transferencia fisica de las obras comprendidas en el citado Programa de Reconstruccion y la flexibilizacion de los requisitos necesarios que deben cumplir los Gobiernos Locales Provinciales para ser receptores de transferencia. 1.2. Facultese al Viceministro de Construccion y Saneamiento de VIVIENDA, para que, con posterioridad al 31 de agosto de 2003 y hasta el 30 de setiembre de 2003, acuerde, suscriba, emita y ejecute los actos administrativos necesarios para perfeccionar y culminar la transferencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 019-2003-VIVIENDA, en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 036-2003-VIVIENDA. 1.3. El Ministerio de Economia y Finanzas, a solicitud de VIVIENDA, ejecutara las acciones presupuestales, contra el presupuesto de ORDESUR, que MORDAZA necesarias para el perfeccionamiento de la transferencia del Programa de Reconstruccion. Articulo 2º.- Absorcion por VIVIENDA de los remanentes de la transferencia del Programa de Reconstruccion del Organismo para la Reconstruccion y Desarrollo del Sur - ORDESUR 2.1. Dispongase la absorcion por parte de la Direccion Nacional de Construccion de VIVIENDA de los organos y dependencias remanentes de la transferencia del Programa de Reconstruccion de ORDESUR con el exclusivo fin de ejecutar la liquidacion de dicho Organismo. 2.2. La absorcion que se dispone por el presente Decreto Supremo tiene como ente absorbente a la Direccion Nacional de Construccion de VIVIENDA y como absorbido a los organos y dependencias remanentes y saldos posteriores a la transferencia del Programa de Reconstruccion. 2.3. La absorcion comprende todos los bienes muebles, activos, pasivos, intangibles, contratos, posicion contractual, presupuestos, patrimonio, acciones, titulos, obligaciones, derechos reales, proyectos y obras a cargo, asignados o bajo la titularidad de los organos y dependencias remanentes al que se refiere el literal anterior. 2.4. La absorcion dispuesta por el presente Decreto Supremo se efectua con la exclusiva finalidad que se ejecuten todas las acciones administrativas, contractuales y presupuestales para liquidar ORDESUR. 2.5. El MORDAZA de liquidacion de ORDESUR se inicia el 1 de setiembre de 2003 y culmina el 22 de diciembre de 2003. 2.6. La liquidacion de ORDESUR sera ejecutada por el Secretario General de VIVIENDA, para tal efecto cuenta con las atribuciones y facultades que se disponen en el numeral 3.2. del Decreto Supremo Nº 019-2003-VIVIENDA. Igualmente cuenta, exclusivamente para este efecto, con todas las facultades, atribuciones y obligaciones del Titular del Pliego de ORDESUR. 2.7. La Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a solicitud de VIVIEN-

DA, dispondra de los recursos necesarios para la liquidacion de ORDESUR contra las asignaciones presupuestales que se encuentren programas para dicho Organismo. Articulo 3º.- Complementariedad del presente Decreto Supremo El presente Decreto Supremo tiene caracter complementario a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0192003-VIVIENDA, por tanto las normas contenidas en este ultimo subsisten en tanto no se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Medidas complementarias, ampliatorias o modificatorias Mediante Resolucion Ministerial del Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento se dictaran las normas complementarias, reglamentarias o ampliatorias al presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 16187

PODER JUDICIAL
Aprueban Contratacion de personal comprendido en el D.S. Nº 014-2002TR
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 718-2003-GG-PJ
MORDAZA, 27 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803, se implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas para las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las entidades del Sector Publico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, se dictan las reglas generales de la Ley Nº 27803, para la implementacion de las recomendaciones de las Comisiones Especiales creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586; Que, mediante Oficio Nº 440-2003-MTPE/DVMT, de fecha 15 de MORDAZA del 2003, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, manifiesta la procedencia de la contratacion de nueve (9) ex trabajadores cesados irregularmente; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR de fecha 28 de setiembre del 2002; los ex servidores cesados en forma irregular se reincorporaran en plazas presupuestadas y vacantes que se generen con posterioridad al 28 de setiembre del 2002; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del Articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar a partir de la fecha, la Contratacion sujeto a modalidad bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 728, del personal que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolucion.

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