Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2006 (22/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2006

lo dispuesto en los articulos 201º y 205º del reglamento MORDAZA acotado, asi como las normas que limiten o impidan dicha regularizacion. Articulo 2º.- Solicitudes de acogimiento a la regularizacion y plazo Las solicitudes de acogimiento a la regularizacion establecida en la Ley Nº 28586, presentadas con anterioridad y las que se presenten hasta en noventa (90) dias calendario posteriores a la publicacion de la presente Ley, se sustanciaran con arreglo a lo dispuesto en el articulo precedente. Podran acogerse a dicho procedimiento las empresas senaladas en los articulos 2º y 3º de la Ley Nº 28586 y en el articulo 1º de la presente Ley. Articulo 3º.- Aplicacion de los beneficios Los beneficios contemplados en los articulos 1º y 2º de la presente Ley solo podran ser aplicados a los casos de servicios de radiodifusion cuando la frecuencia se encuentre disponible y no MORDAZA sido asignada a otro titular. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Plazo extraordinario para acreditar el inicio de operaciones de estaciones de radiodifusion Otorgase un plazo extraordinario de noventa (90) dias calendario para que los titulares de los servicios de radiodifusion acrediten el inicio de operaciones de sus estaciones, dejandose en consecuencia sin efecto, todas las resoluciones de caracter administrativo que se hayan emitido en sentido contrario, incluso de aquellos procedimientos que hayan concluido y cuya resolucion adversa no se encuentre ejecutada. SEGUNDA.- MORDAZA derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de febrero de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de marzo del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 05282

LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA
TITULO PRELIMINAR CAPITULO UNICO PRINCIPIOS REGULATORIOS Articulo I.- Unidad de MORDAZA Administracion centralizada de los fondos publicos en cada entidad u organo, cualquiera que sea la fuente de financiamiento e independientemente de su finalidad, respetandose la titularidad y registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepcion. Articulo II.- Economicidad Manejo y disposicion de los fondos publicos viabilizando su optima aplicacion y seguimiento permanente, minimizando sus costos. Articulo III.- Veracidad Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la informacion registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados. Articulo lV.- Oportunidad Percepcion y acreditacion de los fondos publicos en los plazos senalados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilizacion. Articulo V.- Programacion Obtencion, organizacion y MORDAZA del estado y flujos de los ingresos y gastos publicos identificando con razonable anticipacion sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposicion y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional. Articulo VI.- Seguridad Prevencion de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos publicos y conservar los elementos que concurren a su ejecucion y de aquellos que las sustentan. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer las normas fundamentales para el funcionamiento del Sistema Nacional de Tesoreria, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28112 ­ Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion

LEY Nº 28693
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Per manente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente:

2.1 Se encuentran sujetas a la presente Ley todas las Entidades y organismos integrantes de los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local. 2.2 Las Empresas del Estado de Derecho Publico, Privado y de Economia Mixta con participacion directa o indirecta se sujetan a la presente Ley unicamente en lo establecido por el articulo 12º de la misma.

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