Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2006 (22/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2006 a)

NORMAS LEGALES

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b) c)

La proyeccion de la disponibilidad financiera, en funcion a los ingresos tributarios y no tributarios efectivamente percibidos o recaudados y registrados y a la oportunidad establecida para su percepcion o recaudacion. El monto de las obligaciones devengadas, las devoluciones legalmente reconocidas y de las transferencias establecidas por Ley. Los niveles de disposicion o de financiamiento estacional requeridos, teniendo en consideracion el comportamiento y estado de la Posicion de MORDAZA de la Direccion Nacional del Tesoro Publico.

CAPITULO III EJECUCION FINANCIERA DE LOS GASTOS Articulo 28º.- Del devengado 28.1 El devengado es el reconocimiento de una obligacion de pago que se registra sobre la base del compromiso previamente formalizado y registrado, sin exceder el limite del correspondiente Calendario de Compromisos. 28.2 El total del devengado registrado a un determinado periodo no debe exceder el total acumulado del gasto comprometido y registrado a la misma fecha. Articulo 29º.- Formalizacion del Devengado El devengado, sea en forma parcial o total, se produce como consecuencia de haberse verificado lo siguiente: a) b) c) d) La recepcion satisfactoria de los bienes adquiridos; o, La efectiva prestacion de los servicios contratados; o, El cumplimiento de los terminos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestacion inmediata o directa; y, El registro en el Sistema lntegrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP).

Articulo 23º.- Programacion de MORDAZA en el Nivel Descentralizado La Programacion de MORDAZA en el nivel descentralizado es el MORDAZA a traves del cual se elabora el Presupuesto de MORDAZA institucional, sobre la base de las siguientes consideraciones: a) b) c) Las facultades legales para efectos de la determinacion y percepcion de los fondos. Las particularidades de la recaudacion, especialmente en cuanto a la oportunidad y procedimientos relacionados con aquella. Las prioridades de gastos. CAPITULO II EJECUCION FINANCIERA DEL INGRESO Articulo 24º.- Determinacion del Ingreso La determinacion del ingreso corresponde al area, dependencia encargada o facultada y se sujeta a lo siguiente: a) b) MORDAZA legal que autoriza su percepcion o recaudacion. Identificacion del deudor u obligado al pago, con indicacion de los datos necesarios para hacer efectiva la cobranza y, de ser el caso, las garantias o medidas cautelares que correspondan. Liquidacion del monto por cobrar. Oportunidad y/o periodicidad de la cobranza, asi como los intereses aplicables. Tratamiento presupuestal aplicable a la percepcion o recaudacion.

Articulo 30º.- Autorizacion del Devengado 30.1 La autorizacion para el reconocimiento de los devengados es competencia del Director General de Administracion o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien se delega esta facultad de manera expresa. 30.2 El Director General de Administracion o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora establece los procedimientos para el procesamiento de la documentacion sustentatoria de la obligacion a cancelar. Asimismo, imparte las directivas para que las areas relacionadas con la formalizacion del devengado, tales como Logistica y Personal, u oficinas que MORDAZA sus veces, cumplan con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria a la correspondiente Tesoreria, u oficina que haga sus veces, con la suficiente anticipacion a las fechas o cronogramas de pago asegurando la oportuna y adecuada atencion del pago correspondiente. Articulo 31º.- Plazo para la Formalizacion y Registro del Devengado Puede efectuarse el devengado en un periodo posterior al del correspondiente compromiso, siempre y cuando dicho devengado se registre en el SIAF-SP dentro del plazo de noventa (90) dias calendario siguientes a la fecha del registro del compromiso, caso contrario se debera proceder a anular dichos compromisos y ejecutar las acciones administrativas pertinentes con las excepciones que senale la correspondiente Ley de Presupuesto del Sector Publico. Articulo 32º.- Del pago 32.1 A traves del pago se extingue, en forma parcial o total, una obligacion y solo procede siempre que este debidamente formalizada como devengado y registrado en el Sistema lntegrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP). 32.2 La Unidad Ejecutora o Entidad debe consignar el numero de registro SIAF-SP, en la documentacion relacionada con la correspondiente obligacion contractual. Caso contrario no procede la entrega de bienes o la prestacion de los servicios por parte del proveedor o contratista.

c) d) e)

Articulo 25º.- Percepcion o Recaudacion de Fondos Publicos La percepcion o recaudacion se produce de acuerdo con lo siguiente: a) b) Emision y, de ser el caso, notificacion del documento de la determinacion; y, Evidencia de haberse recibido los fondos o de haberse acreditado su deposito o abono en la cuenta que corresponda.

Articulo 26º.- Procedimientos para la Percepcion o Recaudacion La Direccion Nacional del Tesoro Publico regula los procedimientos para la percepcion o recaudacion asi como para su deposito y registro en las cuentas correspondientes, de manera que se encuentren disponibles en los plazos establecidos, en concordancia con la presente Ley y la normatividad aplicable. Articulo 27º.- Plazo para el Deposito de Fondos Publicos Los fondos publicos se depositan en forma integra dentro de las veinticuatro (24) horas de su percepcion o recaudacion, salvo los casos regulados por el Sistema Nacional de Tesoreria, procediendose a su debido registro.

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