Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2006 (22/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES
TITULO II

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distrito de La MORDAZA, de las facultades normativas y fiscalizadoras conferidas a este organo municipal por el Articulo 194º de la Constitucion, y desarrolladas legalmente por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. En tal sentido, con esta regulacion se busca que el ejercicio de las facultades mencionadas en el parrafo precedente, se realice de manera organizada, dotando asi de una mayor eficiencia a las decisiones tomadas. Articulo 2º.- Definiciones: Para todos los efectos de esta MORDAZA, se establece a continuacion las siguientes definiciones basicas: 2.1. Concejo Municipal: Organo de Gobierno Local, conformante de la estructura organica de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, que ejerce facultades normativas y fiscalizadoras. Esta compuesto por el MORDAZA y el numero de Regidores que establezca el MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE), conforme a la Ley de Elecciones Municipales. El Concejo Municipal no esta facultado para ejercitar funciones de indole administrativa, funcion reservada al MORDAZA y a los demas organos que conforman la estructura administrativa municipal. 2.2. Alcaldia: Organo de Gobierno Local que, en su calidad de MORDAZA autoridad administrativa, ejerce fundamentalmente facultades ejecutivas, establecidas en el Articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y dentro del MORDAZA de las demas normas que fueren aplicables. Su titular es el MORDAZA, quien a su vez forma parte del Concejo Municipal, el mismo que preside, ejerciendo en el, sin perjuicio de las facultades ejecutivas referidas en el parrafo anterior, las atribuciones especificadas en la presente Ordenanza. 2.3. Facultad Normativa: Capacidad de dictar normas municipales de caracter general sobre las materias que son de competencia especifica de la Municipalidad que las dicta, ejercida sobre la base de la Autonomia Municipal. La facultad normativa se rige por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa, sin perjuicio de la aplicabilidad de otros principios generales del Derecho Administrativo. Es fundamentalmente ejercida por el Concejo Municipal, que tiene la facultad de dictar Ordenanzas y Acuerdos de Concejo, de acuerdo a ley. 2.4. Facultad Fiscalizadora: Capacidad de controlar que la gestion municipal se cina estrictamente a los principios de legalidad, economia, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participacion, seguridad ciudadana, entre otros principios que fueren aplicables. 2.5. Sesiones de Concejo: Reuniones de caracter publico, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. En ellas que deben participar los miembros del Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido por el numeral 5 del articulo 10, articulo 20 numeral 2, y articulo 22 numeral 7 de la Ley Nº 27972. En tales reuniones, en las que se realizan debates, deliberaciones, exposiciones, entre otros aspectos, los miembros del Concejo Municipal ejercen sus facultades normativas y fiscalizadoras, de acuerdo a lo establecido por la precitada Ley Nº 27972, y por la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Estructura Organica-Operativa del Concejo Municipal El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, organo compuesto por el MORDAZA y los Regidores, desarrolla sus facultades inherentes con el apoyo administrativo del Secretario General, cuyas funciones se encuentran reguladas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad. Asimismo, forman parte del Concejo las denominadas "Comisiones de Regidores", las mismas que se regulan de manera especifica por la Ordenanza correspondiente.

DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO, ORGANOS DE APOYO Y DE SUS FUNCIONES CONCRETAS EN EL MISMO Articulo 4º.- El MORDAZA El MORDAZA convoca, preside, modera y da por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal, con el apoyo permanente del Secretario General. En los casos de ausencia del MORDAZA, convoca, preside, modera y da por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal, segun sea el caso, el MORDAZA MORDAZA, en su calidad de primer Regidor y de conformidad con lo establecido por el Articulo 13º de la Ley Organica de Municipalidades. A su turno, en ausencia del MORDAZA MORDAZA, correspondera el ejercicio de las aludidas funciones al primer Regidor habil que le sigue en la lista. Articulo 5º.- Los Regidores Los Regidores ejercen sus atribuciones, de indole normativa y fiscalizadora, y que estan reguladas en el Articulo 10º de la Ley Nº 27972, dentro de las siguientes fases: 5.1. Subcomisiones de Trabajo de Regidores. 5.2. Comisiones de Trabajo de Regidores. 5.3. Sesiones del Concejo Municipal. Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su MORDAZA, dejando MORDAZA de ello en actas; ello de acuerdo a lo establecido por el Articulo 11º de la Ley Nº 27972. De conformidad con el Articulo 12º de la Ley Nº 27972, los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor. Asimismo, de conformidad con el mismo dispositivo legal, los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo. Articulo 6º.- Intervencion del MORDAZA en las Sesiones de Concejo El MORDAZA podra hacer las explicaciones, aclaraciones y rectificaciones que estime necesarias para ilustrar el punto del debate que corresponda. Articulo 7º.- El Secretario General El secretario presta apoyo administrativo al MORDAZA en el desarrollo de las Sesiones de Concejo y sus funciones, como se indico en los articulos precedentes, se encuentran reguladas en el ROF. TITULO III DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 8º.- De las Sesiones de Concejo en si y de los tipos de Sesiones de Concejo El Concejo Municipal ejerce sus facultades normativas y fiscalizadoras, consagradas en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y detalladas en el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en reuniones publicas denominadas Sesiones de Concejo. Existen tres tipos de Sesiones de Concejo: 8.1. Sesiones Ordinarias.

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