Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2006 (22/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2006

Nº 07936598, obtuvo en forma irregular la Inscripcion Nº 43291677 a nombre de MORDAZA MORDAZA ABELE MORDAZA, presentando para ello, la Partida de Nacimiento extemporanea Nº 63201027 emitido por el Registro Civil de la Municipalidad de Bellavista - Callao; Que, segun se desprende del Informe Nº 2907-2005SGREC/GO/RENIEC, emitido por la Subgerencia de Registros de Estado Civil, con fecha 1 de octubre de 2003, ante la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Bellavista - Callao, el ciudadano MORDAZA PALADINES MORDAZA, al MORDAZA de la Ley Nº 26497 solicito irregularmente una inscripcion de nacimiento en forma extemporanea a nombre de MORDAZA MORDAZA ABELE MORDAZA, obteniendo el Acta de Nacimiento Nº 63201027; posteriormente, con dicho documento se presento ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, obteniendo el Documento Nacional de Identidad Nº 43291677; Que, efectuado el analisis de los documentos que conforman el expediente administrativo, se establece que el Registrador Civil de la Municipalidad Distrital de Bellavista - Callao, senor ANIBAR GRABIEL MORDAZA MORDAZA, admitio la inscripcion extemporanea de nacimiento de persona capaz, sin identificar a su titular y sin la calificacion previa de los documentos de sustento pertinentes, en contravencion de lo dispuesto en el Articulo 15º inciso b) del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, del Informe de Homologacion Monodactilar Nº 034/2005/GP/BG/RENIEC, se ha determinado que las impresiones digitales y las caracteristicas fisicas analizadas en las inscripciones Nº 07936598 y Nº 43291677, corresponden a una misma persona biologica identificada como MORDAZA PALADINES MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA ABELE MALDONADO; Que, sin perjuicio de la accion administrativa adoptada, esto es la exclusion de la Inscripcion Nº 43291677 efectuada por la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central mediante Resolucion Nº 047-2005-GP/SGDACRENIEC, el comportamiento manifestado por MORDAZA PALADINES MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA ABELE MORDAZA, constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, por el hecho de haber insertado datos falsos ante el Registro, a fin de obtener una MORDAZA inscripcion, afectando de esta forma la seguridad juridica registral; asimismo, respecto al Registrador Civil de la Municipalidad Distrital de Bellavista - Callao, senor ANIBAR GRABIEL MORDAZA MORDAZA, al admitir una inscripcion extemporanea de nacimiento de persona capaz sin identificar a su titular y sin la calificacion previa de los documentos de sustento pertinentes, omitiendo de esta forma la observancia de las formalidades prescritas segun la funcion que desempenaba, su conducta se encontraria incursa dentro de lo tipificado como delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales, ilicito previsto y sancionado en el articulo 377º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA PALADINES MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA ABELE MORDAZA, ANIBAR GRABIEL MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA PALADINES MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA ABELE MORDAZA, ANIBAR GRABIEL MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 05258

Aprueban Formato de Listas de Adherentes para los procedimientos de Demarcacion Territorial y dejan sin efecto la R.J. Nº 764-2002-JEF/RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 160-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 20 de marzo de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 071-2006-SGEN/RENIEC, emitido por Secretaria General, el Oficio Nº 000344-2006GPP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y el Oficio Nº 000495-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme el Inc. o) del Art. 7º de la Ley Nº 26497, Organica del RENIEC, agregado por Ley Nº 27706, es funcion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil realizar la verificacion de la autenticidad de las firmas de adherentes para la inscripcion de toda organizacion politica, asi como para el ejercicio de los derechos politicos previstos por la Constitucion y las Leyes; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 9º de la Ley Nº 27795 de Demarcacion y Organizacion Territorial, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil elaborar y distribuir los formularios a traves de los cuales los electores con su firma respaldan el petitorio de una determinada accion de demarcacion territorial y certificar la autenticidad de las firmas de los solicitantes; Que, en tal virtud, mediante Resolucion Jefatural Nº 764-2002-JEF/RENIEC de 15 de noviembre de 2002, se aprobo el formato de listas de adherentes para los procedimientos de demarcacion territorial, cuyo contenido ha sido modificado segun lo recomendado mediante los documentos del visto; Que, a fin de viabilizar el ejercicio de los derechos relacionados con las acciones de demarcacion territorial y considerando el preferente interes nacional del MORDAZA de demarcacion y organizacion territorial del MORDAZA, resulta viable disponer su aprobacion; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Organica del RENIEC y el Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 01598-PCM, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 764-2002-JEF/RENIEC de 15 de noviembre de 2002. Articulo Segundo.- Aprobar el Formato de Listas de Adherentes para los procedimientos de Demarcacion Territorial, el cual forma parte de la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

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