Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2003 (29/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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PROYECTO

MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2003

El reuso de la frecuencia dentro de una misma area geografica, es una tecnica que permite incrementar la eficiencia del espectro radioelectrico, la cual se consigue bajo ciertas condiciones que varian de acuerdo con la tecnica de modulacion, el MORDAZA de acceso radioelectrico y la velocidad de transmision, entre otros elementos a considerar. Dichas condiciones se pueden resumir en la necesidad de poseer un valor determinado de relacion potencia de portadora (C) a potencia de interferencia (I), dicha relacion es conocida como relacion C/I. Para cumplir con la condicion de reuso de frecuencia, debemos tomar en cuenta que la interferencia que ocurre en un receptor de comunicaciones depende del nivel de potencia de los transmisores interferentes, el numero de ellos, la distancia a la que estan los transmisores interferentes con respecto al receptor en el que se desea evaluar la interferencia, entre otros factores. En general la calidad de una comunicacion esta directamente relacionada con el valor C/I el cual expresa la relacion entre el nivel de portadora C y la sumatoria de las "n" posibles MORDAZA interferentes. En los sistemas de radiocomunicaciones siempre existe la posibilidad de tener interferencia; MORDAZA puede ocurrir por emisiones de transmisores que emplean la misma frecuencia, otras frecuencias, e inclusive por la misma senal emitida debido a los multiples trayectos que se producen por el rebote de la senal cuando se propaga desde el transmisor al receptor. Es por ello que es necesario adoptar medidas tecnicas y normativas para minimizar o eliminar las posibles interferencias, en salvaguarda de la calidad de las comunicaciones. Las administraciones de telecomunicaciones generalmente disponen se cumpla con normas tecnicas para minimizar la posibilidad de interferencia, como el no exceder de ciertos niveles de potencia, altura de antenas y en algunos casos, se define tambien caracteristicas del patron de radiacion de las antenas. Las empresas operadoras que poseen espectro radioelectrico para brindar un servicio de radiocomunicacion, adoptan medidas adicionales como la sectorizacion de las estaciones bases, la reduccion de la altura de MORDAZA, el empleo de antenas con elevado valor frente-espalda (front to back) o implementan tecnicas de control dinamico de interferencia. La necesidad de otorgar un MORDAZA flexible para la operacion de los equipos en las bandas de 902 - 928 MHz; 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz, radica en que por medio de ello se posibilite la coexistencia de diversos equipos operando para el servicio fijo o movil en dichas bandas en las mismas areas geograficas. En este sentido, el presente proyecto de Directiva establece las condiciones de operacion de los equipos que utilizan las bandas de 902 - 928 MHz, 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz (en adelante la Directiva), posibilita que se brinden diversos servicios y aplicaciones en las bandas mencionadas y considera principalmente dos escenarios: el rural y el urbano. En el caso de las bandas 2400 - 2483,5 MHz y 5725 5850 MHz en zonas rurales debido a la dispersion de las areas de servicio y la baja concentracion de posibles enlaces en la misma banda es posible que los sistemas que empleen la tecnica de espectro ensanchado o similares posean la capacidad de utilizar antenas de mayor ganancia para transmitir con mayores potencias radiadas en comparacion con casos similares en zonas urbanas. En zonas urbanas, sin embargo, es necesario fijar un limite a la potencia radiada por los transmisores con la finalidad de posibilitar una mayor coexistencia de enlaces operando en la misma zona. Asimismo, la Directiva toma en cuenta la formulacion de medidas viables, que salvaguarden el buen funcionamien-

to de los servicios de comunicaciones, pero que a la vez no constituyan un freno para el desarrollo de los servicios. Es por ello que se establecen limites a la potencia radiada en zonas urbanas a 36 dBm para las bandas 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz, y de 30 dBm en la banda 902- 928 MHz. Asimismo, se fijan anchos de lobulo de antena maximos de 30º para enlaces punto a punto para servicios privados y hasta 90º para servicios publicos2 , con la finalidad de tener un mejor control sobre el equipamiento empleado en las mencionadas bandas. Tambien, se establece el empleo de transmisores con potencia de 1 vatio equivalente a 30 dBm como MORDAZA en todos los casos. Cabe senalar que la Directiva Nº 003-98-MTC/15.19, que normaba las tecnicas y condiciones para la utilizacion de la tecnologia de espectro ensanchado solo consideraba el empleo de la tecnologia de espectro ensanchado en las bandas de 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz, permitiendo el uso de antenas de 60º en los enlaces punto a punto privados. En cambio, en la presente Directiva, entre otros aspectos, se incorpora la banda de 902 a 928 MHz; se restringe el ancho de haz a 30º para los enlaces punto a punto con la finalidad de reducir la interferencia en la banda de frecuencia que es compartida por varios equipos en la misma area y se simplifica las restricciones tecnicas de operacion del anterior reglamento que estuvo orientado a normar una determinada tecnologia. Asimismo, habiendose considerado que los equipos que utilicen las bandas 902 - 928 MHz, 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz MORDAZA empleados tanto para los servicios fijos como para los moviles, se preve modificar la Nota P19 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, segun el siguiente detalle: "P19 Las bandas: 13553 - 13567 KHz (frecuencia central 13560 KHz), 26957 - 27283 KHz (frecuencia central 27120 KHz), 40,66 - 40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz), 902 - 928 MHz (frecuencia central 915 MHz), 2400 - 2500 MHz (frecuencia central 2450 MHz), 5725 - 5875 MHz (frecuencia central 5800 MHz), y 24 - 24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz) estan destinadas para aplicaciones industriales, cientificas y medicas (ICM). Los servicios de radiocomunicaciones que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones y en ningun caso podran causar interferencias a aplicaciones ICM. Las bandas 902 - 928 MHz, 2400 ­ 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz, estan atribuidas a titulo MORDAZA a los servicios que utilicen Tecnologia de Espectro Ensanchado u otra tecnologia de caracteristicas similares. Es decir, las estaciones que operen este servicio no estan sujetas a proteccion y no deberan ocasionar interferencias perjudiciales a los demas servicios que operan en estas bandas. La banda comprendida de 5725-5850 MHz puede ser utilizada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, igualmente a titulo MORDAZA, debiendo los operadores adoptar las medidas tecnicas necesarias que a satisfaccion del Ministerio permitan la mutua co-existencia".

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Cabe mencionar que de acuerdo al Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, solo la banda comprendida de 5725-5850 MHz puede ser utilizada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones utilizando la tecnologia de espectro ensanchado.

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