Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2006 (22/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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por Decreto Supremo Nº 01-2003-SA, incumpliendo las obligaciones de los servidores publicos senaladas en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de remuneraciones del Sector Publico; conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) del articulo 28º de la MORDAZA acotada; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber formulado el Informe Nº 205-2003-DE-OEIDOC-OGIS/INS,de fecha 10 de diciembre del 2003,mediante el cual sustenta el requerimiento de la suscripcion de articulos de revistas cientificas extranjeras, orientando anticipadamente que la suscripcion se efectue a la empresa M&A SRL representante de la British Library Document Suply Centre, precisando que es el unico proveedor de esta modalidad de adquisicion de informacion a nivel mundial, sin contar con un estudio previo de MORDAZA, documento que ha sido tomado en cuenta para la expedicion de la Resolucion Jefatural Nº 673-2003-J-OPD/INS de fecha 23 de diciembre del 2003, induciendo a error a la alta direccion y no haber coadyuvado al cumplimiento adecuado de los requisitos establecidos sobre el particular, en los articulos 12º, 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo Nº 012201-PCM y articulo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-201-PCM; igualmente, por no haber acreditado la coordinacion previa con las unidades organicas usuarias sobre las necesidades del uso de la suscripcion de los articulos de revistas extranjeras y no haber acreditado la evaluacion y administracion adecuada del uso del bien requerido; no cumpliendo adecuadamente lo dispuesto en los incisos a), b) y f) del articulo 31º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003SA inobservando las responsabilidades de su cargo establecidas en el inciso a) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS, incumpliendo las obligaciones de los servidores publicos senaladas en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de remuneraciones del Sector Publico; conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) del articulo 28º de la MORDAZA acotada; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber efectuado las acciones necesarias conducentes a efectuar el estudio de MORDAZA para llegar a la conviccion de que en el MORDAZA nacional o internacional existia un solo proveedor con posibilidad de ofrecer la suscripcion de articulos de revistas cientificas extranjeras, y por no haberse asegurado si la necesidad de contar con dicha suscripcion requerida por la Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Informacion y Documentacion Cientifica del Instituto Nacional de Salud podia haber sido satisfecha con la suscripcion con otros proveedores de documentos cientificos analogos, ya que su unidad, como area tecnica especializada de la entidad debio sustentar el informe tecnico para el MORDAZA de exoneracion para la suscripcion de las revistas cientificas extranjeras; y por haber corroborado la calificacion como bien que no admite sustituto a los titulos MORDAZA referidos, incumpliendo los requisitos establecidos sobre el particular, en los articulos 12º, 19º y 20º del texto unico ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y articulo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; infringiendo, asimismo, lo dispuesto en el inciso c) del articulo 27º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, inobservando las responsabilidades de su cargo establecidas en el inciso c) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS, incumpliendo las obligaciones

de los servidores publicos senaladas en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) del articulo 28º de la MORDAZA acotada; Que, respecto a la observacion Nº 04 del Informe Nº 001-2005-OCI/INS, referida a la suscripcion a 36 revistas cientificas extranjeras adquiridas a la empresa SWETSBLACKWELL B.V para el Instituto Nacional de Salud, que se encuentran pendientes de entrega por el proveedor desde el 31 de diciembre del 2004, por el importe de diez mil doscientos ochenta y tres y 93/100 nuevos soles (S/. 10,283.93), se presume responsabilidad administrativa disciplinaria de los siguientes funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su inaccion en solicitar a la Direccion Ejecutiva de Logistica efectue el reclamo a los proveedores de las revistas cientificas extranjeras ya pagadas, que no fueron entregadas oportunamente a la entidad ya que MORDAZA llevaba el kardex de las revistas y efectuaba la recepcion, incumpliendo lo dispuesto en el inciso f) del articulo 31º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, inobservando las responsabilidades de su cargo establecidas en el inciso d) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 267-2003-JOPD/INS, incumpliendo las obligaciones de los servidores publicos senaladas en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; conducta tipificada como falta disciplinaria en el inciso d) del articulo 28º de la MORDAZA acotada; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber efectuado las acciones necesarias conducentes al reclamo a los proveedores para la entrega de las revistas pendientes y su posterior ingreso a almacen, infringiendo lo dispuesto en el inciso c) del articulo 27º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2003-SA; inobservando las responsabilidades de su cargo establecidas en los incisos c) y d) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS, incumpliendo las obligaciones de los servidores publicos senaladas en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) del articulo 28º de la MORDAZA acotada; Que, respecto a la observacion Nº 05 del Informe Nº 001-2005-OCI/INS, referida a deficiencias en la adquisicion de software, con recursos del Proyecto VIGIA, mediante exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de bien que no admite sustitutos, se presume responsabilidad administrativa disciplinaria de los siguientes funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber formulado el Informe legal Nº 099-2003-OGAJ-OPD/INS de fecha 17 de MORDAZA del 2003, en merito al cual se expidio la Resolucion Jefatural Nº 346-2003-J-OPD/INS de fecha 18 de MORDAZA del 2003, que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion a la adquisicion del software SPSS por el valor referencial de (cuarenta y dos mil setecientos noventa y dos y 00/100 nuevos soles) S/. 42,792.00, invocando que es un bien que no admite sustitutos y tiene un proveedor unico, y por no haberse percatado de la inexistencia en el Informe Tecnico, de un estudio de MORDAZA que permitiera corroborar la condicion de proveedor unico, incumpliendo los requisitos establecidos sobre el particular, en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y articulo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM. El referido ex funcionario, no habria cumplido diligentemente sus funciones establecidas en el inciso i) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, inobservando las responsabilidades de su cargo, establecidas en el inciso i) del Manual de Organizacion y Funciones del

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