Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2006 (22/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2006

del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, por lo que mediante los Oficio Nºs. 578 y 577-2006-SUNARP/SG, de fecha 13 de marzo de 2006, respectivamente, admitio a tramite los citados recursos de apelacion, los cuales se resuelven mediante el presente acto, dentro del plazo previsto en el numeral 1 del articulo 158 del citado Reglamento. Mediante Oficio Nº 04-2006-SUNARP-ZRNºIX/PCE se corrio traslado de la apelacion al postor Consorcio Cabimi SAC - Inversiones No Limits EIRL, y mediante Oficio Nº 05-2006-SUNARP-ZRNºIX/PCE se corrio traslado de la apelacion al postor Consorcio Exportador de Calzado del Sur SA.
§ III. DETERMINACION DE LA CUESTION A DILUCIDAR Del analisis del expediente y de los hechos y argumentos expuestos en los recursos de apelacion presentados por Service y Marketing EIRL y el Consorcio Ternos Monett S.A.- Comercial Monett S.A, se advierte que en la presente resolucion corresponde analizar si el Comite Especial, encargado de organizar y ejecutar el MORDAZA de seleccion, se ha sujetado a las bases y a la normatividad vigente. § IV. ANALISIS LEGAL 4.1. Analisis del recurso de apelacion presentado por Service y Marketing EIRL La empresa recurrente manifiesta que, considerando que la adjudicada con la Buena Pro es un Consorcio (Consorcio Cabimi SAC - Inversiones No Limits EIRL), "toda oferta del Consorcio a la Entidad convocante, debe ser hecha por el representante del Consorcio a nombre del Consorcio y no a nombre de una de las empresas conformantes del Consorcio"; sin embargo -senala la recurrente-, en la pagina 66 de la Propuesta Tecnica presentada por el citado Consorcio, referente al plazo de entrega, "aparece una propuesta hecho por la empresa Cabimi SAC representada por su Gerente General y no por el Consorcio", lo cual significa -a criterio de la recurrente-, "que de las dos empresas conformantes del Consorcio, solamente una de ellas se esta comprometiendo a cumplir con el plazo de entrega ofertado. Hecho que legalmente invalida totalmente la oferta tecnica", por lo que solicita revocar la decision del Comite Especial. a) MORDAZA legal de las nulidades La pretension de revocacion de la decision del Comite Especial contiene un cuestionamiento de nulidad del otorgamiento de la Buena Pro; en consecuencia, resulta indispensable analizar el regimen legal de las nulidades en las contrataciones publicas. En la legislacion vigente, el regimen de las nulidades en materia de contrataciones publicas no tiene un tratamiento sustancialmente1 diferente de aquel que rige las nulidades en el regimen general del Derecho Administrativo. En efecto, una interpretacion concordada de los articulos 8, 9, 10 y 14 del Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , nos permite concluir que la nulidad de un acto administrativo, en MORDAZA sintonia con el MORDAZA de informalismo2 , es una sancion realmente excepcional: el ordenamiento juridico solo sanciona con nulidad aquellas situaciones de grave irregularidad, de alli que se sancionara con nulidad, solo si hay una MORDAZA que expresamente MORDAZA previsto dicha consecuencia juridica para un caso especifico (principio de legalidad); si no se ha cumplido con una formalidad esencial (la cual, para ser tal, debe estar vinculado a un requisito de validez del acto, de lo contrario no es esencial) y, en este ultimo caso, ademas, no debemos estar frente a un supuesto de conservacion del acto, segun lo regulado en el articulo 14 de la citada ley3 . En materia de contrataciones publicas, no tenemos un regimen de nulidades estructurado sobre principios distintos. El primer articulo del Texto Unico Ordenado de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM (lo cual es aplicable, por extension, tambien a su Reglamento), establece expresamente un valioso parametro de accion para el operador de la ley, al precisar que dicha legislacion solo " establece normas basicas que contienen los lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Publico, dentro de criterios de racionalidad y transparencia" (sic). En consecuencia, la aplicacion de dicho regimen legal no tiene que priorizar el formalismo en perjuicio de los objetivos y principios regulados en el Titulo Preliminar del citado del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sino que, por el contrario, debe orientarse a hacer efectivo dichos principios4 . En tal contexto, no es posible invocar la nulidad por cualquier contravencion a MORDAZA legal contenida en la legislacion de la materia. El articulo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, sanciona con nulidad, entre otros supuestos, a los actos que hayan sido dictados contraviniendo las normas legales o inobservando las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Para que se constituya una causal de nulidad, en el primer supuesto, tenemos que estar ante una MORDAZA legal imperativa y el vicio que afecte el acto tiene que ser trascendente. En el MORDAZA caso, la formalidad inobservada tiene que ser esencial para la validez del acto; en consecuencia, en este caso, necesariamente debemos estar ante una formalidad ad solemnitate. Dentro de este MORDAZA conceptual, se analizara los argumentos en los que se sustenta las referidas pretensiones impugnatorias.

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Salvo, entre otros aspectos, la existencia de causales especiales de nulidad, como los supuestos de infraccion a las normas que regulan las causales de impedimentos para contratar con el Estado. Numeral 1.6. del inciso 1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la citada ley: "Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interes publico". Este MORDAZA tambien es aplicable en materia de contrataciones publicas, por expresa prevision contenida en el articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM: "Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo" (Cfr. Tambien MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Comentarios al Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA, 2002, pag. 27 y ss. El MORDAZA de informalismo constituye una diferencia que tipifica al Derecho Administrativo moderno frente a la antigua MORDAZA eminentemente formalista de dicha disciplina juridica. "Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto (...)". Es en este contexto que el ultimo parrafo del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, asigna a los principios que rigen las contrataciones publicas una funcion hermeneutica e integradora, inclusive, al establecer que: "Los principios senalados tienen como finalidad garantizar que las Entidades del Sector Publico obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; y serviran tambien de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion de la presente Ley y el Reglamento, como parametros para la actuacion de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacios en la presente Ley y en el Reglamento". Es por ello que priorizar el formalismo -principio que ademas ya no rige nuestro ordenamiento administrativo, pues el que rige es el MORDAZA contrario: el informalismo-, contravendria el MORDAZA de economia, por ejemplo, segun el cual: "En toda adquisicion o contratacion se aplicaran los criterios de simplicidad, austeridad, concentracion y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de seleccion y en los acuerdos y resoluciones recaidos sobre ellos".

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