Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2006 (22/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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b) Analisis de los argumentos que sustentan la impugnacion. b.1. Legitimacion del representante comun del Consorcio. En la pagina 66 de la Propuesta Tecnica del Consorcio Cabimi SAC-Inversiones No Limits EIRL, efectivamente consta la Declaracion Jurada de Compromiso del Plazo de Entrega - Item3-4-5, firmado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guivin, con un sello en el que se lee "Gerente General" (en la parte inferior de la firma) y "Cabimi SAC" (en la parte superior de la firma). ¿De dicho documento es posible concluir validamente "que de las dos empresas conformantes del Consorcio, solamente una de ellas (Cabimi SAC) se esta comprometiendo a cumplir con el plazo de entrega ofertado", como pretende demostrar el recurrente?. Tal conclusion seria valida si es que la persona natural que firma no es el representante legal comun del futuro Consorcio, de acuerdo a lo consignado en la respectiva promesa de Consorcio; de lo contrario, cualquier membrete o sello usado en el documento no enerva, ni es trascendente para determinar, el grado de vinculacion de dicho documento respecto del Consorcio Cabimi SACInversiones No Limits EIRL, que es el postor en el presente MORDAZA de seleccion, pues lo que vincula juridicamente es la manifestacion de voluntad exteriorizado a traves de la firma de la persona natural (la unica que tiene voluntad juridica) y no asi a traves de un membrete o sello (los cuales no tienen idoneidad para expresar voluntad juridica). En tal contexto, en la promesa de consorcio que consta en la pagina 3 de la propuesta tecnica del Consorcio Cabimi SAC-Inversiones No Limits EIRL (anexo Nº 06 de la Propuesta Tecnica) se advierte que las empresas que constituirian en el futuro el Consorcio Cabimi SACInversiones No Limits EIRL, designaron como representante legal comun al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guivin. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1.1. de la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE, mediante la cual el CONSUCODE establecio disposiciones complementarias para la participacion de postores en consorcio en las contrataciones y adquisiciones del Estado, "la designacion del o los representantes del consorcio [es] para todo el MORDAZA de seleccion" 5 ; en consecuencia, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guivin se encuentra legitimado para suscribir cualquier documento que vincule al postor Consorcio Cabimi SAC-Inversiones No Limits EIRL con la Entidad, sin mas requisito que su sola firma, ya que dicho acto se encuentra dentro del MORDAZA de seleccion, etapa en la cual el representante comun se encuentra legitimado para suscribir cualquier documento. Por lo expuesto, resulta infundado el cuestionamiento respecto a la firma del documento que consta en la pagina 66 de la propuesta tecnica del Consorcio Consorcio Cabimi SAC-Inversiones No Limits EIRL. b.2. Sistema de precios unitarios Manifiesta el recurrente que "la oferta economica del indicado consorcio (...) contiene un precio unitario y los subtotales de cada item, pero (...) ha omitido la colocacion de los totales, es decir no han formulado la totalidad de su oferta"; "en consecuencia -concluye el recurrente-, la oferta economica adolece de una operacion aritmetica, impuesta por ley con caracter obligatorio, por tanto es incorrecta y por ende procede su descalificacion". b.2.1. El sistema de precios unitarios en la legislacion El articulo 25 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que "La definicion del Sistema y/o modalidad a seguir, el cual sera uno de los establecidos en el Reglamento", constituye parte del contenido minimo que deben contener las bases 6 . Segun el Reglamento "Las Bases de los procesos de seleccion para la adquisicion y contratacion de bienes, servicios y ejecucion de obras indicaran los sistemas o procedimientos que se utilizaran para determinar el precio y sus posibles ajustes, sobre la base de las condiciones preestablecidas en funcion a la

naturaleza y objeto principal del contrato. Entre los sistemas que regula el citado Reglamento, encontramos el Sistema de Precios Unitarios, Tarifas o Porcentajes7 . Segun el sistema de Precios Unitarios, el postor debe formular "su propuesta ofertando precios (...) en funcion de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases" (Art. 56 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM). De lo expuesto, se advierte facilmente que en los procesos de seleccion sujetos a precios unitarios, resulta obligatorio consignar en las bases los precios unitarios de cada MORDAZA de bien que se pretende adquirir, no siendo suficiente consignar el valor referencial de todo un item, si es que en el se han comprendido mas de un MORDAZA de bien; pues ello no solo limita la formacion de la respectiva propuesta economica sino tambien la calificacion de la misma por parte del Comite Especial (ver Art. 130 del Reglamento) y, de presentarse el caso, los posibles ajustes del precio, finalmente el pago de la retribucion total, segun el caso. b.2.2. El sistema que rige el presente MORDAZA de seleccion. El presente MORDAZA de seleccion se rige por el sistema de precios unitarios (Ver numeral a.6 de las Bases); en consecuencia, el postor debe formular su propuesta ofertando precios en funcion de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases, los cuales se valorizan en funcion de su ejecucion real (Cfr. Art. 56 del Reglamento); para tal efecto, en este MORDAZA de procesos "las Bases deberan consignar los precios unitarios de los bienes requeridos, toda vez que dicha informacion resulta necesaria a fin de que los postores formulen adecuadamente sus propuestas economicas" (Pronunciamiento 320-2005-GTN 8 ). CONSUCODE emitio tal Pronunciamiento al analizar un cuestionamiento a las bases, en el sentido de que "si bien el MORDAZA ha sido convocado bajo el sistema de precios unitarios, las bases no los consignan, sino unicamente el valor referencial total del proceso"9 .

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Es necesario tener presente, al respecto, que el MORDAZA de seleccion se inicia con la convocatoria y culmina con la suscripcion del respectivo contrato o perfeccionamiento de este, cuando se cancele el MORDAZA o se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. Una interpretacion literal de esta MORDAZA, nos podria conducir a afirmar que la misma solo es aplicable a las Licitaciones y Concursos Publicos; sin embargo, una interpretacion sistematica nos permite identificar su verdadero alcance normativo: dicha MORDAZA regula el contenido minimo de las bases de todo MORDAZA de seleccion, en todo lo que sea aplicable, dada las particularidades de cada MORDAZA de proceso. Sustenta dicha conclusion, lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, el cual expresamente establece, sin distincion en funcion del MORDAZA de MORDAZA, que: "Las Bases de los procesos de seleccion deberan contener las condiciones minimas senaladas en el Articulo 25 de la Ley". El sistema de Tarifas, "se refieren a las que han sido previamente determinadas por un organo regulador y (...) se encuentran relacionadas directamente a un servicio publico"; mientras que el sistema de porcentajes es aquel que "se emplea basicamente en los supuestos de servicios de recuperacion de creditos". (Pronunciamiento Nº 293-2005-GTN). De conformidad con lo previsto en la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM , mediante los pronunciamientos, el CONSUCODE, en su calidad de organo rector de la materia, supervisa el debido cumplimiento de la Ley, su Reglamento y normas complementarias. De alli que los pronunciamientos constituyen interpretaciones que delimitan oficialmente la interpretacion y aplicacion de la legislacion sobre contrataciones publicas. En tal contexto, la Tercera Disposicion Final del citado Reglamento, establece que "Las resoluciones y pronunciamientos del CONSUCODE en las materias de su competencia tienen validez y autoridad administrativa, siendo de cumplimiento obligatorio". La semejanza del caso citado con el MORDAZA que estamos analizando, se advierte facilmente si es que tenemos presente que de acuerdo a la legislacion, en los procesos por relacion de items, cada item constituye un MORDAZA menor dentro del MORDAZA de seleccion principal (art. 79 del Reglamento).

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