Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2006 (22/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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MORDAZA o quien presida la Sesion considerara este hecho como falta grave y el Concejo procedera conforme con lo estipulado en el Articulo 45º. Acordada la sancion, se dispondra que el Miembro del Concejo que incurrio en la falta grave se retire de la Sala, suspendiendose la Sesion durante un MORDAZA intermedio en caso de negativa al retiro. El MORDAZA dispondra en cualquier momento se adopten las medidas de seguridad necesarias para controlar el orden que debe de mantenerse en la Sala. Articulo 23º.- Agresiones Fisicas Si en el desarrollo de la Sesion, de parte de los Miembros del Concejo se produjese la agresion fisica hacia otro u otros Regidores o miembros del Concejo, el MORDAZA llamara al orden al agresor, suspendiendose la Sesion durante un MORDAZA intermedio. Reiniciada la Sesion y MORDAZA las disculpas del caso del agresor o sin ellas, el MORDAZA o quien presida la Sesion considerara este hecho como falta grave y el Concejo procedera conforme con lo estipulado en el Articulo 45º. Acordada la sancion, se dispondra que el Miembro del Concejo que incurrio en la falta grave se retire de la Sala, suspendiendose la Sesion durante un MORDAZA intermedio en caso de negativa. Articulo 24º.- Instancia para Sancionar En cualquiera de los casos contemplados en el Articulo **65*** del presente Reglamento, la facultad de aplicar la sancion de suspension corresponde en instancia unica al Concejo Municipal. La sancion que se considere correspondera a la evaluacion de los hechos y pruebas presentadas y a los descargos que efectue en la misma Sesion el miembro del Concejo que MORDAZA incurrido en la falta grave, luego de lo cual, se MORDAZA lugar a la votacion que imponga la sancion que corresponda. Articulo 25º.- Publico en Sesiones El publico asistente a las sesiones guardara compostura y silencio, sin tomar parte de los debates, ni con demostraciones de cualquier genero. Los que perturbasen de cualquier modo al orden seran desalojados de la sala de sesiones. Articulo 26º.- Pasar a Sesion Reservada A pedido de cualquier miembro del Concejo, en cualquier estacion y previa aprobacion de las 2/3 partes de sus miembros, se podra pasar de una sesion publica a una sesion reservada. El MORDAZA o quien presida la Sesion conminara a los senores Regidores de guardar absoluta reserva de los asuntos que se traten, bajo apercibimiento de calificarse su conducta como falta grave con suspension de 30 dias calendario en el ejercicio del cargo. LOM, Art. 25 inciso 4. Articulo 27º.- Cuestion Previa Las cuestiones previas son interpuestas por cualquier miembro del Concejo, durante el debate de algun MORDAZA en la estacion Orden del Dia, cuando se considere necesario el pronunciamiento previo de un organo o persona distinta para facilitar el pronunciamiento del Concejo Municipal. El MORDAZA pondra en debate la cuestion previa, no pudiendo haber mas de una intervencion por Regidor, de tres minutos de duracion. Concluidas las intervenciones, la cuestion previa sera sometida a votacion. Articulo 28º.- Cuestion de Orden La cuestion de orden es interpuesta por cualquier miembro del Concejo en la estacion Orden del Dia de la sesion respectiva; cuando el considere que se esta vulnerando disposiciones de la Ley Organica de Municipalidades o el presente Reglamento, indicando la MORDAZA y articulos que se esta vulnerando. La cuestion de orden no genera debate alguno y obliga al MORDAZA y al Concejo Municipal a conducirse conforme a Ley, bajo responsabilidad. CAPITULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Articulo 29º.- Definicion

Las Sesiones Ordinarias son aquellas en las cuales el Concejo Municipal se reune para tratar los asuntos de tramite regular. Articulo 30º.- Frecuencia El Concejo Municipal debe reunirse en Sesion Ordinaria, no menos de 2 (dos) ni mas de 4 (cuatro) veces al mes. Articulo 31º.- De la estructura de la sesion Las sesiones ordinarias se dividen en cinco estaciones: a) b) c) d) e) Aprobacion del Acta Anterior. Despacho. Informes. Pedidos. Orden del Dia.

Articulo 32º.- Despacho En la estacion de Despacho, se pondra en conocimiento del Concejo la normatividad juridica mas reciente, relativa a la administracion municipal, asi como las disposiciones emanadas de la Alcaldia y la documentacion constituida por: a) 22.1. Oficios. b) 22.2. Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo. c) 22.3. Proyectos de Resoluciones de Concejo, si fuere el caso. d) 22.4. Informes y Dictamenes de las Comisiones. e) 22.5. Pedidos de las Comisiones. f) 22.6. Informes de la Administracion. g) 22.7. Donaciones. h) 22.8. Otros. En esta estacion Despacho no se admitira debate alguno. Articulo 33º.- Informes En la estacion informes, los miembros del concejo presentaran los informes que estimen pertinentes. Se les otorgara un tiempo de 5 minutos para formularlos. Asimismo, se MORDAZA cuenta de los informes emitidos por los funcionarios de la Administracion con relacion a pedidos formulados por los miembros del Concejo en sesiones anteriores. En esta estacion Informes no se admitira debate alguno, salvo que se trate de la denegatoria por impertinencia solicitada por el Alcalde. Articulo 34º.- Exigencia de Informes o Dictamenes Solo los proyectos que cuenten con Informes o Dictamenes de Comisiones, o hayan sido dispensados del tramite de comisiones, pasaran a la estacion de Orden del Dia para su discusion y votacion. Articulo 35º.- Pedidos Los pedidos se formularan por escrito con dos (2) dias habiles de anticipacion para que sea incorporado en la orden del dia. En el caso de proyectos normativos para someter a aprobacion del Concejo, deberan estar acompanadas de los informes o dictamenes de las comisiones pertinentes o de la Oficina de Asesora Juridica, para lo cual el Secretario General debera, una vez recibido, darle el tramite respectivo. Cuando el pedido se formula durante la Sesion del Concejo, para que sea considerado en la agenda de la estacion Orden del Dia, el MORDAZA debe evaluar la propuesta y de considerarlo pertinente dispondra su inclusion para dicha estacion. Articulo 36º.- Sustentacion de Informes Corresponde a los Regidores Presidentes de Comisiones, sustentar los dictamenes puestos a consideracion del Concejo para su debate y, corresponde igualmente a los senores regidores que hubiesen formulado dictamenes en minoria, sustentar los mismos. En el caso de propuestas o proyectos que no provengan de comisiones, correspondera al Regidor ponente o al Regidor que represente al grupo de regidores ponente, la sustentacion del caso.

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