Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2003 (29/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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quisicion de Equipos de Proteccion Personal para Bomberos solicito se declare la nulidad del MORDAZA de seleccion y se retrotraiga el mismo a la etapa de elaboracion de bases; Que, el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que los procesos de adquisicion y contratacion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, asimismo, el Articulo 25º inciso a), de la Ley, obliga a que las bases contengan mecanismos que fomenten la mayor participacion de postores en funcion al objeto del MORDAZA y la obtencion de la propuesta tecnica y economica mas favorable.(...); Que, el Articulo 26º del Reglamento senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos (..); Que, el Articulo 57º de la Ley senala que el Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en el presente caso y por los motivos expuestos en los parrafos precedentes, el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Internacional Nº 0002-2003CGBVP, ha incurrido en una de las causales de nulidad establecidas en el articulo 57º de la Ley, especificamente en aquella referida a la contravencion de las normas legales, toda vez que al encontrarse imprecisas las Especificaciones Tecnicas de las Bases del MORDAZA de seleccion que nos ocupa, no se estaria garantizando el cumplimiento de la finalidad establecida en el Articulo 3º del TUO de la Ley y por el contrario se estaria atentando contra MORDAZA, asi como tambien se estaria contraviniendo lo establecido por el Articulo 25º inciso a) del TUO de la Ley; Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067 "Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar NULO el MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 002-2003-CGBVP - Adquisicion de Equipos de Proteccion Personal para Bomberos, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa de formulacion de Bases. Articulo 2º.- Devolver a las empresas postoras el pago por derecho de adquisicion de bases o considerar dicho pago para la proxima convocatoria. Articulo 3º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 16001

de 1,100 mangueras de 45 mm. para el CGBVP, a traves del cual el Comite Especial expresa sus decisiones y acuerdos tomados; El Oficio Nº 001-2003-CGBVP/CE de fecha 22 de agosto del 2003, a traves del cual, el Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 003-2003-CGBVP - Adquisicion de 1,100 mangueras de 45 mm. para el CGBVP solicito se declare la nulidad del MORDAZA de seleccion y se retrotraiga el mismo a la etapa de elaboracion de bases; CONSIDERANDO: Que, el Acta del Comite Especial del MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 003-2003-CGBVP, senala que las Especificaciones Tecnicas del citado MORDAZA de seleccion se encuentran imprecisas; Que, las imprecisiones de las especificaciones tecnicas se habrian reflejado en un significativo numero de consultas formuladas por los postores; Que, el Acta emitida por el Comite Especial senala la necesidad remitir a revision las especificaciones tecnicas del MORDAZA de seleccion a fin de asegurar que los bienes a adquirirse se ajusten a la necesidad de la Institucion y cumplan a cabalidad su finalidad; Que, a traves del Oficio Nº 001-2003-CGBVP/CE de fecha 22 de agosto del 2003 el Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 003-2003-CGBVP - Adquisicion de 1,100 mangueras de 45 mm. para el CGBVP, solicito se declare la nulidad del MORDAZA de seleccion y se retrotraiga el mismo a la etapa de elaboracion de bases; Que, el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que los procesos de adquisicion y contratacion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, asimismo, el Articulo 25º inciso a), de la Ley, obliga a que las bases contengan mecanismos que fomenten la mayor participacion de postores en funcion al objeto del MORDAZA y la obtencion de la propuesta tecnica y economica mas favorable.(...); Que, el Articulo 26º del Reglamento senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos (..); Que, el Articulo 57º de la Ley senala que el Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en el presente caso y por los motivos expuestos en los parrafos precedentes, el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Internacional Nº 003-2003CGBVP, ha incurrido en una de las causales de nulidad establecidas en el Articulo 57º de la Ley, especificamente en aquella referida a la contravencion de las normas legales, toda vez que al encontrarse imprecisas las Especificaciones Tecnicas de las Bases del MORDAZA de seleccion que nos ocupa, no se estaria garantizando el cumplimiento de la finalidad establecida en el Articulo 3º del TUO de la Ley y por el contrario se estaria atentando contra MORDAZA, asi como tambien se estaria contraviniendo lo establecido por el Articulo 25º inciso a) del TUO de la Ley; Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar NULO el MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 003-2003-CGBVP - Adquisicion

RESOLUCION JEFATURAL Nº 488-2003-CGBVP
San MORDAZA, 25 de agosto del 2003 VISTOS: El Acta de fecha 22 de agosto del 2003 de la Licitacion Publica Internacional Nº 003-2003-CGBVP - Adquisicion

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