Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2006 (22/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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a), podra solicitar la adjudicacion del bien en pago del credito pendiente, para lo cual debera realizar una tasacion del inmueble. Si el valor del bien fuera menor que el monto de la deuda, el acreedor podra exigir el saldo en la via de MORDAZA de ejecucion de obligacion de dar suma de dinero. c) En caso de que el acreedor hipotecario solicitara la venta del bien hipotecado al ejecutor cuando la obligacion MORDAZA sido pagada o extinguida de otro modo o se encontrase prescrita, el deudor podra dirigir sus acciones personales contra el acreedor hipotecario. En dicho supuesto el procedimiento de venta del inmueble no se suspende; pero el acreedor sera sancionado con una penalidad equivalente al doble del valor del bien. Si el valor del bien fuera mayor, el acreedor debera pagar la diferencia al deudor en el plazo de cinco (5) dias habiles, del importe correspondiente al valor del bien, previo descuento del credito pendiente, mas los intereses legales correspondientes. Articulo 6º.- Glosario de terminos Para los efectos de la presente Ley, se consideraran las siguientes definiciones: Acreedor Hipotecario: persona natural o juridica, cuyo credito surge al momento de otorgar un prestamo a un beneficiario. Beneficiario: persona beneficiaria de un prestamo destinado a cualquiera de los siguientes fines: a) La adquisicion de una vivienda nueva. b) La construccion de una vivienda en sitio propio. c) El mejoramiento de vivienda. El beneficiario, habiendo recibido un MORDAZA Familiar Habitacional, garantiza dicho credito con la hipoteca del inmueble. MORDAZA Familiar Habitacional (BFH): es una ayuda economica directa, otorgada por el Estado por unica vez al Beneficiario, como complemento a su ahorro y esfuerzo constructor, exclusivamente para facilitarles la Adquisicion de Vivienda Nueva, Construccion en Sitio Propio o Mejoramiento de una vivienda de interes social. Construccion en Sitio Propio: es la realizada sobre el terreno o aires independizados de propiedad de alguno de los miembros del Grupo Familiar o de la Organizacion, en caso de Postulacion Colectiva. Entidad Tecnica (ET): profesionales o personas juridicas que asesoran a los aspirantes del BFH en el desarrollo, implementacion y construccion de Vivienda en Sitio Propio o en el Mejoramiento de Vivienda en toda la fase del Programa hasta la independizacion de la vivienda, incluyendo la ejecucion de las obras. Formulario Registral: Formulario Registral de Constitucion de Hipoteca, aprobado por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP), el cual debe ser legalizado por Notario Publico. Mejoramiento de Vivienda: es la ejecucion de obras de rehabilitacion, culminacion o ampliacion de la vivienda existente, en donde el titulo de propiedad de la vivienda, o del terreno o de los aires independizados sobre los que se encuentra edificada la vivienda esta inscrito en los Registros Publicos a nombre de cualquiera de los miembros del Grupo Familiar. Valor del Bien: dependera de la finalidad para la que se adquirio el prestamo; valores referidos en los incisos 1, 2, y 3, del articulo 4º de la presente Ley.

Vivienda de Interes Social (VIS): solucion habitacional que forma parte de una edificacion multifamiliar, cuyo valor MORDAZA sera US$12,000 dolares americanos, o su equivalente en Nuevos Soles. Vivienda Nueva: solucion habitacional desarrollada sobre un terreno o aires independizados, cuya propiedad no pertenece a los miembros del Grupo Familiar. La VIS no debe haber sido transferida anteriormente a personas naturales y no haber sido habitada desde su construccion. Excepcionalmente, podra ser adquirida bajo esta modalidad, la vivienda de interes social que fue adjudicada a un Beneficiario para Adquisicion de Vivienda Nueva o Construccion en Sitio Propio, cuyo contrato fue resuelto o que fue ejecutada, segun sea el caso. La VIS a entregar debe estar en condiciones de ser habitada y contar cuando menos con un nucleo basico constituido por un ambiente multiuso, un bano con lavabo, ducha e inodoro y una cocina con lavabo; esta MORDAZA podra o no estar integrada al ambiente multiuso. Articulo 7º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de febrero de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de marzo del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 05288

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 013-2005-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL CUADRO DE CONFORMACION DE COMISIONES ORDINARIAS PARA EL PERIODO ANUAL DE SESIONES 2005 - 2006
Articulo unico.- Modificacion del Cuadro de Conformacion de Comisiones Ordinarias para el Periodo Anual de Sesiones 2005-2006 Modificase el Cuadro de Conformacion de Comisiones Ordinarias para el Periodo Anual de Sesiones 2005-2006, en los siguientes terminos:

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