Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2003 (29/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, por Resolucion Administrativa Nº 105-2003P/TC de 8 de agosto del ano en curso, se ha aprobado las Bases Administrativas del Concurso Publico Nº 012003/TC, para la contratacion de Polizas de Seguro para la cobertura de Seguro de Asistencia Medico Familiar y cobertura de los bienes patrimoniales del Tribunal Constitucional; el mismo que sera conducido por el Comite Especial, designado por Resolucion Administrativa Nº 081-2003-P/TC; Que, segun el cronograma del referido Concurso Publico, se ha previsto como fecha de Otorgamiento de la Buena Pro, el 9 de septiembre del ano en curso; y, como fecha proyectada para la efectividad del correspondiente contrato, el 1º de octubre del presente ano; por lo que, durante el mes de septiembre, no existe cobertura de seguro medico familiar para el personal de la institucion, toda vez que las polizas tomadas como consecuencia de dicha situacion de urgencia, fenece el 31 de agosto proximo, y las nuevas que entraran en MORDAZA, en virtud del aludido Concurso Publico, seran a partir del 1 de octubre de este ano; Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-3001-PCM, en su articulo 19º literal c), regula la exoneracion de los procesos de seleccion para las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, y en su articulo 20º establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de seleccion, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran por Resolucion del Titular del Pliego; Que, el articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el articulo 108º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio, compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, entendiendose como una medida temporal, ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia; Que, de acuerdo a los documentos de vistos, se desprende que, para el mes de septiembre del ano en curso, continuara la situacion de urgencia, dada la caducidad de las actuales polizas y la ausencia extraordinaria de los servicios de seguro medico familiar en ese mes, lo que comprometera en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales de la Entidad; dado que, como se reitera, este seguro cubre las contingencias e imprevistos del deterioro de salud del personal de la institucion, cuya prestacion de servicios laborales son esenciales para el cumplimiento de los objetivos institucionales; por lo que, consecuentemente, resulta necesaria e ineludible la contratacion de dicho servicio, debiendose prorrogar por el mes senalado la declaracion de urgencia a que se refiere la Resolucion Administrativa Nº 092-2003-P/TC de 30 de junio de 2003, en tanto culmine el Concurso Publico Nº 01-2003-TC, convocado precisamente para adquirir los aludidos servicios; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar, por el mes de septiembre de 2003, la situacion de urgencia declarada por Resolucion Administrativa Nº 092-2003-P/TC de 30 de junio de 2003, para la contratacion del servicio de seguro medico familiar del personal del Tribunal Constitucional. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento, la contratacion del Servicio del seguro medico familiar, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo anterior, mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del presupuesto del Tribunal Constitucional del ejercicio fiscal 2003. Articulo 3º.- Encargar a la Secretaria General, la remision de una MORDAZA de la presente resolucion y de los documentos de vistos, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10)dias calendario

siguientes a la fecha de emision de esta resolucion, conforme lo establece el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Presidente 16149

Autorizan viaje de magistrados a MORDAZA para asistir al "Encuentro de Presidentes y Magistrados de los Tribunales Constitucionales y de las MORDAZA Constitucionales de MORDAZA Latina"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 112-2003-P/TC
MORDAZA, 27 de agosto de 2003 VISTA la comunicacion cursada por el senor Presidente del Tribunal Constitucional de MORDAZA y el Director de la Fundacion Konrad Adenauer; CONSIDERANDO: Que, mediante la citada comunicacion, el Tribunal Constitucional de MORDAZA y el representante de la indicada Fundacion, invitan al Presidente del Tribunal Constitucional y a un Magistrado a participar en el "Encuentro de Presidentes y Magistrados de los Tribunales Constitucionales y de las MORDAZA Constitucionales de MORDAZA Latina" a realizarse en MORDAZA de MORDAZA, entre el 1 y 5 de setiembre proximo, en el que se trataran temas relevantes para el desarrollo de la Justicia Constitucional en el continente; Que, en tal virtud el Presidente del Tribunal Constitucional, por razones de atencion del servicio oficial se excusa de no poder participar en el citado evento; designando, en representacion del Tribunal Constitucional a su Vicepresidente Dr. MORDAZA MORDAZA Bardelli Lartirigoyen, quien, conjuntamente con el senor Magistrado Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asistiran a dicho evento; y, De conformidad con la Ley Organica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo con la Ley Nº 27879, de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2003; y con el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente del Tribunal Constitucional y del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Magistrado del Tribunal Constitucional del 1 al 5 de setiembre de 2003, a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, de la Republica de MORDAZA, para que asistan al "Encuentro de Presidentes y Magistrados de los Tribunales Constitucionales y de las MORDAZA Constitucionales de MORDAZA Latina". Articulo 2º.- El viaje que se autoriza no irrogara gastos a la institucion ni al erario publico, pues estos seran cubiertos en su totalidad por la institucion organizadora del evento y los Magistrados asistentes. Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Articulo 4º.- El Vicepresidente del Tribunal Constitucional y el Magistrado asistente presentaran un informe sobre el resultado de su participacion en el evento, dentro de los quince dias posteriores a su retorno al pais. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Presidente 16151

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