Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2006 (22/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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representacion legal de la misma; en consecuencia, la Superintendente Nacional de los Registros Publicos es competente para resolver los recursos de apelacion citados en el visto de la presente resolucion. § II. ANTECEDENTES Mediante el MORDAZA de seleccion correspondiente a la A.D.P. 002-2006-ZRLIMA, Adquisicion de uniformes de invierno 2006 para los servidores de la MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA, la MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA convoca la participacion de los postores interesados en presentar propuestas para la confeccion de uniformes de invierno 2006 para los servidores de la citada MORDAZA Registral. Segun consta en el Acta de fecha 24 de febrero de 2006, el Comite Especial adjudico la Buena Pro en los items 3 (Saco, Pantalon y Pullover para varones), 4 (Camisas para varones) y 5 (Corbata) al Postor Consorcio Cabimi S.A.C. e Inversiones No Limits EIRL y el Item 6 (Zapato y MORDAZA para varones) al postor Consorcio Exportador de Calzado del Sur S.A., quedando desierto el item 2 (zapato y cartera para damas). 2.1. Recurso presentado por Corporacion Industrial Dassy S.A.C. Mediante escrito presentado el 3 de marzo de 2006, la empresa Corporacion Industrial Dassy S.A.C. presenta recurso de reconsideracion contra la decision del Comite Especial respecto de la adjudicacion de la Buena Pro solicitando al Comite Especial que reconsidere su decision o "vuelva hacer una nueva convocatoria para los items 06 calzados y correas para caballeros" (sic). Mediante Oficio Nº 560-2006-SUNARP/SG, el citado recurso fue materia de observacion por los siguientes motivos: "Por tratarse de un recurso impugnatorio (recurso de reconsideracion) que no existe en la legislacion sobre contrataciones publicas", por lo que se solicito "precisar la naturaleza de su recurso, de acuerdo a la legislacion vigente". "Asimismo -se preciso que el citado-, escrito no puede ser calificado como un recurso de apelacion, pues el mismo no cumple con lo dispuesto en los numerales 2), 3), 4), 5), 6) y 9) del articulo 155 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, ya que: no ha presentado la documentacion que acredite la representacion con la cual pretende actuar en el presente procedimiento - de la informacion registral donde consten las facultades con la cual actua (numeral 2); no ha senalado como domicilio procesal una direccion electronica propia (numeral 3); el petitorio, no comprende la determinacion MORDAZA y concreta de su pretension (numeral 4); no ha senalado los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio (numeral 5); tampoco ha aportado las pruebas instrumentales pertinentes (numeral 6); y, finalmente, no ha adjuntado copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte (numeral 9)". La citada empresa no cumplio con subsanar las observaciones advertidas en el Oficio Nº 560-2006SUNARP/SG, dentro del plazo conferido, de conformidad con lo previsto en el articulo 156 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, por lo que, corresponde declarar inadmisible dicho recurso, teniendolo por no presentado y disponer su archivamiento. 2.2. Recurso presentado por Service y Marketing EIRL Mediante escrito presentado el 3 de marzo de 2006, Service y Marketing EIRL presenta recurso de apelacion contra la buena pro conferida al consorcio Cabimi SAC e Inversiones No Limits EIRL, solicitando la descalificacion de la propuesta tecnica del citado consorcio debido a que -a su criterio- la misma "no ha cumplido a cabalidad

con las Propuestas Tecnicas y Economica contenidas en las Bases Administrativas del proceso" (sic). Solicita tambien se rectifique el puntaje que obtuvo su propuesta y se le asigne el puntaje que -a su criterio- le corresponde. Mediante Oficio Nº 561-2006-SUNARP/SG, el citado recurso fue materia de observacion por los siguientes motivos: El citado recurso "no cumple con lo dispuesto en los numerales 2), 3), 6) y 9) del articulo 155 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, ya que: no ha presentado la documentacion que acredite la representacion con la cual pretende actuar en el presente procedimiento- MORDAZA literal de la informacion registral donde consten las facultades con la cual actua (numeral 2); no ha senalado como domicilio procesal una direccion electronica propia (numeral 3); no ha aportado las pruebas instrumentales pertinentes (numeral 6); y, finalmente, no ha adjuntado copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte (numeral 9)". Dentro del plazo conferido, mediante documento ingresado el 10 de marzo de 2006, Service y Marketing EIRL cumplio con subsanar las observaciones MORDAZA anotadas, por lo que resulta admisible dicho recurso de apelacion, procediendose en este acto a realizar el correspondiente analisis de fondo. Para efectos de centrar el tema de analisis es necesario precisar que, considerando que la empresa Service y Marketing EIRL no ha limitado su apelacion al cuestionamiento de la buena pro respecto de un item especifico, la presente apelacion se entiende presentada contra todos los items adjudicados: items 3 (Saco, Pantalon y Pullover para varones), 4 (Camisas para varones) y 5 (Corbata). 2.3. Recurso presentado por el Consorcio Ternos Monett S.A.-Comercial Monett S.A. Mediante escrito presentado el 3 de marzo de 2006, el Consorcio Ternos Monett S.A.- Comercial Monett S.A. presenta recurso de apelacion contra la buena pro adjudicada en el item 3 (Saco, Pantalon y Pullover para varones), conferida al consorcio Cabimi SAC e Inversiones No Limits EIRL, solicitando se declare la nulidad de la Buena Pro, se retrotraiga el presente MORDAZA de seleccion a la etapa de evaluacion de propuestas tecnicas, a fin que se califique la propuesta tecnica presentada por su empresa de acuerdo al criterio de evaluacion aprobado en las base y se le otorgue el puntaje que le corresponde, otorgandosele la buena pro del citado item 3, como consecuencia de la nueva calificacion de su propuesta tecnica y economica. Mediante Oficio Nº 562-2006-SUNARP/SG, el citado recurso fue materia de observacion por los siguientes motivos: El referido recurso "no cumple con lo dispuesto en los numerales 2) y 9) del articulo 155 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, ya que: no ha presentado la documentacion que acredite la representacion con la cual pretende actuar en el presente procedimiento- MORDAZA literal de la informacion registral donde consten las facultades con la cual actua (numeral 2); y, no ha adjuntado copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte (numeral 9)". Dentro del plazo conferido, mediante documento ingresado el 10 de marzo de 2006 el Consorcio Ternos Monett S.A.- Comercial Monett S.A. cumplio con subsanar las observaciones MORDAZA anotadas, por lo que resulta admisible dicho recurso de apelacion procediendose en este acto a realizar el correspondiente analisis de fondo. Por tanto, habiendo subsanado las observaciones senaladas en el oficio Nº 561-2006-SUNARP/SG, los postores Service y Marketing EIRL y el Consorcio Ternos Monett S.A.- Comercial Monett S.A. cumplieron con los requisitos establecidos en el articulo 155 del Reglamento

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