Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2006 (22/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2006

32.3 Esta prohibido el pago de obligaciones que no cumplan los requisitos prescritos en el presente articulo, aun cuando los bienes y/o los servicios, MORDAZA personales o no personales, cuenten con la conformidad respecto de su recepcion o prestacion. 32.4 El pago se efectua de acuerdo con el Presupuesto de Caja. Articulo 33º.- Procedimientos y Normas de Pagaduria La Direccion Nacional del Tesoro Publico establece los procedimientos, normas y plazos de pagaduria, sea mediante cheques, abonos en cuentas, en efectivo o por medios electronicos, inclusive de las retenciones a favor de la Administracion Tributaria y de terceros autorizados de acuerdo a ley, con criterios de oportunidad y ubicacion geografica. Articulo 34º.- Plazo para Cancelar Devengado El devengado debidamente registrado al 31 de diciembre de cada ano puede cancelarse hasta el 31 de marzo del ano siguiente. CAPITULO IV EVALUACION FINANCIERA Articulo 35º.- Evaluacion de Tesoreria 35.1 La Evaluacion de Tesoreria consiste en el analisis de la proyeccion de los ingresos, sobre la base de la evolucion y estado de los fondos administrados por la Direccion Nacional del Tesoro Publico percibidos o recaudados, asi como del devengado y las autorizaciones y transferencias ejecutadas para su atencion con cargo a dichos fondos durante cada periodo mensual, en el MORDAZA del programa expresado en el Presupuesto de MORDAZA, con indicacion del financiamiento temporal obtenido y ejecutado. 35.2 La Evaluacion de Tesoreria incluye los resultados de la ejecucion financiera de ingresos y egresos administrados por las Unidades Ejecutoras y Entidades. 35.3 La Evaluacion de Tesoreria se realiza dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de vencido el mes respectivo. Dicha evaluacion, con el sustento respectivo a nivel especifico, se remite a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica dentro de los cinco (5) dias calendario de vencido el plazo para su elaboracion. TITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES CAPITULO I FINANCIAMIENTO A PLAZOS MENORES A UN ANO Articulo 36º.- Financiamiento Bancario y Financiero 36.1 La Direccion Nacional del Tesoro Publico puede, hasta el 31 de diciembre de cada ano fiscal, solicitar facilidades financieras temporales a las instituciones financieras en las que mantiene sus cuentas con la finalidad de cubrir deficits estacionales de MORDAZA que asegure la atencion oportuna de sus obligaciones. 36.2 El pago de las facilidades financieras temporales o el endeudamiento temporal, incluidas las Letras del Tesoro Publico (LTP's) debe realizarse hasta el 31 de marzo de cada ano fiscal. Estan prohibidas las reestructuraciones que superen dicha fecha. Articulo 37º.- Letras del Tesoro Publico (LTP's) La Direccion Nacional del Tesoro Publico esta

autorizada a emitir y colocar Letras del Tesoro Publico para el financiamiento temporal, sobre la base de las necesidades de financiamiento determinadas en el Presupuesto de Caja. Articulo 38º.- Reglamento de Contrataciones de Servicios Relacionados al Endeudamiento a Plazos Menores a un Ano 38.1 El Ministerio de Economia y Finanzas reglamenta mediante decreto supremo, el procedimiento de contratacion de los servicios utilizados que tienen relacion con las operaciones de endeudamiento a plazos menores a un ano. Lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y sus correspondientes modificatorias, se aplican en forma supletoria a dicho Reglamento. 38.2 Los contratos de servicios, suscritos al MORDAZA de las normas legales que hace mencion el numeral precedente, son remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE para su conocimiento. Articulo 39º.- Monto Limite para Facilidades Financieras La Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico establece el monto limite de las facilidades financieras y condiciones generales para la emision de las Letras del Tesoro Publico, para cada ano fiscal. El monto limite de endeudamiento incluye el capital y los intereses estimados por devengarse. Articulo 40º.- Reglamento de Adquisicion y Negociacion de LTP's 40.1 El Reglamento de Adquisicion y Negociacion de Letras del Tesoro Publico se aprueba mediante resolucion ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, y se publica en el Diario Oficial El Peruano. 40.2 El monto de las emisiones y las condiciones relacionadas se aprueban por resolucion directoral de la Direccion Nacional del Tesoro Publico. Articulo 41º.- Pago de LTP's y sus Gastos Financieros 41.1 La Direccion Nacional del Tesoro Publico atiende el pago de las Letras del Tesoro Publico. 41.2 Los gastos financieros y otras obligaciones derivadas de la emision y colocacion de las Letras del Tesoro Publico, se atienden por la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas. CAPITULO II NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTION DE LA TESORERIA Articulo 42º.- Desembolsos no utilizados Los desembolsos no utilizados de Operaciones de Endeudamiento que financian proyectos de inversion publica cuyo servicio de deuda se atiende con recursos provenientes o transferidos por la Direccion Nacional del Tesoro Publico, se depositan en las cuentas de dicha Direccion Nacional, una vez concluidos los proyectos de inversion materia de las acotadas operaciones. Articulo 43º.- Custodia de Fondos o Valores de Fuente no Identificada Los fondos o valores en posesion de una Unidad Ejecutora o Entidad, cuyo regimen de administracion o utilizacion no se encuentre debidamente justificado o aclarado se depositan en la cuenta principal de la Direccion Nacional del Tesoro Publico o entregados para su

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