Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2006 (22/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2006

Que, las bases administrativas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2006-CONATA, (en adelante las Bases) para la contratacion de una persona juridica que realice el acondicionamiento cartografico en MORDAZA Metropolitana, contienen las reglas aplicables a dicho MORDAZA de seleccion en concordancia con las normas de la materia; Que, en las Bases aprobadas se establecieron los criterios de evaluacion mediante los cuales se analizarian las propuestas de cada uno de los postores, indicandose asimismo que la Adjudicacion de la Buena Pro sera otorgada al postor que obtuviese el mayor puntaje, luego de sumar los factores de calificacion; Que, como resultado del MORDAZA y luego de la evaluacion de las propuestas realizada de conformidad con lo establecido en las Bases, el Comite Especial Permanente, mediante Oficio Nº 013-2006- VIVIENDA 9371-CEP, otorgo la Buena Pro del referido concurso a la empresa GEOSPACE SAC. por haber obtenido el puntaje mayor al sumar todos los factores de calificacion; Que, con fecha 9 de marzo del 2006, el postor CONSORCIO MORDAZA MORDAZA, interpuso el recurso impugnatorio de visto, solicitando: a) La nulidad de lo actuado en el MORDAZA de seleccion desde la modificacion de las Bases, debiendo retrotraer el mismo a la etapa de integracion de las bases debiendo calendarizar nuevamente la fecha para la MORDAZA de las ofertas de los postores habiles sustentando su pedido en la irregular variacion del plazo minimo de tres (3) dias habiles que debe mediar entre el momento en que las bases quedan fijadas como reglas del MORDAZA y la MORDAZA de las propuestas; b) No admitir la oferta del postor GEOSPACE SAC por no haber cumplido con los requerimientos tecnicos minimos; c) Reexaminar la propuesta tecnica del postor CONSORCIO MORDAZA MORDAZA asignandole el puntaje de 100 puntos en lugar de 75.0 puntos obtenidos; Que, presentado el 9 de marzo del 2006, el recurso impugnatotio interpuesto por el postor CONSORCIO MORDAZA MORDAZA, el mismo que se elevo a la Presidencia Ejecutiva mediante el Informe Nº 027-2006-VIVIENDA9371-CEP de conformidad a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 151º del Reglamento de Contratacion y Adquisiciones del Estado, el cual senala las aclaraciones que dan respuesta a los puntos controvertidos que en el mencionado recurso impugnatorio se consignan; Que, el motivo por el cual se registraron nuevamente las Bases, fue a efectos de corregir un error tipografico tal como se puede corroborar de la lectura de ambos registros; en el primer registro de Bases en el punto II, Base Legal, se consigno equivocamente en el literal "E" (Pag. 3) la Resolucion Nº 336-2005-VIVIENDA -9371, la cual nombraba el Comite Especial Permanente del ano 2005; a fin de corregir este hecho en el MORDAZA registro se consigna la Resolucion Nº 056-2006-VIVIENDA-9371, la cual nombra al Comite Especial Permanente actual, no produciendose cambio alguno en las condiciones minimas de las bases establecidas en los articulos 25º de la Ley de Contratacion y Adquisiciones del Estado y 54º de su Reglamento; Asimismo; el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en el primer parrafo del articulo 153º establece que el recurso de apelacion debe interponerse dentro de los cinco (5) dias siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. De no interponerse recurso de apelacion dentro del plazo senalado en el parrafo precedente, los actos pasibles de impugnacion quedan automaticamente consentidos; en el presente caso el acto objeto de impugnacion se publico en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, el dia 28 de febrero del 2006, presentando el recurso de apelacion el dia 9 de marzo, por lo tanto el plazo de interposicion de recurso a esta fecha ya habia prescrito; Respecto a la no admisibilidad de la propuesta del postor GEOSPACE SAC. por no haber cumplido con los requerimientos tecnicos minimos, se denota que la mencionada propuesta se encuentra conforme segun a

lo estipulado en el capitulo V de las Bases referidas a la "Presentacion y Entrega de Propuestas", Sobre Nº 1 Propuesta Tecnica; Con relacion a la calificacion de la propuesta otorgada por el postor CONSORCIO MORDAZA MORDAZA se debe manifestar lo siguiente: a) Segun los criterios de calificacion empleados el numero de 6 (seis) personas dedicadas al proyecto son suficientes para el buen cumplimiento del servicio requerido, por lo cual se otorgo como calificacion al postor GEOSPACE SAC. el puntaje MORDAZA de 10 puntos, de la misma manera que a el portor CONSORCIO MORDAZA CHAVEZ; b) Respecto a los Beneficios Adicionales se debe de manifestar que la calificacion de este rubro se da en funcion a los aportes que el postor debera de brindar a EL CONATA como plus del servicio; en merito a este criterio se califico lo ofrecido por el postor CONSORCIO MORDAZA MORDAZA con el puntaje de o(cero) habida cuenta que lo otorgado no califica como Beneficios Adicionales; c) Para determinar la calificacion relacionada a la "Descripcion del Servicio" se tuvo en consideracion el cumplimiento del objetivo que se persigue, por lo tanto no se evaluo a los postores por la extension de sus planes de trabajo, ni por la complejidad de los mismos, por tal motivo se le otorgo la calificacion de 25 (veinticinco) puntos al postor CONSORCIO MORDAZA MORDAZA luego de una exhaustiva y objetiva evaluacion tecnica; Que, a fin de garantizar la debida transparencia del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2006CONATA, resulta necesario disponer las medidas pertinentes con la finalidad de asegurar que dicho MORDAZA se realice absolutamente libre de potenciales interrupciones futuras; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contratacion y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Nº 0842004-PCM respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el Recurso de Apelacion presentado por el recurrente, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Continuar con el tramite del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2006-CONATA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA JURGEN MORDAZA BUSSE MORDAZA Presidente Ejecutivo del CONATA 05242

CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU
Aceptan donacion dineraria a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru
RESOLUCION JEFATURAL Nº 129-2006-CGBVP San MORDAZA, 13 de marzo de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 0541-05 CBM 28 de la Compania "Miraflores" Nº 28 y el Oficio Nº 049-2006 CGBVP/DIGA de la Direccion General de Administracion del CGBVP.

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