Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2003 (29/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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del 2003, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Tans Peru S.A. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 737-200, de sus tripulantes tecnicos MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Revoredo, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en la academia UNITED SERVICES, en la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de America; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotacion Nº 03658, la empresa Tans Peru S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago esta destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspeccion, el cual es integramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectua a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1228-2003-MTC/12.04-SDO, designando al Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raygada para realizar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 737 al personal aeronautico propuesto por la empresa Tans Peru S.A., en la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 11 al 14 de setiembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1228-2003-MTC/ 12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia N° 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raygada, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 11 al 14 de setiembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido integramente cubierto por la empresa Tans Peru S.A. a traves del Recibo de Acotacion Nº 03658, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ US$ 880.00 28.24

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 682-2003-MTC/11
MORDAZA, 26 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 1565-2002-MTC/ 15.13, de fecha 2 de octubre de 2002, se reconocio a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tecnico Administrativo I, Nivel ST-A, de la Direccion de Abastecimiento, de la Direccion General de Administracion, un total de 17 anos, 7 meses y 12 dias de servicios prestados al Estado, del 23 de MORDAZA de 1973 al 5 de febrero de 1991; Que, con fecha 18 de febrero de 2003 (Expte. Nº 2003002450), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita se le reconozca adicionalmente 3 anos y 6 meses de servicios prestados en el cargo de Almacenero en la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de MORDAZA, durante el periodo de octubre de 1969 al mes de marzo de 1973; Que, con el objeto de acreditar la ampliacion de tiempo de servicios, el interesado presento una MORDAZA de Pagos y Descuentos expedida en el mes de diciembre de 1973, por el Director de Administracion y el Jefe de Personal de la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de Ancash; Que, el Director Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA, a traves del Oficio Nº 0283-2003-Region Ancash/DRTC, de fecha 9 de junio de 2003, en respuesta a la informacion requerida por el MTC sobre la MORDAZA presentada por el interesado, manifiesta que la misma es falsa, adjuntando los siguientes actuados: - Informe Nº 026-2003-Region Ancash-DRTC/ADMPERS suscrito por el Jefe del Area de Personal, en el cual se senala que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cuenta con ningun documento que acredite sus labores en este Sector; asimismo, que a la fecha de la expedicion de la referida MORDAZA de Pagos y Descuentos, la licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Jefe de Personal) y el Bachiller en Ingenieria MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Administrador) no se encontraban desempenando tales cargos; - Informe Nº 0008-2003-Region-Ancash-PER suscrito por el Jefe de Liquidaciones, en el que senala que no se encuentra en los archivos planilla alguna donde conste que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, laboro los anos 1969, 1970, 1971, 1972 y 1973. Que, de acuerdo con los actuados, al ser un documento falso la MORDAZA de Pagos y Descuentos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal hecho configuraria delito contra la Fe Publica en la modalidad que tipifica el articulo 427º del Codigo Penal, cuyo presunto autor seria la mencionada persona, toda vez que se valio de ese documento aparentemente publico para probar que laboro en la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de MORDAZA, lo cual ha sido desvirtuado por la propia administracion; Que, en consecuencia, corresponde al organo jurisdiccional juzgar el ilicito penal y la responsabilidad de su presunto autor, siendo necesaria la intervencion del Procurador Publico de este Ministerio, en los hechos ocurridos, para que ejerza la accion judicial del caso, defendiendo los intereses del Estado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que inicie y culmine las acciones legales contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por los hechos senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16024

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16021

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