Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2006 (22/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2006 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante el Oficio del VISTO, el Primer Jefe de la Compania "Miraflores" Nº 28, comunica que se ha recepcionado de la Municipalidad de Miraflores, un importe de S/. 24,393.55 (VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 55/100 NUEVOS SOLES) por los conceptos siguientes: a) Alicuota mes de octubre 2005, S/. 4,393.55, b) Subvencion Social mes de octubre 2005, S/. 10,000.00 y c) Subvencion Social mes de noviembre 2005, S/. 10,000.00, los mismos que con fecha 7 de diciembre de 2005 se depositaron en la cuenta Donaciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru en el Banco de la Nacion, adjuntando la boleta bancaria correspondiente; Que, mediante el Oficio del VISTO, el Director de la Direccion General de Administracion del CGBVP, eleva a la Comandancia General, el proyecto de Resolucion correspondiente; Que, de conformidad con lo prescrito en el Articulo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es necesario emitir la Resolucion Jefatural de aceptacion correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5º de la Ley Nº 27067 "Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la donacion dineraria en via de regularizacion, efectuada por la Municipalidad de Miraflores a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, ascendente a S/. 24,393.55 (VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 55/100 NUEVOS SOLES), que sera utilizada en gastos corrientes diversos de la Compania "Miraflores" Nº 28. Articulo 2º.- Encargase a la Direccion General de Administracion del CGBVP, la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles de aprobada, bajo responsabilidad. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 05277

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Monumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion a capilla y templos ubicados en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 316/INC MORDAZA, 1 de marzo de 2006 Visto el Oficio Nº 018-DRC-C/INC-2006 de la Direccion del Instituto Nacional de Cultura Cusco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que

por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe Nº 012-2006-INC/DPHCRSDR-LGCH la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion presentada por la Direccion del Instituto Nacional de Cultura de MORDAZA solicitando la declaracion de monumento de la Capilla Mark'jo, ubicada en la Comunidad de Mark'jo, distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco. Por los elementos arquitectonicos y la tecnologia constructiva de la capilla se puede colegir que su fundacion fue entre finales del Siglo XVIII e inicios del Siglo XIX, se evidencian detalles de mano indigena bajo la direccion de maestros mestizos. La MORDAZA Hacienda que se mantiene hasta la actualidad cuenta en su portada una inscripcion tallada que indica como fecha de construccion de 1828, se puede relacionar esta fecha con la epoca de construccion de la capilla. El estado de conservacion se puede calificar como "malo o pesimo" producto del abandono y falta de mantenimiento de su infraestructura fisica han contribuido a las deficiencias constructivas por la falta de cobertura en el techo baptisterio, quedando desprotegido un sector del MORDAZA de la epistola el cual se encuentra en riesgo de colapso, los cimientos y sobrecimientos han perdido cohesion por su paso del tiempo y efecto de la lluvia, los revestimientos de los muros han sido liberados en su totalidad en la MORDAZA intervencion por lo que se ha producido el flexionamiento de los adobes en alguno sectores especialmente sobre los vanos de puertas los cuales se han asentado, es necesario efectuar trabajos de calzadura en los muros de la MORDAZA, cuya cobertura por efectos climatologicos han sido afectadas en su integridad, notandose que las estructuras de par y nudillo estan flexadas, debido al peso de las granizadas y al embarquillamiento de la MORDAZA por estar en contacto con la humedad que han ocasionado filtraciones de agua (goteras), el MORDAZA raso se encuentra en MORDAZA de desprendimiento al igual que los pisos de la nave y sotocoro. Los contrafuertes de los muros del Evangelio, Epistola y testero se encuentran en regular estado de conservacion, las vigas de MORDAZA se encuentran en MORDAZA de deterioro, siendo necesario su reparacion y consolidacion. La Capilla es una edificacion religiosa mestiza constituye un ejemplo importante de este estilo con patrones europeos pero con mano de obra indigena bajo la direccion de maestros mestizos. Por su importancia historica, arquitectonica, artistica social y religiosa la Capilla de Mark'jo, posee valores que ameritan su declaracion; Que, mediante Informe Nº 024-2006-INC/DPHCRSDR la Subdirectora de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano opina sobre la procedencia de la declaracion de la Capilla de Mark'jo; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 03 de fecha 20 de enero de 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentacion presentada por la Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion del Instituto Nacional de Cultura MORDAZA, el expediente tecnico elaborado por el arquitecto MORDAZA Marces Pareja: memoria descriptiva, antecedentes historicos, analisis arquitectonico, estado de conservacion, planos de plantas, cortes, elevaciones, registro fotografico y ficha de informacion basica. 2. El Informe Nº 012-2006INC/DPHCR-SDR-LGCH de la Arq. MORDAZA Guerzoni MORDAZA, profesional de la Subdireccion de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, por los elementos arquitectonicos y la tecnologia constructiva de la capilla se infiere que su edificacion se realizo durante el periodo comprendido entre fines del siglo XVIII e inicios del siglo XIX (1828), edificacion religiosa mestiza que constituye un ejemplo representativo construida con patrones europeos con mano de obra indigena bajo la direccion de maestros mestizos. 2. Que, la capilla construida con el sistema tradicional de muros de adobe, cobertura de teja asentada sobre estructura

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