Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2006 (22/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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para la creacion de tributos municipales, entre ellos los derechos administrativos; Que, toda vez que la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 241-MDMM tiene un contenido tributario, conforme se aprecia, corresponde se emita pronunciamiento, mas aun si la referida Municipalidad aprobo el mencionado tributo a traves del instrumento legal idoneo. En el presente caso, de la revision de la Ordenanza y la documentacion anexa al expediente de ratificacion, se observa que a traves de MORDAZA, la Municipalidad aprueba el derecho por el Procedimiento Administrativo de Solicitud de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, teniendo en consideracion lo MORDAZA expuesto, resulta oportuno mencionar que los derechos establecidos para la tramitacion de los Procedimientos Administrativos de Solicitud de Inspeccion Tecnica de Seguridad Basicas -para inmuebles, recintos o edificaciones con un area igual o menor a 500 m2 y/o altura MORDAZA de 6.00 metros, asi como para locales en donde se desarrollen espectaculos publicos no deportivos que alberguen hasta 3,000 espectadores- se ha determinado siguiendo los parametros y criterios propuestos en el articulo 15º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil; Que, cabe mencionar que el derecho de tramite establecido por el Procedimiento de Renovacion del Certificado de Defensa Civil ha sido instituido conforme lo dispuesto en el articulo 13º del referido Reglamento y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, teniendo en cuenta lo MORDAZA mencionado, corresponde afirmar que los derechos por los Procedimientos Administrativos de Solicitud de Inspeccion Tecnica de Seguridad Basicas y de Renovacion del Certificado de Defensa Civil, cumplen con las disposiciones establecidas en el Ordenamiento Legal vigente; Que, sobre el particular, el articulo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal dispone que las tasas por servicios administrativos o derechos no excederan del costo de prestacion del servicio administrativo y su rendimiento sera destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En concordancia con dicha MORDAZA, el articulo 45.1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitacion es determinado en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la Entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion y, en su caso, por el costo real de produccion de documentos que expida la Entidad; Que, es de verse que las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder del costo del servicio o deben determinarse en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la Entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion. Sin perjuicio de la evaluacion tecnica correspondiente, cabe precisar que de la revision efectuada al derecho de tramite establecido en la Ordenanza Nº 241-MDMM, se observa que ha sido establecido en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la Municipalidad; Que, a traves de la Ordenanza, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA modifica Procedimientos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA y establece disposiciones relativas a las Inspecciones Tecnicas de Seguridad de Defensa Civil. De la evaluacion efectuada por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, se observa que dicho Procedimiento pertenece a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana considerando cuatro derechos. Sobre ese punto, el SAT menciona que si bien la Ordenanza Nº 241-MDMM, tambien establece derechos relacionados con el Procedimiento de Renovacion del Certificado de Defensa Civil, no procede la ratificacion de los mismos en tanto la Municipalidad no remitio los

MORDAZA de estructuras de costos. En atencion a ello, el Informe Tecnico se realiza respecto de los cuatro referidos derechos; Que, los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA incurre para prestar los servicios establecidos en los derechos contenidos en la Ordenanza Nº 241-MDMM, deben ser distribuidos entre el total de contribuyentes potenciales que hacen uso del mismo, se encuentren dentro o fuera de la jurisdiccion; Que, en efecto, de acuerdo al inciso b) del articulo 68º del Texto Unico de Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, los derechos: "Son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitacion de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad". Asimismo, el articulo 70º de la misma Ley indica que "Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederan del costo de prestacion del servicio administrativo y su rendimiento sera destinado exclusivamente al financiamiento del mismo"; Que, de esa forma, la evaluacion de la estructura de costos presentada para los derechos del procedimiento indicado, que se establece en la Ordenanza Nº 241MDMM, se orienta a determinar el costo total de los derechos del procedimiento y contrastarlo contra el monto total cobrado por la prestacion del servicio. De dicho analisis, se puede observar que los montos cobrados por los mismos no excede el costo de cada derecho del procedimiento establecido; Que, en conclusion, los derechos correspondientes a los Procedimientos de Solicitud de Inspeccion Tecnica de Seguridad Basicas listados en el Anexo Nº 1, cumplen con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 607MML, que aprueba el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas de caracter tributario aprobado por las Municipalidades Distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, encontrandose ademas, las estructuras de costos de los derechos debidamente justificadas; Que, en lo que se refiere a la publicidad de las Normas Municipales, es preciso anotar que el articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano, sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldia y los Acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los Regidores; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA publico en el Diario Oficial El Pe r uano la Ordenanza Nº 241-MDMM el 19 de diciembre de 2005. No obstante ello, debera tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia; por lo que su aplicacion MORDAZA del cumplimiento de la condicion senalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva; De conformidad con el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el articulo 70º del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y por lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 0522006-MML/CMAEDO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar los cuatro (4) derechos establecidos en el Procedimiento Administrativo de Solicitud de Inspeccion Tecnica de Seguridad Basicas, aprobados por la Ordenanza Nº 241-MDMM de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, que se detallan en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 004-08200000449 del Servicio de Administracion Tributaria SAT. Articulo Segundo.- Establecer la vigencia de la MORDAZA a partir de la publicacion del presente Acuerdo de

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