Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2006 (22/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2006

Municipalidad Distrital de Chorrillos establece los montos por el servicio de emision, determinacion y distribucion de tributos para el ejercicio 2006; Que, sobre el particular, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, se encuentran facultadas a cobrar por dichos conceptos un derecho cuyo monto MORDAZA no debe superar el 0.4% de la U.I.T. vigente al 1 de enero de cada ano; Que, en el presente caso, el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 093-MDCH establece en S/. 13.00 el derecho de emision mecanizada de actualizacion jurada y determinacion del Impuesto Predial del ejercicio 2006. Asimismo, establece que por cada predio adicional debera abonarse S/. 4.00 por el concepto MORDAZA mencionado. Dicho monto se cancelara conjuntamente con el pago del impuesto o con la primera cuota en el pago fraccionado; Que, sin perjuicio del analisis tecnico correspondiente, es preciso senalar que el monto proyectado por el concepto de emision mecanizada de Impuesto Predial para el ejercicio 2006 no supera el limite legal establecido, por lo que corresponde afirmar que la Municipalidad Distrital de Chorrillos ha determinado el derecho mencionado de conformidad con la normativa sobre la materia; Que, por otro lado, los costos anuales incurridos ascienden a S/. 513,111.54, los cuales comprenden mano de obra, materiales, distribucion y otros gastos. Siguiendo con lo establecido en la Ordenanza materia de ratificacion, se efectuo la estimacion de ingresos por este concepto, resultando un ingreso anual de S/. 509,573.00, lo cual financia el 99.3% de los costos, entendiendose que existe un deficit que sera cubierto por otros ingresos municipales; Que, es necesario precisar que todo el analisis tecnico realizado, se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad, teniendo dicha informacion o documentacion el caracter de declaracion jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 2º de la Ordenanza Nº 607-MML, que regula el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima; Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el Articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, , dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA, de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldia y los Acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los Regidores; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Chorrillos publico la Ordenanza Nº 093-MDCH el 9 de enero de 2006. No obstante, hasta la fecha la referida Municipalidad no ha acreditado la publicacion de la Ordenanza Nº 097-MDCH, a traves de la cual aprueba la estructura de costo del servicio. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del texto de la Ordenanza Nº 097-MDCH en especial del anexo que contiene el Cuadro de Estructura de Costo del Servicio; De acuerdo a lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion, en su Dictamen Nº 44-2006-MML/CMAEDO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 093MDCH, modificada por la Ordenanza Nº 097-MDCH, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Chorrillos establece los montos por el servicio de emision, determinacion y distribucion de tributos para el ejercicio 2006. Articulo Segundo.- Establecer la vigencia de la MORDAZA a partir de la publicacion del presente Acuerdo de Concejo ratificatorio conjuntamente con el texto de la Ordenanza Nº 097-MDCH y del anexo que

contiene el Cuadro de Estructura de Costo del Servicio, por lo que la aplicacion sin el cumplimiento de dicha condicion, resulta de absoluta responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Articulo Tercero.- Senalar que las citadas Ordenanzas han sido ratificadas en el MORDAZA de la Ordenanza Nº 607-MML "Que Regula el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Aprobadas por las Municipalidades Distritales", en virtud de la cual el analisis tecnico efectuado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, teniendo dicha informacion el caracter de declaracion jurada. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA CASTAGNOLA PINILLOS MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 05199

Ratifican derechos establecidos en el Procedimiento Administrativo de Solicitud de Inspeccion Tecnica de Seguridad Basicas
ACUERDO DE CONCEJO Nº 096 MORDAZA, 9 de marzo de 2006 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 9 de marzo del ano en curso, el Oficio Nº 001-090-00003227 del Servicio de Administracion Tributaria remitiendo el Informe Nº 004-082-00000449 elaborado por la Gerencia de Asuntos Legales de ellos mismos, por el cual remiten el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 241MDMM, mediante el cual se aprueban los derechos por los Procedimientos Administrativos de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil en el distrito de MORDAZA del Mar; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, mediante Oficio Nº 020-2006-SG-MDMM de fecha 26 de enero de 2006, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA presento su solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 241-MDMM, a traves de la cual se aprueba el derecho por el Procedimiento Administrativo de Solicitud de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, disponiendose, ademas su inclusion en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA)l; la que sera evaluada segun la Ordenanza Nº 607-MML; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Peru establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece la potestad Municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que, conforme puede apreciarse de las normas indicadas, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los derechos administrativos; Que, asimismo, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que la Ordenanza constituye el instrumento legal idoneo

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