Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2006 (22/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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En este caso, si bien la legislacion establece que dado el sistema de contratacion elegido en el presente MORDAZA (precios unitarios), el postor debe consignar el desagregado de su propuesta economica, considerando "las cantidades referenciales contenidas en las bases" (art. 56 del Reglamento), y segun la propuesta economica presentada por el Consorcio Cabimi S.A.C. e Inversiones No Limits EIRL, este no ha senalado cual es el valor de cada camisa o de cada corbata; sin embargo, consideramos que dicha omision no es esencial ni trascendente, pues es facil determinar el costo unitario (se divide el numero de bienes (camisas, por un lado, y corbatas por el otro) entre el precio ofertado, el cociente es el precio unitario de cada bien; en consecuencia, aplicando los conceptos senalados en el MORDAZA legal de las nulidades (4.1.a), tal omision no invalida dicha propuesta. Del estudio del expediente, se advierte que no existe ninguna irregularidad en el MORDAZA de seleccion ni en la propuesta tecnica y economica presentada para los items 4) y 5) por el Consorcio Cabimi S.A.C. e Inversiones No Limits EIRL; en consecuencia, corresponde ratificar la validez del otorgamiento de la buena pro en los items 4) y 5) citados. 4.2. Respecto del recurso de apelacion presentado por el Consorcio de Ternos Monet S.A.- Comercial Monett S.A. Al respecto, considerando: 1) que dicha empresa presento propuesta para el item 3 (saco, pantalon y Pullover para caballero), y 2) el analisis realizado en todo el punto b.2 de la presente resolucion; todo lo cual, nos permite concluir que existe un error insubsanable en las bases, al no haberse consignado el costo unitario por prenda, lo cual se suma ademas al hecho que, de acuerdo al analisis de la propuesta economica de dicha empresa, segun consta en el MORDAZA parrafo del punto b.2.3, la citada propuesta economica no satisface las exigencias previstas por la legislacion vigente respecto de los procesos sujetos al sistema de precios unitarios, resulta entonces innecesario analizar los argumentos en los que se sustenta el recurso presentado por la citada empresa, ya que el MORDAZA de contratacion referido al citado item 3) resulta nulo. Asimismo, se advierte que los argumentos en los que se sustenta su recurso, pretenden cuestionar la calificacion obtenida en su propuesta tecnica, cuyo analisis resulta innecesario ya que asi sea correcto lo que afirma respecto a la calificacion de su propuesta tecnica, su propuesta economica no es valida y el MORDAZA de seleccion referido al item 3) resulta nulo, por no satisfacer las exigencias previstas para los procesos sujetos al sistema de precios unitarios. En resumen, los argumentos de su apelacion no afectan la propuesta presentada por el Consorcio Cabimi S.A.C. e Inversiones No Limits EIRL. Por las consideraciones expuestas, mediante Informe Nº 070-2006-SUNARP/GL, la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP, considera que se debe declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de contratacion referente a los items 3) y 6), debiendo ratificarse la validez del otorgamiento de la Buena Pro adjudicado en los items 4) y 5) al Consorcio Cabimi S.A.C. e Inversiones No Limits EIRL. Estando a lo dispuesto por el articulo 54 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM; los literales v) y w) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion presentado por el postor Corporacion Industrial Dassy S.A.C. (quien presento propuesta para el item 6), y disponer el archivo respectivo, haciendo

efectivo el apercibimiento dispuesto mediante oficio Nº 560-2006-SUNARP/SG, al no haber cumplido con subsanar las observaciones anotadas respecto de su recurso de reconsideracion. Articulo Segundo.- Declarar la NULIDAD de oficio del MORDAZA de contratacion referente a los items 3) y 6) en la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2006ZRLIMA, Adquisicion de uniformes de invierno 2006 para los servidores de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA ; en consecuencia, debe retrotraerse el MORDAZA de contratacion, hasta la etapa de elaboracion de bases, para lo cual, previamente el area encargada de la elaboracion del expediente tecnico, debera organizar la informacion existente que le permita consignar el precio unitario de los bienes comprendidos en los citados items, informacion que el Comite Especial, debe consignar en las bases; debiendo en su oportunidad cumplir, especialmente, con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 130 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion formulado por la empresa Service y Marketing EIRL respecto de la adjudicacion de la Buena Pro a favor del Consorcio Cabimi S.A.C. e Inversiones No Limits EIRL en los items 4) y 5), decision que se CONFIRMA mediante la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer que la Secretaria General de la Sede Central de la SUNARP: 1) notifique la presente resolucion a la MORDAZA Registral Nº IX - Sede Lima; 2) remita MORDAZA de la misma al CONSUCODE, dentro de los cinco habiles siguientes a su emision; 3) gestione inmediatamente la publicacion de la misma, en el Diario Oficial El Peruano; y, 4) remita, en el dia, mediante correo electronico, la presente resolucion a la presidente del Comite Especial encargada de organizar y ejecutar la A.D.P. Nº 002-2006-ZRLIMA, para que gestione la correspondiente publicacion en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 05266

SUNAT
Dejan sin efecto designacion de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 0710240000002 Chiclayo, 9 de marzo del 2006 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designacion de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se

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