Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2003 (29/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2003

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS APCI
Declaran nulidad de otorgamiento de la Buena Pro del "Proceso de adjudicacion directa selectiva para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones de la APCI"
AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 464-2003/APCI-DE
Miraflores, 25 de agosto de 2003 DECLARAN DE OFICIO LA NULIDAD DE ACTOS DE EVALUACION Y OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO EN MORDAZA DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS INSTALACIONES DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL - APCI VISTOS: El expediente del "Proceso de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones de la APCI", el recurso de impugnacion al otorgamiento de buena pro presentado por la empresa Policia Particular El Observador S.R.L., y el informe presentado por los miembros del Comite Especial Permanente encargado de la organizacion, conduccion y ejecucion integral de los Procesos de Adjudicacion Directa y de Menor Cuantia designados por Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 282-2003/APCI-DE; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, puede declarar de oficio la nulidad de un MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, e s t a bl e c e q u e s e d e c l a r a r a n nu l o s l o s a c t o s administrativos expedidos, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 2 del articulo 68º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM (Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), para acceder a la evaluacion de las propuestas economicas, las propuestas tecnicas deberan alcanzar el puntaje minimo de ochenta (80) puntos, y que las propuestas que no alcancen dicho puntaje deberan ser descalificadas y rechazadas en esa etapa; Que, de la revision del expediente del MORDAZA en mencion, se advierte que en los actos de evaluacion y otorgamiento de la buena pro se ha incurrido en causal de nulidad, al haberse procedido a calificar la propuesta economica de la empresa AVP y Seguridad, la misma que, segun el cuadro de evaluacion de propuestas tecnicas que obra en el expediente, solo obtuvo un puntaje de 67.83, lo que contraviene la MORDAZA a la que alude el parrafo precedente; Con el visto MORDAZA de la Oficina de Administracion, Finanzas e Informatica y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y las facul-

tades previstas en el articulo 11º inciso l) del Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de los actos de evaluacion y otorgamiento de la buena pro del "Proceso de adjudicacion directa selectiva para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones de la APCI", debiendo retrotraerse dicho MORDAZA de seleccion a la etapa de evaluacion de propuestas. Articulo 2º.- Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion presentado, en razon de lo resuelto en el articulo precedente. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Administracion, Finanzas e Informatica la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion, asi como poner a conocimiento de los interesados la presente Resolucion en la debida oportunidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VELIT GRANDA Director Ejecutivo 15991

CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU
Declaran nulos procesos de seleccion convocados para la adquisicion de equipos de proteccion personal para bomberos, mangueras y uniformes
RESOLUCION JEFATURAL Nº 487-2003-CGBVP
San MORDAZA, 25 de agosto del 2003 VISTOS: El Acta de fecha 21 de agosto del 2003 de la Licitacion Publica Internacional Nº 002-2003-CGBVP - Adquisicion de Equipos de Proteccion Personal para Bomberos a traves del cual el Comite Especial expresa sus decisiones y acuerdos tomados; El Oficio Nº 001-2003-CGBVP/CE de fecha 22 de agosto del 2003, a traves del cual, el Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 002-2003-CGBVP - Adquisicion de Equipos de Proteccion Personal para Bomberos, solicito se declare la nulidad del MORDAZA de seleccion y se retrotraiga el mismo a la etapa de elaboracion de bases; CONSIDERANDO: Que, el Acta del Comite Especial del MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 002-2003-CGBVP, senala que las Especificaciones Tecnicas del citado MORDAZA de seleccion se encuentran imprecisas; Que, asimismo y producto de la consulta efectuada por un postor existiria la posibilidad de que el valor referencial unitario de los trajes de proteccion item Nº 01 se encuentren por debajo del valor de mercado; Que, las imprecisiones de las especificaciones tecnicas se habrian reflejado en un significativo numero de consultas formuladas por los postores; Que, el Acta emitida por el Comite Especial senala la necesidad remitir a revision las especificaciones tecnicas del MORDAZA de seleccion a fin de asegurar que los bienes a adquirirse se ajusten a la necesidad de la Institucion y cumplan a cabalidad su finalidad; Que, a traves del Oficio Nº 001-2003-CGBVP/CE de fecha 22 de agosto del 2003 el Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 002-2003-CGBVP - Ad-

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