Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2006 (22/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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la administrada, dentro de los 30 dias siguientes de notificada la misma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Gerencia de Desarrollo MORDAZA 05130

20 del articulo 20º de la Ley Nº 27972 (Ley Organica de Municipalidades); SE DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR la Regulacion de las Caracteristicas de la Senalizacion de los Paraderos de Vehiculos Menores. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Desarrollo MORDAZA y la Subgerencia de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- El presente Decreto rige a partir del dia siguiente a su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGULACION DE LAS CARACTERISTICAS DE LA SENALIZACION DE LOS PARADEROS DE VEHICULOS MENORES Articulo 1º.- Son objetivos de la presente Regulacion: 1. Dotar al distrito de MORDAZA MORDAZA, de la Regulacion de las Caracteristicas de la Senalizacion de los Paraderos de Vehiculos Menores. 2. Uniformizar las Caracteristicas de la Senalizacion de los Paraderos de Vehiculos Menores. Articulo 2º.- De acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente el alcance del presente se encuentra definido dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Piedra. Articulo 3º.- Solo podran acogerse a las caracteristicas de la senalizacion de los paraderos de vehiculos menores reguladas en la presente resolucion, las personas juridicas con resolucion de autorizacion vigente, otorgada por el funcionario designado por la Municipalidad del distrito de MORDAZA Piedra. Articulo 4º.- Las caracteristicas de la senalizacion de los paraderos de vehiculos menores son las siguientes: 1. Se utilizara para indicar e identificar los paraderos de las personas juridicas con autorizacion vigente para prestar el servicio de transporte publico en vehiculos menores y para orientar a los usuarios. 2. La senal debe tener el diseno de acuerdo al grafico que se adjunta, el mismo que forma parte de la presente regulacion. 3. A la senal descrita en el punto anterior se le podra adicionar una placa adicional que sera del mismo ancho y de una altura no mayor de 0.30 m. 4. La placa adicional senalada en el parrafo anterior consignara la siguiente informacion: 4.1. Denominacion de la Persona Juridica con Autorizacion vigente; 4.2. Resolucion de Autorizacion de la Persona Juridica; y 4.3. Logotipo (si lo tuviese) de la Persona Juridica con Autorizacion vigente. 5. La senal de paradero tendra las siguientes dimensiones 0.50 m. de ancho x 0.60 m. de largo (ver grafico adjunto) 6. La senal adicional tendra las siguientes dimensiones 0.50 m. de ancho x 0.30 m. de largo (ver grafico adjunto). 7. Las senales deben ser legibles tanto de dia como de noche. Articulo 5º.- Esta prohibida toda senal, letrero, signo, demarcacion, inscripcion o cualquier otro elemento diferente a las caracteristicas de la senalizacion de

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Regulacion de las Caracteristicas de la Senalizacion de los Paraderos de Vehiculos Menores
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2006-MDPP MORDAZA MORDAZA, 4 de enero de 2006 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, senala que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asi mismo el articulo 195º inciso 5 del acotado cuerpo Constitucional establece que los gobiernos locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad; Que, el numeral 18.1 del articulo 18º de la Ley Nº 27181 (Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre) establece que las municipalidades Distritales ejercen competencia en materia de transporte, en general las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les senalen y en particular; la regulacion del transporte menor (mototaxis y similares); Que, de acuerdo a lo dispuesto 32º de la Ordenanza Nº 241-MML (y sus modificatorias), Ordenanza MORDAZA del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores, senala que es competencia de la Municipalidad Distrital establecer las Caracteristicas de la senalizacion de los paraderos; en ese sentido precisa: "Los paraderos de vehiculos menores de transporte seran senalizados conforme a las caracteristicas que determine la Municipalidad Distrital respectiva"; Que, debe tomarse en cuenta lo senalado por el articulo 1º de la Ordenanza Nº 009-2000 MDPP (y sus modificatorias) cuyo objetivo es normar y regular e l S e r v i c i o d e Tr a n s p o r t e P u bl i c o E s p e c i a l d e Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y no Motorizados en la Jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, garantizando las condiciones optimas para el servicio, seguridad y calidad a favor de los usuarios; Que, es oportuno tambien hacer mencion que el tercer parrafo del articulo 33º del Decreto Supremo Nº 0332001-MTC (Reglamento Nacional de Transito), senala: "La instalacion, mantenimiento y renovacion de los dispositivos de regulacion de MORDAZA en las vias urbanas de su jurisdiccion, es competencia de las Municipalidades Provinciales y de las Municipalidades Distritales y se ejecutara conforme a lo establecido en el presente Reglamento y sus Normas complementarias", asimismo el articulo 34º de la MORDAZA acotada establece que: "La Autoridad competente retira o hace retirar los dispositivos no oficiales y cualquier otro letrero, signo, demarcacion o elemento que altere la senalizacion oficial o que dificulte su percepcion"; Que, de conformidad con las Normas Generales y Municipales acotadas y con lo establecido por el numeral

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