Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2006 (22/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2006 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA del 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con matricula Nº N-3798 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de MORDAZA Generales, que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 05128

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Riesgos, Asesoria Juridica y la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General, y el inciso d) del articulo 57º del TUO de la Ley del SPP; RESUELVE: Articulo Primero.- Apruebese el uso obligatorio de las tablas de mortalidad de rentistas vitalicios que se muestran en el anexo adjunto, obtenidas con base a las tablas de mortalidad chilenas RV-2004 y en adelante denominadas: tablas de mortalidad "RV-2004 Modificada", para el calculo de las reservas matematicas de las pensiones de jubilacion en las modalidades de renta vitalicia, asi como para el calculo anual de pensiones en la modalidad de Retiro Programado. Estas tablas se deberan aplicar en tanto este Organo de Control apruebe el uso definitivo de las tablas de mortalidad para rentistas del Sistema Privado de Pensiones. Articulo Segundo.- Las empresas de seguros aplicaran de manera obligatoria las tablas de mortalidad RV-2004 Modificada para el calculo de las reservas matematicas de las rentas vitalicias de jubilacion, cuyas solicitudes esten disponibles para cotizar a partir del 1 de agosto de 2006. Para dicho efecto, se entendera que una solicitud esta disponible para cotizar cuando el acapite "Fecha de envio" consignado en la Plataforma de Contratacion Electronica MELER, registre como fecha la senalada en el parrafo precedente. Articulo Tercero.- La contratacion de pensiones bajo la modalidad de Retiro Programado se realizara tomando en consideracion las siguientes condiciones: a) Aquellas solicitudes que esten disponibles para cotizar con anterioridad al 01 de MORDAZA de 2006, usaran las tablas RV-85 en los calculos de las anualidades. b) Aquellas solicitudes que esten disponibles para cotizar a partir del 1 de agosto de 2006, usaran obligatoriamente las tablas de mor talidad RV-2004 Modificada en los calculos de las anualidades. c) Aquellas solicitudes que esten disponibles para cotizar entre el 1 de MORDAZA y el 31 de MORDAZA de 2006, calcularan las anualidades de la siguiente manera: c.1. Primera anualidad: De acuerdo a las tablas RV85. c.2. MORDAZA anualidad: Ponderacion entre las tablas RV-85 (80%) y las tablas RV-2004 Modificada (20%). c.3. Tercera anualidad: Ponderacion entre las tablas RV-85 (40%) y las tablas RV-2004 Modificada (60%). c.4. Cuarta anualidad y en adelante: De acuerdo a las tablas RV-2004 Modificada. Para los efectos mencionados, se entendera que una solicitud esta disponible para cotizar cuando el acapite "Fecha de envio" consignado en la Plataforma de Contratacion Electronica MELER, se encuentre en el rango de fechas a que se refiere los literales a), b) y c) del presente articulo. En el caso de las pensiones preliminares, se seguira el mismo procedimiento vinculado a las pensiones definitivas, con la salvedad que, en este caso, lo que determinara la aplicacion de los escenarios MORDAZA senalados, sera la fecha consignada en la Seccion I de la Solicitud de Pension de Jubilacion. Para efectos del recalculo de la pension a que se refiere el inciso c, se considerara como primera anualidad aquella que, habiendo sido reportada en el acapite "Fecha de envio" MORDAZA senalado, el pago efectivamente se realice a partir del 1 de MORDAZA de 2006. De esa forma, en caso el primer pago de pension contenga devengados por mas de una anualidad, a todo el periodo ­ independientemente de las anualidades que se incorporen por concepto de pensiones devengadas­ le correspondera la tabla RV-85 establecida en el inciso MORDAZA senalado.

Aprueban uso obligatorio de tablas de mortalidad de rentistas vitalicios "RV2004 Modificada", para el calculo de reservas matematicas de pensiones de jubilacion
RESOLUCION SBS Nº 354 -2006 MORDAZA, 21 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, establece en su articulo 306º que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente las reservas de siniestros, matematicas, de riesgos en curso y riesgos catastroficos; Que, las pensiones de jubilacion de los afiliados a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones pueden ser atendidas por empresas de seguros siempre que MORDAZA solicitadas bajo las modalidades de renta vitalicia familiar y renta vitalicia diferida, segun lo previsto en los articulos 44º, 47º y 49º del Texto Unico Ordenado del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF y modificatorias, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, mediante Resolucion SBS Nº 309-93 del 18 de junio de 1993 se aprobaron la tasa de interes tecnico, las tablas de mortalidad y las formulas para el calculo de las reservas matematicas de los seguros previsionales y de rentas vitalicias provenientes del SPP; Que resulta necesario actualizar las tablas de mortalidad para reflejar la mayor MORDAZA de MORDAZA de los afiliados al SPP a la edad de jubilarse, tanto en las modalidades de rentas vitalicias como de retiro programado;

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