Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2006 (22/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2006

efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de normas municipales, emitiendo el respectivo pronunciamiento a traves de un dictamen. Tambien, las comisiones podran servir como organos consultivos para temas de fiscalizacion. Articulo 66º.- Conformacion y forma de designacion Cada Comision esta conformada por un numero impar de Regidores, que puede ser minimo tres (3) y MORDAZA cinco (5), designados por Acuerdo de Concejo, a propuesta del Alcalde. Las Comisiones de Regidores tendran, en MORDAZA, la condicion de ordinarias, a excepcion de las Comisiones especiales que se nombran, para los casos especificos que se presenten, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 67º.- MORDAZA de Especialidad Para la conformacion de cada Comision, se tendra en cuenta la experiencia profesional, especializacion e identificacion del regidor con el tema materia de la Comision respectiva. Articulo 68º.- Dictamenes y proyectos Los dictamenes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores deberan estar adecuadamente fundamentados, en MORDAZA con los aspectos tecnicos y normas juridicas aplicables, conteniendo conclusiones y recomendaciones claras y precisas, para un cabal ejercicio de las facultades normativas y fiscalizadoras, procurando plasmar en los aludidos instrumentos juridicos, mecanismos que coadyuven a reforzar de manera efectiva, el cumplimiento por parte de los organos administrativos de esta Comuna, de los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable a la funcion administrativa del Estado. Articulo 69º.- Cumplimiento de los plazos Las Comisiones de Regidores deberan presentar sus dictamenes y proyectos cinendose a los plazos establecidos para cada caso concreto. Articulo 70º.- Colaboracion entre entidades Las Comisiones de Regidores, a traves del MORDAZA en su calidad de representante legal de la Municipalidad, podran solicitar por escrito las informaciones tecnicas y/o especializadas que requieran, de otras Entidades del Sector Publico, para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 71º.- Citaciones a funcionarios de la Municipalidad Igualmente, a traves del MORDAZA, las Comisiones podran citar a los funcionarios que conforman la Estructura Organica de la Municipalidad, o solicitar a estos la expedicion de informes y/ u opiniones directamente relacionados con los asuntos de su competencia. Lo establecido en el parrafo anterior tiene como proposito procurar plasmar uniformidad y predictibilidad en los dictamenes que produzcan las Comisiones, promoviendo un trabajo dinamico y coordinado entre los diversos organos que conforman la Municipalidad, entendida de manera integral, y buscando coherencia y equilibrio entre las normas municipales (cuya produccion es fundamentalmente de competencia del Concejo) y los planes establecidos para el desarrollo de la gestion municipal. En este sentido, los funcionarios municipales que MORDAZA requeridos por las Comisiones de Regidores, estan obligados a presentar los informes que se les solicite dentro de los plazos que senale la Comision respectiva, bajo responsabilidad. Articulo 72º.- Constitucion de Subcomisiones Las Comisiones deberan ejercer sus funciones en forma organizada, y bajo criterios de desconcentracion de labores, con el proposito de dotar de mayor eficiencia al ejercicio de sus atribuciones, pudiendo para tal fin

constituir las Subcomisiones de Trabajo que se considere necesarias. Articulo 73º.- Acuerdos y dictamenes de las Comisiones Las Comisiones de Regidores tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y, por tanto, sus acuerdos plasmados en dictamenes se adoptaran por decision de la mayoria de sus miembros; en caso de discrepancia podran emitir pronunciamientos en minoria y/o singulares. CAPITULO II DE LAS COMISIONES ORDINARIAS Subcapitulo I Aspectos Generales Articulo 74º.- De las Comisiones Ordinarias Las Comisiones Ordinarias son aquellos grupos de trabajo encargados de efectuar estudios, formular propuestas, y de emitir, a traves de dictamenes, los proyectos de normas municipales, de asuntos que MORDAZA, de acuerdo con la normatividad de la materia, de competencia del Concejo Municipal. Estan constituidas por tres (3) regidores como minimo y MORDAZA cinco (5), desempenandose uno de ellos como presidente, otro como secretario, y otro como vocal, y en caso de ser mas los siguientes miembros tendran calidad de integrantes.. Podran ser apoyados por el funcionario de mayor nivel en el area de su competencia, con voz y sin MORDAZA, en el que a su vez informara y asesorara en los temas que le fueren solicitados. Articulo 75º.- Forma de creacion Las Comisiones Ordinarias se crean por Acuerdo de Concejo validamente emitido, de acuerdo a las formalidades que exigen las normas de la materia, y en concordancia con el Articulo 66º de la presente Ordenanza. Articulo 76º.- Duracion La duracion de las Comisiones Ordinarias es de (1) ano calendario, periodo que se renovara automaticamente, salvo decision fundamentada en funcion a las necesidades de la Comuna. La renovacion se debera producir mediante Acuerdo de Concejo validamente emitido, de acuerdo a las formalidades que exigen las normas de la materia, y en concordancia con el Articulo 68º de la presente Ordenanza. Articulo 77º.- Funciones generales de las Comisiones Ordinarias En general, son funciones de las Comisiones Ordinarias: a- Emitir dictamenes en relacion con los proyectos de normas municipales que se encuentren dentro de las competencias especificas de las Municipalidades Distritales, conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. b- Ejercer bajo criterios objetivos su funcion fiscalizadora sobre la gestion municipal. c- Emitir, si fuere el caso, dictamenes respecto de los pedidos y proposiciones de los Regidores y las iniciativas de los vecinos, a traves de sus Juntas Vecinales. d- Efectuar investigaciones, estudios, formular propuestas y politicas para el mejoramiento de la marcha de la Comuna, siempre dentro de sus facultades normativas y fiscalizadoras. e- Las demas establecidas en el presente Reglamento o las que les encargue el propio Concejo. Articulo 78º.- Numero de Comisiones Las Comisiones Ordinarias, de acuerdo con el tema especifico a su cargo, se dividen en: a- Comision Ordinaria de Administracion, Economia y Presupuesto

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