Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2006 (22/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2006

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de marzo del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 05283

Articulo 6º.- Difusion del contenido del azufre El Ministerio de Energia y Minas dispondra las medidas necesarias para que los consumidores conozcan las especificaciones del diesel que adquieren en lo concerniente al contenido de azufre. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL UNICA.- Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Energia y Minas y de Economia y Finanzas sera aprobado el reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor de noventa (90) dias posteriores a su vigencia. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de marzo de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 05284

LEY Nº 28694
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL CONTENIDO DE AZUFRE EN EL COMBUSTIBLE DIESEL
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Declarase de necesidad publica y de preferente interes nacional la regulacion de los niveles de azufre contenidos en el combustible diesel, con la finalidad de salvaguardar la calidad del aire y la salud publica. Articulo 2º.- Regulaciones de los niveles de azufre A partir del 1 de enero de 2010 queda prohibida la comercializacion para el consumo interno de combustible diesel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 partes por millon por volumen. Articulo 3º.- Medidas tributarias de promocion de combustibles limpios Gradualmente, a partir del 1 de enero de 2008, se determinara el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que estos contengan para la salud de la poblacion. Para tal efecto, el Ministerio de Economia y Finanzas en coordinacion con el Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, aprobaran anualmente los indices de nocividad relativa que seran utilizados. Esta reestructuracion debera realizarse de forma gradual hasta el 1 de enero de 2016 como MORDAZA, fecha en que la tributacion que grava los combustibles considerara plenamente el criterio de nocividad. Articulo 4º.- Prohibicion A partir de la vigencia de la presente Ley queda prohibida la importacion de combustible Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2 con niveles de concentracion de azufre superiores a 2500 ppm, prohibiendose ademas la venta para el MORDAZA interno de un combustible diesel con un contenido de azufre superior a 5000 ppm. El Ministerio de Energia y Minas, queda facultado para establecer, por excepcion, la zonas geograficas del interior del MORDAZA en las que se podra autorizar el expendio de diesel con mayor contenido de azufre, bajo las regulaciones que sobre esta materia se establezcan en el reglamento de la presente Ley. Articulo 5º.- Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley sera sujeto a las sanciones que para estos efectos se autoriza a establecer al OSINERG.

LEY Nº 28695
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL Y DE NECESIDAD PUBLICA LA CONSTRUCCION DE UNA TRONCAL DEL GASODUCTO DE CAMISEA PARA EL DEPARTAMENTO DE MORDAZA
Articulo 1º.- Declaratoria de interes y necesidad publica Declarase de interes nacional y de necesidad publica la construccion de una troncal del Gasoducto de Camisea para el departamento de MORDAZA, asi como la inclusion en el Plan Nacional de distribucion y utilizacion del Gas de Camisea. Articulo 2º.- Disposiciones complementarias Facultase al Ministerio de Energia y Minas para que dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias pertinentes para el mejor cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. Articulo 3º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero de dos mil seis.

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