Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2006 (22/03/2006)


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8.2. Sesiones Extraordinarias. 8.3. Sesiones Solemnes.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2006

Articulo 9º.- Del Quorum de Instalacion y Funcionamiento de las Sesiones de Concejo El quorum para la instalacion y funcionamiento de las Sesiones de Concejo se constituye con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros habiles. Para el computo del quorum, no se considerara miembros habiles: 9.1. A los miembros que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, gocen de licencia concedida por el Concejo Municipal. 9.2. A quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Se considerara numero legal para el computo del quorum, al MORDAZA y a todos los Regidores elegidos conforme a la Ley de Elecciones Municipales. Articulo 10º.- Solicitud de Licencia y justificacion de ausencias Para justificar una ausencia a causa de un evento previsible a una o mas Sesiones de Concejo, debera mediar una Licencia, aprobada por el propio Concejo mediante Acuerdo. Esta licencia debera ser solicitada con la debida anticipacion y por escrito expresando de manera fundamentada la causa justificante. Para justificar una ausencia a causa de un evento imprevisible, se requiere la inmediata comunicacion escrita y sustentada del MORDAZA, sin perjuicio de la regularizacion via Acuerdo de Concejo, en la sesion inmediata posterior. En aplicacion del numeral 27) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, no podra concederse licencias simultaneamente a un numero mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los Regidores. La inasistencia a una o mas Sesiones de Concejo, prescindiendo de lo establecido por el presente articulo, se considera como injustificada, aplicandose las consecuencias juridicas previstas por el numeral 7) del Articulo 22º de la Ley Nº 27972. La relacion de los Regidores que incurran en inasistencia injustificada, sera publicada. Articulo 11º.- Citacion Las citaciones para Sesion de Concejo deben realizarse por escrito., con una anticipacion no menor de 48 (cuarenta y ocho) horas para las Sesiones Ordinarias y 24 (veinticuatro) horas para Sesiones Extraordinarias, texto es el siguiente: Excepcionalmente se podra citar a Sesiones Extraordinarias con un plazo menor al previamente senalado, cuando la urgencia del caso lo amerite, con cargo explicar la razon de la Urgencia al Pleno del Concejo. Cuando las circunstancias asi lo requieran la citacion podra hacerse por periodico o cualquier medio de difusion idoneo. Tambien se podra convocar a la realizacion de una Sesion Ordinaria o Extraordinaria y se entendera bien notificada, cuando asi se acuerde en Sesion de Concejo, no siendo en este caso necesario observarse el plazo establecido en el presente articulo. Articulo 12º.- Agenda de las Sesiones de Concejo La Agenda es aquel documento donde se establece, punto por punto, los temas a tratar en cada Sesion de Concejo. Articulo 13º.- Inicio de las Sesiones Las Sesiones de Concejo se iniciaran, puntualmente, en la hora prefijada para tal efecto, en la correspondiente citacion. Al inicio de la sesion, el MORDAZA dispondra que el Secretario General pase lista. De no alcanzarse el quorum, de acuerdo con el Articulo 9º del presente Reglamento, se pasara una MORDAZA lista 15 (quince) minutos despues. Si tampoco se lograra quorum transcurrido dicho lapso, el Secretario General MORDAZA

constar en acta dicha situacion, anotando en tal acta los nombres de quienes han asistido, de los que se encuentren en uso de licencia, impedidos, o hubiesen dado aviso justificado de no poder concurrir, asi como de los que hubieran faltado injustificadamente. De haberse alcanzado el quorum reglamentario, el MORDAZA o quien preside la sesion en su lugar, procedera a abrir la sesion. Articulo 14º.- Fin de la Sesion Terminada la sesion y agotada la Agenda, el MORDAZA o quien la presida en su lugar, procedera a levantar la sesion, acto que determina la conclusion de la misma. Articulo 15º.- Suspension de Sesion Cualquier miembro del Concejo podra solicitar la suspension de la sesion por un MORDAZA intermedio, sin necesidad de expresar causa alguna. Corresponde unicamente al MORDAZA aceptar o denegar dicha solicitud. Articulo 16º.- Suspension Extraordinaria de la Sesion Si las circunstancias asi lo requieren, el MORDAZA o quien preside la sesion, podra suspenderla, dejando para una sesion adicional el tratamiento de los temas que queden pendientes. En la continuacion de una sesion suspendida, quienes participen en MORDAZA deberan circunscribirse al MORDAZA o asuntos pendientes de la Agenda. Para que una sesion suspendida continue mas de dos dias, se requiere Acuerdo de Concejo. Precisase que, para efectos del goce de la dieta, tanto la sesion originaria como la(s) sesion(es) que la amplien, son consideradas, por su propia naturaleza, como una sola sesion. Articulo 17º.- Naturaleza Publica de las Sesiones Las Sesiones del Concejo Municipal son de caracter publico, salvo que se refieran a asuntos que pudieran afectar los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal o familiar, y la propia imagen o se tratasen asuntos de seguridad interna. Articulo 18º.- Cooperacion entre entidades El MORDAZA, en su calidad de Representante Legal de la Municipalidad, calidad conferida por el Articulo 6º de la Ley Nº 27972, podra solicitar que, funcionarios de otras Entidades del Sector Publico, participen en las Sesiones de Concejo, con el fin de exponer datos y/o puntos de vista tecnicos que fueren pertinentes para el mejor desarrollo de los puntos a tratar, al MORDAZA del Articulo 76º de la precitada Ley Nº 27444. Articulo 19º.- Colaboracion Tecnica-Funcional De la misma forma, el MORDAZA, a traves de la Oficina de Secretaria General, podra citar o solicitar a los funcionarios de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de su competencia, para la toma de decisiones dentro de un MORDAZA tecnico y coordinado, con el fin de procurar plasmar uniformidad y predictibilidad administrativa en los acuerdos y dispositivos producidos. Articulo 20º.- Prohibicion de Representacion de Ausentes Durante el desarrollo de una sesion, los Regidores no pueden asumir la representacion de regidores ausentes, para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de cualquier indole. Articulo 21º.- Del Debate El MORDAZA evitara que el debate derive hacia asuntos diferentes de los que se esta tratando. Asimismo, podra dar por agotado el MORDAZA en discusion si considerase que ha sido suficientemente analizado. Articulo 22º.- Tratamiento de Ofensas Si en el desarrollo de la Sesion, de parte de los Miembros del Concejo se profiriesen frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes o existe una deliberada intencion de no acatar el presente Reglamento, el MORDAZA llamara al orden al ofensor y, de ser el caso, le pedira el retiro de las palabras. En caso de negativa, el

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