Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2006 (22/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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El MORDAZA puede disponer que se omita la lectura del Acta, si su texto hubiere sido distribuido entre los Regidores con anticipacion. Si no hubiera observacion alguna, el MORDAZA MORDAZA por aprobada el Acta. Terminada la lectura o dispensada esta, de acuerdo con el parrafo anterior, el MORDAZA y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. Las observaciones no podran, en ningun caso, dar lugar a debate alguno, ni podran reabrir temas ya tratados y zanjados en la sesion anterior. El MORDAZA dispondra que en el Acta de la Sesion que se esta realizando se deje MORDAZA de las observaciones y la MORDAZA por aprobada, con el MORDAZA conforme de la mayoria de los asistentes. El Secretario General extendera el Acta por escrito, por cualquier medio impreso, en el que se establezca de manera indubitable el sentido de las decisiones tomadas en cada sesion, plasmando en el Acta, sucintamente, el desarrollo de la Sesion que corresponda. El Acta de las Sesiones Solemnes se extendera unicamente cuando el MORDAZA asi lo disponga. El Acta debera ser suscrita por el MORDAZA o quien haga sus veces y el Secretario General, debiendo tambien los Regidores suscribir el Acta. Articulo 54º.- Del Libro de Actas El Libro de Actas, debe estar autorizado por el MORDAZA y el Secretario General. Cada acta aprobada sera suscrita obligatoriamente por el MORDAZA y refrendada por el Secretario General, los Regidores deben suscribir el Acta de Sesion, conforme se senala en el articulo precedente. CAPITULO VI LAS VOTACIONES Y SUS EFECTOS Articulo 55º.- Oportunidad Las votaciones se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debate de algun MORDAZA incluido en la Estacion Orden del Dia. Articulo 56º.- Modalidad Las votaciones se hacen levantando la mano, en senal de una decision a favor, o en contra de un determinado acuerdo, asimismo los Regidores o MORDAZA pueden solicitar que la votacion se realice de manera nominal, debiendo anotarse en el Acta de Sesion, en cualquiera de los casos senalados, consignando el nombre de cada uno de los votantes y la decision que MORDAZA tomado. Los miembros del Concejo que lo deseen podran sustentar su MORDAZA por escrito, en un plazo no mayor de 24 horas, contados a partir de la sesion producida. Articulo 57º.- Abstenciones Los miembros del Concejo podran tambien salvar su MORDAZA absteniendose al momento de votar, mediante la misma senal mencionada en el articulo anterior, debiendo en el mismo acto sustentar su decision. Articulo 58º.- Ratificacion de Votacion Cualquier Regidor podra solicitar la ratificacion con anuencia del MORDAZA de la votacion producida, para lo cual el MORDAZA solicitara al Pleno se lleve a cabo la misma, poniendose los Regidores de pie. No cabe MORDAZA rectificacion. Articulo 59º.- Acuerdos Los acuerdos se adoptan conforme establece el Articulo 17º de la Ley Organica de Municipalidades, pudiendo el Concejo dispensar el tramite de la aprobacion del acta respectiva, para procederse a la ejecucion inmediata de lo acordado. El MORDAZA solo tendra MORDAZA dirimente en caso de empate. Cualquier Regidor puede rectificarse en una votacion, en cuyo caso, se repetira esta. Para una MORDAZA rectificacion se requiere aprobacion de la mayoria de los asistentes. Articulo 60º.- Impugnacion de Acuerdos Los acuerdos a que se refiere el Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades son susceptibles a

reconsideracion, siguiendose lo dispuesto en el Articulo 51º del mismo cuerpo legal, debiendo resolverse en la sesion inmediata siguiente. Articulo 61º.- Decisiones del Concejo Toda decision que MORDAZA el Concejo, requiere el MORDAZA conforme de mas de la mitad de los concurrentes (mayoria simple), salvo los temas para los cuales la Ley Nº 27972, exija mayoria calificada. Si no se alcanzara el numero de votos exigidos, se tendra por no aceptada la proposicion votada. TITULO V DE LAS FALTAS GRAVES Articulo 62º.- Evaluacion y calificacion de Faltas En los casos especiales senalados en los Articulos 25º, 26º, 27º y 48º del presente Reglamento, los hechos considerados faltas graves, seran evaluados y calificados por el Concejo Municipal, en la Sesion correspondiente, con el fin de actuar en concordancia con el numeral 4) del Articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades. Se concedera el ejercicio del derecho de defensa al infractor en la misma Sesion, dejandose MORDAZA de su negativa en el Acta, de ser el caso. Articulo 63º.- Pedido de Sancion El pedido para que se establezca una sancion de suspension puede ser efectuada por cualquier miembro del Concejo, en la forma prevista por el Articulo 13º del presente Reglamento. Los fundamentos que sustenten la sancion deberan ser expuestos en forma oral por quien pide la sancion y presentara las pruebas que MORDAZA pertinentes. Se concedera el uso de la palabra al denunciado por la falta grave durante la misma Sesion, en el tiempo que estime necesario el Concejo. Las sanciones se aprobaran con el MORDAZA de la mayoria simple de los miembros del Concejo. Articulo 64º.- Faltas Graves Se considera falta grave que puede ser sancionado con suspension en el cargo, con un minimo de treinta (30) dias y hasta por seis (6) meses, las siguientes: a) La inasistencia injustificada a tres (3) sesiones de comision en forma consecutiva o a (4) en un periodo no mayor de seis (6) meses b) Incumplir las normas establecidas en la Ley Organica de Municipalidades y del presente Reglamento. c) Las previstas en los Articulos 22º y 23º del presente Reglamento, incluyendo los actos de violencia y/o faltamiento de palabra a los funcionarios y/o trabajadores municipales. d) El impedir el funcionamiento del servicio publico. e) La utilizacion o disposicion de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros. f) La concurrencia a la Municipalidad en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes. g) El uso del cargo con fines de lucro. h) Los actos de inmoralidad. i) Causar intencionalmente danos materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacion y demas bienes de la Municipalidad. j) El uso de instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el proposito de perjudicar o danar la imagen de la entidad o la de sus funcionarios. k) Probada asociacion con terceros, para complotar o desestabilizar la institucion o difamar a los miembros del Concejo. l) Otras que establezca el Concejo Municipal. TITULO VI DE LAS COMISIONES CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 65º.- Definicion Las Comisiones de Regidores son grupos internos de trabajo del Concejo Municipal, que, en su calidad de organos consultivos, tienen por finalidad concreta

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