Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2003 (29/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2003

Estando a lo informado por la Oficina de Logistica y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central Administracion MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario correspondiente al Ano fiscal 2003, excluyendose el MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Publica para la Contratacion del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Fotocopiadoras; y proceder a incluir el MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva para la Contratacion del servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Fotocopiadoras, segun Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, y remitir MORDAZA de la misma al CONSUCODE y a PROMPYME dentro del plazo legal establecido. Articulo 3º.- Distribuir MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes y a los integrantes del Comite Especial para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 16161

menta algunos aspectos metodologicos de su solicitud inicial de ajuste; (iv) La Carta Nº GGR-651-A-679-2003 recibida el 21 de agosto de 2003, mediante la cual TELEFONICA solicita ampliacion del plazo para presentar una nueva propuesta de solicitud de ajuste, adjuntando a la misma la informacion correspondiente; (v) La Carta C-695-GG.GPR/2003 de fecha 22 de agosto de 2003, mediante la cual OSIPTEL comunica a TELEFONICA el otorgamiento del plazo adicional solicitado y la consideracion de la informacion remitida por TELEFONICA en la evaluacion de la solicitud de ajuste; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que de conformidad con el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a TELEFONICA se rige por lo que establecen sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que en virtud de lo estipulado en la Seccion 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesion, a partir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de formula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por formula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde a OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoria I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicacion, fijadas en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL; Que el literal (a) de la Seccion 9.02 de los referidos contratos de concesion, senala que la formula de tarifas tope sera usada por OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA para la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estara sujeto al Factor de Productividad; En cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesion suscritos entre el Estado y TELEFONICA, OSIPTEL aplica desde el 1 de setiembre de 2001 la Formula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de servicios de Categoria I, la cual garantiza una reduccion en terminos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que conforme al mecanismo de calculo senalado en la formula de tarifas tope establecida en los contratos de concesion, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, estan sujetas a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad Trimestral y del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC); Que considerando los valores de los IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) para los meses de marzo de 2003 y junio de 2003, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fijado en el Articulo Primero de la citada Resolucion Nº 038-2001-CD/

OSIPTEL
Fijan Factor de Control aplicable para ajuste de tarifas de servicios de categoria I prestados por Telefonica del Peru S.A.A. y establecen tarifas tope promedio ponderadas para Canastas de Servicios
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 086-2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, 28 de agosto de 2003 : Nº 00003-2003-CD-GPR/AT : Ajuste trimestral de tarifas de los servicios de categoria I ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTAS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I por formula de tarifas tope, presentada inicialmente por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) mediante Carta Nº GGR.651.A-611-2003 recibida el 31 de MORDAZA de 2003: (ii) La Carta C.653-GG.GPR/2003 de fecha 7 de agosto de 2003, mediante la cual OSIPTEL formula observaciones a la solicitud de ajuste presentada por TELEFONICA y le otorga un plazo de cinco (5) dias habiles para que presente una nueva propuesta de ajuste que subsane las observaciones formuladas; (iii) La Carta Nº GGR-651-A-659-2003 recibida el 14 de agosto de 2003, mediante la cual TELEFONICA arguEXPEDIENTE MATERIA

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